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Qué hacer con el borrador de la renta 2007

Son varias las posibilidades que tenemos cuando recibimos el de la renta, y dependiendo de nuestras circunstancias particulares nos podemos encontrar con los siguientes supuestos

  • de la declaración pendiente de confirmar. Este es el que Hacienda remite a aquella persona que reúne todos los requisitos que establece la Ley del Impuesto para que se le mande el . Siempre que, además, no esté en los supeustos que se describen más adelante. El está calculado a una fecha concreta, por lo que puede que no incluya toda la información de las rentas del contribuyente. Si el contribuyente observa la falta de algún dato o que exista un dato erróneo deberá rectificarlo si así lo advierte, completando lo que falte o rectificando lo que considere erróneo.
  • de declaración ““. Este tipo de se envía a aquellos contribuyentes que teniendo derecho a declarar mediante , no están obligados a presentar declaración de Renta, siendo el resultado de la liquidación del a ingresar.

    Este  no tiene documento de ingreso o devolución, para evitar que  el contribuyente realice un ingreso que no tiene obligación de hacer. Este sirve únicamente para informar, salvo quese considere que hay que corregirlo y queel resultado pase a ser a distinto. Si se efectúa una rectificación en este sentido, se recibirá el rectificado, que ya sí irá acompañado del documento de ingreso o devolución, para que se pueda confirmar y solicitar la devolución correspondiente.

  • de declaración ““. La última posibilidad es que la Agencia Tributaria sea consciente de que no dispone de los datos necesarios para confeccionar un confirmable. El que se recibe en estos casos no puede ser confirmado sin que sea previamente rectificado. Por eso, también estos borradores no tienen documento de ingreso o devolución.

    El contribuyente debe aportar la información que falta para que el rectificado quede en condiciones de ser confirmado.

    Las circunstancias que hacen que Hacienda piense que no puede confeccionar el sin que sea rectificado por el contribuyente son:

    1. Tener rentas de , sin que el contribuyente figure censado como empresario o profesional. Esta calificación le excluye automáticamente del perfil de , pero si se rectifica para incluirlas como rentas del trabajo, el puede ser confirmado.
    2. Haberse cumplido durante este ejercicio fiscal dos años desde la adquisición de la habitual con derecho a deducción. Se necesita separar los importes satisfechos antes y después de la fecha en la que se cumplen dos años desde la de adquisición, para poder calcular correctamente la compensación por deducción en adquisición de habitual que pueda corresponder.
    3. Tener imputaciones procedentes de varios préstamos hipotecarios, desconociéndose cuál de ellos corresponde a la adquisición de la habitual.
    4. No disponer de la totalidad de la información referida a la adquisición de un inmueble en el ejercicio.
    5. Haber declarado en ejercicios anteriores rentas de trabajo no sujetas a retención.
    6. Presentarse una incoherencia en las imputaciones necesarias para el cálculo de las reducciones por circunstancias laborales.
    7. La falta de datos identificativos de alguno de los miembros de la unidad familiar (incluido el NIF de los mayores de 14 años).
    8. El cambio de su situación personal y familiar con respecto al ejercicio fiscal anterior.
    9. La obtención de una subvención, desconociéndose el destino de la misma.
    10. Tener rentas de trabajo y imputadas, que no nos permiten calcular la deducción por maternidad.
    11. No haber comunicado la referencia catastral de algún inmueble del que usted es propietario o utiliza como inquilino o por cualquier otro título.

    Una vez que el contribuyente ha rectificado el , se remite un nuevo , que ya si puede ser confirmado, al acompañarse del documento de ingreso o devolución.

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    Confirmación del Borrador: Plazos y posibilidades.

    El día 01 de abril comienza el plazo para confirmar el de la declaración de renta.  El plazo terminará como cada año a finales de junio. Hacienda emite cada año un número mayo de borradores que el año anterior. 

    Los borradores pueden ser confirmados por varias vías en función de su resultado, a saber:

      VÍAS PARA CONFIRMAR EL   Tipo de que puede utilizar esta  vía
      Por Internet www.agenciatributaria.es   TODOS, tanto si es a devolver como a ingresar.
      Por (VRU) Servicio automático 901 12 12
      24 (24 horas)
      Sólo a devolver
      Por Mensaje al
      5025. Renta(espacio) número de justificante del
      (espacio) NIF.
    Si el es de declaración conjunta se
      añade un espacio y el NIF del cónyuge
      Sólo borradores a devolver
      Por (operador) 901 200
      345.  De 9 a 21 horas, de lunes a viernes
      A devolver y a ingresar (sólo si se domicilia el pago).
      Por y banca telefónica     A devolver y a ingresar (sin domiciliar).
      En cajeros automáticos De las
      entidades financieras que presten este servicio
      A devolver y a ingresar (sin domiciliar).
      En las oficinas de las entidades financieras
      colaboradoras
        A devolver y a ingresar (sin domiciliar).
      Personalmente, en las oficinas de la Agencia
      Tributaria
    o en las habilitadas por las Comunidades
      Autónomas
        A devolver y a ingresar domiciliando el pago)

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