Posts tagged: IRPF

Programa Renta 2010

El Programa de Ayuda a la Declaración de (PADRE) 2010 ha sidoPrograma de ayuda a la declaracion de renta desarrollado (al igual que el del año pasado) completamente en java para posibilitar su utilización en todos aquellos entornos operativos que dispongan de la correspondiente Máquina Virtual Java (JVM).

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Manual Renta 2010

Todos los años la Agencia Tributaria hace un notable esfuerzo por mejorarnos nuestras condiciones para cumplir con nuestras obligaciones tributarias. En este sentido el Manual de se ha convertido junto con el programa padre (programa de ayuda para la declaración de la ) en todo un clásico. Cada año la agencia edita un completo manual que contiene una profunda explicación de todos los elementos del tributo y que además acompaña con ejemplos prácticos que vienen muy bien para entender una materia muchas veces muy árida como la tributaria. Ese año ese manual tiene nada menos que 810 páginas y contiene Read more »

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Programa de módulos 2009

Está disponible para su descarga el programa oficial de la AEAT. Este programa ha sido elaborado por la Agencia Tributaria  para facilitar a los contribuyentes incluidos en el régimen  de estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado  del , la cumplimentación de las declaraciones-liquidaciones  trimestrales correspondientes al ejercicio 2009; es decir,  los pagos fraccionados del IRPF (modelo 131) y los ingresos a  cuenta del (modelo 310). Read more »

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Manual Renta 2008

manual-renta-2008Como cada año, la Agencia Tributaria ha editado el manual de ayuda para la confeción de la declaración de 2008. El manual se puede descargar por internet en formato PDF y tiene 738 páginas. Tiene de una precisa explicación del impuesto a la luz de la interpretación que la Agencia Tributaria realiza de la normativa legal. Read more »

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Tributación en el IRPF de las ayudas para el alquiler de los jovenes

vivienda joven

Las ayudas establecidas por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre no están exentas de tributar en la declaracion de la , por lo que al no existir ningún precepto que declare exentas las cantidades percibidas como básica de emancipación, están sometidas al Impuesto sobre la de las Personas Físicas, en concepto de ganancia patrimonial, que al no tener la consideración de del ahorro, se integrarán dentro de la Base Imponible General

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Solbes califica la idea de subir el IVA como “conceptualmente atractiva”

En referencia al rumor de que el Gobierno estudia subir el , el ministro de Hacienda ha manifestado en una entrevista en Radio Nacional de España que “Conceptualmente la idea es atractiva: es decir, bajar el coste de las empresas y el dinero que necesitamos para financiarnos por la caída de esos ingresos, lo pagamos todos los ciudadanos de forma más o menos equitativa y, a cambio de eso, podemos exportar mejor y ser más competitivos en términos internanuales“.

Sin duda, una idea que no puede calificarse como socialista, ya que grava el consumo sin tener en cuenta el nivel de rentas del contribuyente para favorecer la tributación personal, bajando la tributación por impuestos personales de las empresas y personas físicas.

Dice un refran que cuando el rio suena, agua lleva, por lo que a buen seguro que no tardaremos mucho en comprobar como nos suben todos los tipos de que ahora se están molestando en recordarnos que son unos de los mas bajos de Europa.

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Cuentas de ahorro vivienda: el ahorro con deducción fiscal.

En la planificación fiscal resulta interesante contar con todas las herramientas que la Ley pone a nuestro alcance, y una de las mas usadas para poder quitar un pellizco a nuestros impuestos ha sido tradicionalmente la inversión en .   En este contexto las cuentas son un instrumento muy útil para aquellos que pretenden ahorrar para la compra futura de su .

BASE DE LA DEDUCCIÓN:

La base está coformada por las cantidades que se depositen durante el año hasta el límite máximo de 9015 euros. 

PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN:

GENERAL: 15 %

CATALUÑA:  Con carácter general se aplicará el 13,50 %, salvo que el contribuyente se encuentre en cualqueira de las situaciones que se detallan abajo y en las que se aplicará el 16,50 %:

  • Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior 30.000 euros. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la por haber realizado inversiones en la habitual en el ejercicio.

  • Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.

  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

  • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
REQUISITOS

a) Las cantidades deben ser depositadas en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de cuentas, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta .

b) Cada contribuyente sólo podrá tener una cuenta .  En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta .

c) Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción , o a la rehabilitación de la habitual del contribuyente. En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la por adquisición de habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta se destinen a la rehabilitación de la misma. En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera habitual.

d) Dicho destino ha de materializarse en el plazo maximo de 4 años desde la apertura de la cuenta. Dentro del plazo de cuatro años para aplicar el saldo de la cuenta a su finalidad pueden destinarse a la adquisición o construcción de la habitual otras cantidades que no procedan de la cuenta , sin perder el derecho a las deducciones practicadas, siempre que finalmente se aplique la totalidad del saldo de la cuenta en el plazo previsto. Sin embargo, las aportaciones realizadas a cuentas con posterioridad a la adquisición de la no originan derecho a la . La adquisición de se entiende producida, en los supuestos de ejecución directa de la construcción por parte del contribuyente, con la finalización de las obras; y en los supuestos de entregas al promotor, cuando, suscrito el contrato de compraventa, se realice la tradición o entrega de la cosa vendida, que en el caso de inmuebles puede realizarse de múltiples formas: puesta en poder y posesión de la cosa, entrega de las llaves o títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública. Para consolidar las deducciones practicadas es necesario que la totalidad del saldo de la cuenta se aplique a la adquisición, construcción o rehabilitación de la habitual en el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, y, además, adquirir la propiedad de dicha dentro de ese mismo plazo, salvo en el supuesto de construcción o rehabilitación.

e) Las cuentas deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.

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Los contratos de renta antigua en el IRPF

renta antiguaLos contratos de arrendamiento de sometidos a prórroga forzosa en el IRPF (anteriores a 09-05-1985) siempre que no tengan derecho de revisión de la pueden disfrutar de una fiscal que consiste en multiplicar por dos el gasto deducible en concepto de amortización por la depreciacion del inmueble.

La amortización máxima a aplicar por la depreciación de los inmuebles en el IRPF es el resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores:

a) Coste de adquisición, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición. (notaría, registro, no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo. En las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación, sólo tendrá la consideración de “coste de adquisición satisfecho” la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción, así como la totalidad de las inversionesy mejoras efectuadas.

b) , excluido el valor del suelo.  Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejados en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

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