Tratamiento fiscal en el irpf de la Ley de Dependencia
La Ley 39/2009 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia ha supuesto un gran avance en materia de protección de personas en situación legal de depedencia. Pero a muchas personas les surge la duda si dichas rentas hay que declararlas o no.
Las prestaciones económicas que recoje dicha Ley y que estén vinculadas a los servicios que la misma contempla están expresamente exentos de tributar en el Impuesto sobre la Renta, por lo que su percepción no tendrá que ser declarada en este impuesto. Artículo 7.x) de la Ley del IRPF.
Sin embargo la prestaciones deribadas de los seguros de dependencia que se recojen en día ley si tributan como rendimiento del trabajo. La contrapartida a esta tributación está en el hecho de que las cantidades que se aporten a este tipo de seguros que cubran exclusivamente las contingencias de dependencia severa o gran dependencia reducirán la base imponible siempre que además el tomador, asegurado y beneficiario sea el contribuyente y que el seguro ofrezca garantía de interés y utilice para su cálculo técnicas actuariales.
La cuantía máxima para el año 2009 de estas prestaciones se estableció en el Real Decreto 73/2009, de 30 de enero, sobre prestaciones económicas de la Ley 39/2006 (BOE del 31).
Subastas de la Agencia Tributaria
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Referencia Catastral


hola,buenos dias,voy a solicitar la ley de dependencia para mi madre,tiene problemas de corazon,mi pregunta es la siguiente….ella cobra una pensión y yo que quiero hacerme cargo tambien estoy trabajando y tengo nómina,eso influye a la hora de aprobarla???Saludos y gracias por anticipado
Tengo una duda mi madre recibe una ayuda de la Comunidad Autónoma por cuidar a mi Abuela (ayuda por gran dependencia), esa ayuda entiendo que no hay que declarla, pero recibe otra ayuda por parte de Muface también por la gran dependencia ¿Esa habría que declarla? o tampoco por ser de la gran dependencia. Si pueden contestarme a mi correo
tengo una hija de 35 años con una minusvalia del 53%, trabaja y gana al año 6500€, tiene un apartamento,la mantengo yo pues su sueldo no da mas que para pagar la hipoteca, ¿puedo incluirla conmigo en la declaracion?
Te lo miro en un segundo y te digo.
TÍTULO IX
Tributación familiar
Artículo 82. Tributación conjunta.
1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.
2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
Artículo 83. Opción por la tributación conjunta.
1. Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con arreglo a las normas generales del impuesto y las disposiciones de este título, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
La opción por la tributación conjunta no vinculará para períodos sucesivos.
2. La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.
La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración.
En caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración tributaria.
Artículo 84. Normas aplicables en la tributación conjunta.
1. En la tributación conjunta serán aplicables las reglas generales del impuesto sobre determinación de la renta de los contribuyentes, determinación de las bases imponible y liquidable y determinación de la deuda tributaria, con las especialidades que se fijan en los apartados siguientes.
2. Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.
No obstante:
1.º Los límites máximos de reducción en la base imponible previstos en los artículos 52, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de esta Ley, serán aplicados individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar.
2.º En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, el mínimo previsto en el apartado 1 del artículo 57 será de 5.050 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma.
Para la cuantificación del mínimo a que se refiere el apartado 2 del artículo 57 y el apartado 1 del artículo 60, ambos de esta Ley, se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges integrados en la unidad familiar.
En ningún caso procederá la aplicación de los citados mínimos por los hijos, sin perjuicio de la cuantía que proceda por el mínimo por descendientes y discapacidad.
3.º En la primera de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de esta ley, la base imponible, con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos 51, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de esta Ley, se reducirá en 3.400 euros anuales. A tal efecto, la reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
4.º En la segunda de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de esta ley, la base imponible, con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos 51, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de esta Ley, se reducirá en 2.150 euros anuales. A tal efecto, la reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
3. En la tributación conjunta serán compensables, con arreglo a las normas generales del impuesto, las pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente.
4. Los mismos conceptos determinados en tributación conjunta serán compensables exclusivamente, en caso de tributación individual posterior, por aquellos contribuyentes a quienes correspondan de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en esta ley.
5. Las rentas de cualquier tipo obtenidas por las personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado por la tributación conjunta serán gravadas acumuladamente.
6. Todos los miembros de la unidad familiar quedarán conjunta y solidariamente sometidos al impuesto, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos.
Que graciosaaaa pues yo ya no me lo tomo con humor. Estoy hasta arriba de los choris de aquí. Que devuelvan todo ya veras como así lo teniamos antes.
consulta del estado de la Devolucion de renta – iva – sociedades por hacienda