Gastos deducibles en el rendimiento del trabajo.
Son pocos los gastos que se pueden deducir del rendimiento del trabajo y además de ser pocos son una lista “cerrada”, es decir, no se permite deducir otros gastos que los establecidos expresamente en la Ley del Impuesto.
Los gastos que se premiten expresamente deducir son los siguientes:
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Cotizaciones a la Seguridad Social y a las mutualidades generales obligatorias de funcionarios o a convenios especiales con la seguridad social.
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Las detracciones por derechos pasivos.
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Las cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares.
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Las cuotas pagadas a los sindicatos del trabajo.
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Las cuotas satisfechas a los colegios profesionales siempre que la colegiación tenga carácter de obligatorio para el desempeño del trabajo, con un límite de 500 euros anuales. (Ojo, no deducible en el Pais Vasco). Las cuotas son deducibles en lo que corresponda al fin esencial de la institución (es decir no es deduble la parte de la couta que se pague en concepto de seguro médico privado corporativa por poner un ejemplo)
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Los gastos de defensa jurídica (han de entenderse letrados, procuradores y graduados sociales) derivados directamente de pleitos con la persona o entidad que satisface los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
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Subastas de la Agencia Tributaria
Guia fácil Renta 2009
Manual renta 2009
Programa Padre 2009
Referencia Catastral
Buenos días,
Tengo una duda a la hora de hacer la declaración. El año pasado estuve en una empresa y por determinado problemas que tuvimos todo el departamento les llevamos a juicio, puedo deducirme los gastos de abogado que ascendierón a 900 €? en que casilla de la declaración lo meto? y que cantidad tengo derecho a deducirme?. Muchas gracias.
Un saludo
Gracias de antemano.
3 dudas:
- las cuotas satisfechas, mes a mes, a un seguro médico (MAPFRE Medisalud) ¿son gastos deducibles?
- la cuota anual satisfecha a UCACYL (union de consumidores…) ¿es deducible?
- el importe del comedor escolar, es deducible?
Gracias
Hola, buenas tardes!
Estuve trabajando todo 2009 y en mis nóminas figuran las retenciones por IRPF, sin embargo en el borrador no me aparece nada, y sólo figuran los 5 céntimos que me retuvieron de la cuenta de ahorro. ¿Hay algo mal ahí?
Es posible que la empresa en la que trabajaste no ha comunicado a Hacienda esas retenciones.
hola, me gustaria saber si los gastos ocasionados de un fallecimiento (todo lo que cobra la funeraria, aprox unos 3000 euros9 son deducibles. muchas gracias
los gastos de alquiler de vivienda son deducibles?
Hola!
Soy músico y estoy contratada por una escuela de música como profesora, pero aparte de mi actividad docente, también realizo actuaciones por las que me hacen facturas.
Mi duda es cómo debo de reflejar esas facturas en la declaración de la renta, como rendimientos del trabajo o como actividades económicas.
Muchas gracias!!!
Como rendimientos de actividades económicas.
Hola en el año 2008 pague al sindicato 124.00€ en el recibo me pone pago cuota especial dos anualidades (abogado) mi pregunta se puede deducir la totalidad o la mitad al ser de dos años. gracias
quisiera saber que con un sueldo de 1100E,Brutos y sin tener que pagar hipoteca ni tener ningun gasto es correcto que en la nomina me saquen un 6,14 de renda.
puede ser
Pregunta: Respecto a los gasto de defensa jurídica. Debe necesariamente el “litigio” acabar con una resolución judicial o cabe imputar los gastos ocasionados por la minuta de abogado en caso de satisfaccion extraprocesal.
No se si me explico, al final no acabamos en los tribunales, pero si que hubo factura de abogado.
yo entiendo que no hace falta resolución judicial, pero sí justificar que el gasto de abogado está relacionado con la relación laboral
Hola Rodrí, a la primera pregunta es que no, y a la segunda es depende, ya que los prestamos son deducibles si se destianan a la adquisición de vivienda habitual cumpliendo el resto de los requisitos que marca la ley, si el prestamo no es para eso no es deducible.
tengo unas dudas 1-se puede deducir el gasto de transporte para ir a trabajar diariamente ej renfe 2-se pueden deducuir prestamos personales ej cofidis etc gracias
1.-No se puede deducir el gasto de transporte.2.-Si el prestamo no está destinado a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, no. Siempre hay que demostrar, con escrituras de compra o facturas, el gasto.