Posts tagged: vivienda

Nueva deducción para el año 2010: Obras de mejora en la vivienda habitual

En el ejercicio 2010 hemos tenido varias novedades en relación con la habitual. Hemos visto cómo la por adquisición menguaba hasta límites irrisorios, pero en el lado positivo (aunque después le pongamos el “pero”) tenemos la creación de una nueva por las cantidades invertidas en las mejoras de la habitual.

No todas las cantidades invertidas darán derecho Read more »

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10 medidas para ahorrar impuestos en la renta 2009

En estas fechas nos preparamos para cerrar el año, y no está demás repasar la lista de las cosas que podemos hacer antes del día 31 de diciembre para pagar menos impuestos en la declaracion de la renta del 2009 (a liquidar en el 2010). Los ejemplos más interesantes son: Read more »

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Modificaciones en la tributación de los arrendamientos

El proyecto de Ley de Economía Sostenible que va a remitir el Gobierno al Congreso para su tramitación parlamentaria trae novedades fiscales de las que es conveniente estar muy pendientes y entre estas se encuentra una de gran calado social porque afecta tanto a arrendadores (propietarios) como a arrendatarios (inquilinos) de viviendas.
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Transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas dependientes

Tratamos hoy un tema muy interesante, por su calado social. Y es que no son pocas las veces que se utiliza la denominada renta vitalicia.  La renta vitalicia inmobiliaria es un contrato de derecho civil privado en el que una persona cede un inmueble (generalmente la nuda propiedad) a cambio de una renta pagadera por el cesionario mientras el cedente viva.  Read more »

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Que es la vivienda habitual

Es muy importante tener bien claro que es la habitual a los efectos deducción por viviendade la declaración de la renta, ya que ello tendrá notoria importancia para multitud de cosas (deducciónes autonómicas, , …). Read more »

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Nueva deducción por alquiler de vivienda.

deducción por viviendaEste año el Estado ha dado un respiro más a aquellos que viven de alquiler. Y es que se ha establecido una nueva para la declaración de la renta a nivel estatal (recordemos que hay otras deducciones por vivienda autonómicas). Read more »

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deducción por arrendamiento de vivienda habitual

En este post no vemos la deducción del arrendamiento contemplada a nivel nacional, sino solo las propias de las comunidades autónomas que a través de su propia normativa compensan a los arrendatarios del gasto que les supone el arrendar la que utilizan de forma habitual. Las comunidades que tienen establecida esta son las siguientes:

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Cuentas de ahorro vivienda: el ahorro con deducción fiscal.

En la planificación fiscal resulta interesante contar con todas las herramientas que la Ley pone a nuestro alcance, y una de las mas usadas para poder quitar un pellizco a nuestros impuestos ha sido tradicionalmente la inversión en .   En este contexto las cuentas son un instrumento muy útil para aquellos que pretenden ahorrar para la compra futura de su .

BASE DE LA DEDUCCIÓN:

La base está coformada por las cantidades que se depositen durante el año hasta el límite máximo de 9015 euros. 

PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN:

GENERAL: 15 %

CATALUÑA:  Con carácter general se aplicará el 13,50 %, salvo que el contribuyente se encuentre en cualqueira de las situaciones que se detallan abajo y en las que se aplicará el 16,50 %:

  • Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior 30.000 euros. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la por haber realizado inversiones en la habitual en el ejercicio.

  • Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.

  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

  • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
REQUISITOS

a) Las cantidades deben ser depositadas en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de cuentas, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta .

b) Cada contribuyente sólo podrá tener una cuenta .  En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta .

c) Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción , o a la rehabilitación de la habitual del contribuyente. En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta se destinen a la rehabilitación de la misma. En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera habitual.

d) Dicho destino ha de materializarse en el plazo maximo de 4 años desde la apertura de la cuenta. Dentro del plazo de cuatro años para aplicar el saldo de la cuenta a su finalidad pueden destinarse a la adquisición o construcción de la habitual otras cantidades que no procedan de la cuenta , sin perder el derecho a las deducciones practicadas, siempre que finalmente se aplique la totalidad del saldo de la cuenta en el plazo previsto. Sin embargo, las aportaciones realizadas a cuentas con posterioridad a la adquisición de la no originan derecho a la . La adquisición de se entiende producida, en los supuestos de ejecución directa de la construcción por parte del contribuyente, con la finalización de las obras; y en los supuestos de entregas al promotor, cuando, suscrito el contrato de compraventa, se realice la tradición o entrega de la cosa vendida, que en el caso de inmuebles puede realizarse de múltiples formas: puesta en poder y posesión de la cosa, entrega de las llaves o títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública. Para consolidar las deducciones practicadas es necesario que la totalidad del saldo de la cuenta se aplique a la adquisición, construcción o rehabilitación de la habitual en el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, y, además, adquirir la propiedad de dicha dentro de ese mismo plazo, salvo en el supuesto de construcción o rehabilitación.

e) Las cuentas deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.

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