Presentación fuera de plazo de una declaración
Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración al efecto, darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.
Dichos recargos son los siguientes:
- - El 5 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
- - El 10 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
- - El 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
-
- El 20 por 100 de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración.
En este último caso, se exigirán también los intereses de demora correspondientes al período transcurrido desde el día siguiente al término de los doce meses posteriores a la finalización del plazo de declaración hasta el momento en que la declaración se haya presentado.
Todo ello, sin perjuicio de que el recargo pueda verse reducido en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria
También te puede interesar:
- Plazo para solicitar el borrador de la renta 2009 La Agencia Tributaria presta todos los años un servicio...
Subastas de la Agencia Tributaria
Guia fácil Renta 2009
Manual renta 2009
Programa Padre 2009
Referencia Catastral
hola! a ver si me podéis informar; me ha dicho que tenemos 4 años para presentar una declaración en caso de no poder estar en el pais en el período de la misma, es cierto eso?
gracias
He solicitado la renovacion de la tarjeta de S.S. y me piden la declaración de renta del 2008.
Cuando he ido a declarar en su momento, me dijeron; que no era necesario por no ganar mas de 14,00O euros al año.
Y entonces ahora me dicen que que declarar obligado. Porque?
Posiblemente tendrás ingresos de dos pagadores o mas, en este caso el tope se reduce a 10.000 €
con recargo me tenian que pagar a mi desde abril que hice la declaracion y no me an pagao que mafia estan echos.
Yo nunca he declarado y necesitaba un certificado de hacienda y me entere que en el 2007 tenia que declarar porque pase de ETT a trabajar a la misma empresa a la que trabaja por medio de la ETT y ahora nose q hacer estoy desubicada…..ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR
Se me ha ido la pinza, parece surrealista pero es verdad. Creía que el plazo límite de la DR 2008 era JULIO 30 y resulta que no, obviamente. El tema es que me tenían que devolver, alguien sabe qué puedo hacer, a dónde puedo acudir? Cualquier información será muy apreciada, mil gracias, juanesguerra75@hotmail.com
Si que puedes hecharla aunque estes fuera de plazo…. y ellos ya deciden si te la devuelven o no!!! Tu pruebate ya no pierdes nada!
Ve a Hacienda y haz la declaración. Si es a devolver, te la devolverán. Después, te llegará la sanción por entregarla fuera de plazo. LA PAGAS Y FUERA.
Sobre todo, NO TE ESPERES A QUE VAYAN A POR TI, Si vas cuando ellos te mandan la notificación, LA SANCION ES MAS ALTA.
Esto me pasó a mí. Ke lo sepas.
Ya sé que parece surrealista pero se me ha ido la pinza y creía que el plazo límite para presentar la D R era 30 de julio. Alguien me puede informar (si lo conoce) qué puedo hacer? entre otras porque me salían a devolver. Cualquier información será muy apreciada, mil gracias
Se me olvidó hacer la declaración de la renta. En hacienda me dicen que tengo que hacerla y presentarla que ya le ponen el recargo, pero al hacerla en programa me manda a las casillas de complementaria y no sé como cubrirlo. Me podéis decir algo. Gracias.