Arrendamiento de azotea para colocación de antena para moviles
En el supuesto de que una comunidad de propietarios decida arrendar la azotea a una empresa de telefonía movil para la colocación de una antena, estaríamos ante unos ingresos que han de atribuirse a cada uno de los propietarios de inmueble en proporción a su participación en el edificio. El porcentaje de participación en el edificio está generalmente reflejado en la escritura de división horizontal. La comunidad vendrá obligada a expedir una factura (antes hay que darla de alta en el modelo 036) y deberá de comuncar a Hacienda en el modelo 184 la cantidad que le corresponde a cada vecino por esos ingresos “extraordinarios”.
De igual forma, las retenciones que la telefónica está obligada a realizar se imputa a cada vecino en la misma proporción que los ingresos
Subastas de la Agencia Tributaria
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Referencia Catastral


del arrendamiento de azotea para colocación de antena para moviles, en que apartado y casilla del IRPF deben ponerse las rentas y retenciones recibidas por cada vecino
Rento azotea de un negocio comercial de 300 m2 para antena me podrian informar como puedo contactar a las compañias que les interese Gabriela Tel 0445523004465
me gustaria mucho q me pudieran orientar comoo rentar mi azotea para una antena movil con qien dirigirme de antemano muchas gracias
Hola, en mi comunidad han puesto una antena en el tejado y nos mando el administrador una carta con la parte proporcional que nos pagaban por vecino y su correspondiente retencion, en que casilla de la renta hay que poner estos valores?
Gracias.
Hola Jose Luis, como copropietario del inmueble tienes derecho no solo a participar de los gastos, sino tambien de los ingresos que se generen. Pregunta al administrador de tu comunidad.
soy propietario de un local comercial ( 125 mt2 y cuota de participacion 21% ) en la azotea del edificio en el que se encuentra mi local, se instaló hace 1o años una antena de telefonia móvil. Como propietario, entiendo que tengo obligación de contribuir y satisfacer con el pago que me corresponde, siendo éste el 21% de los gastos ( seguro de comunidad y gastos de administracion) y alguno más si lo hubiese….. pero entiendo también y creo que no se me pueden imputar gastos ocasionados por: luz escalera, mantto. y luz ascensor y demás que sean atribuibles a viviendas). si, durante el año 2007 los gastos por seguro de cdad. y gtos.admon ascienden a 810 euros, a mi, me corresponde pagar el 21% de dicha cifra. Pero, si los ingresos obtenidos por el arrendamiento de la azotea a la cia.telef.móvil durante el mismo año, ascienden a 4700 euros, me corresponde el 21% de tal cantidad. Mi pregunta es la siguiente, la diferencia ó sobrante una vez pagados los gastos imputables a mí, la comunidad tiene que abonarme el dinero restante? y puede la cdad.aplicar este resultante a gastos originados por las viviendas? Muchas Gracias