Hacienda no puede embargar a nadie la totalidad de un sueldo o una pensión. Cuando hemos tenido un malentendido con la administracion tributaria y nos quieren cobrar quitándo la deuda de nuestros salarios o pensiones la Agencia Tributaria tiene que ajustarse a unos máximos mensuales que varían en función del sueldo que se cobre. Read more »
El gobierno ha aprobado un real decreto por el que se rebaja en dos puntos el importe de las retenciones de aquellos trabajadores que soporten el pago correspondiente a la compra o rehabilitación de una vivienda que tenga el carácter habitual en los términos previstos en el impuesto sobre la renta a las personas físicas y además sus ingresos del trabajo totales (aunque correspondan aún más de un pagador) no superen la cantidad de 33.007,20 € anuales. Read more »
Son pocos los gastos que se pueden deducir del rendimiento del trabajo y además de ser pocos son una lista “cerrada”, es decir, no se permite deducir otros gastos que los establecidos expresamente en la Ley del Impuesto.
Los gastos que se premiten expresamente deducir son los siguientes:
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Cotizaciones a la Seguridad Social y a las mutualidades generales obligatorias de funcionarios o a convenios especiales con la seguridad social.
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Las detracciones por derechos pasivos.
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Las cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares.
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Las cuotas pagadas a los sindicatos del trabajo.
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Las cuotas satisfechas a los colegios profesionales siempre que la colegiación tenga carácter de obligatorio para el desempeño del trabajo, con un límite de 500 euros anuales. (Ojo, no deducible en el Pais Vasco). Las cuotas son deducibles en lo que corresponda al fin esencial de la institución (es decir no es deduble la parte de la couta que se pague en concepto de seguro médico privado corporativa por poner un ejemplo)
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Los gastos de defensa jurídica (han de entenderse letrados, procuradores y graduados sociales) derivados directamente de pleitos con la persona o entidad que satisface los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.