¿Cuando no se puede confirmar el borrador?

Son varios los supestos en los que la normativa fiscal no nos permite la confirmación del .  Principalmente son los siguientes:

  • Borrador a ingresar y sin obligación de declarar. Si el contribuyente no está obligado a declarar, pero ha solicitado el borrador y le sale a ingresar, para evitar que, por , pudiera confirmar el borrador y pagar  le envía un borrador sin posibilidad de confirmarlo.
  • El Primer año de préstamo hipotecario. En el primer año tiene que ser el declarante quien diga si ese préstamo está destinado a la adquisición de la vivienda habitual. Además, puede incluir otros gastos de adquisición de vivienda que también dan derecho a deducción, como los gastos de escritura.
  • Por obtener rendimientos de de poca cuantía. Cuando al contribuyente, un pagador le ha imputado rendimientos por actividad profesional pero de una cuantía pequeña es muy habitual en estos casos que deriven de prestaciones vinculadas a su relación laboral como, por ejemplo, de impartir o conferencias; en ese caso, son y como tal deberían haberse declarado. Pero tiene que ser el contribuyente quien lo modifique en el borrador y lo comunique a su pagador para evitar errores en años posteriores.
  • Por tener algún hijo que haya nacido o haya sido adoptado en 2008. En este caso es necesario que el contribuyente aporte los datos del menor (fecha de nacimiento, , vinculación…) para poder tenerlo en cuenta en los cálculos.
  • Por falta de NIF en  mayores de 14 años. A partir de esta edad es obligatorio tener DNI (NIF). Además, el NIF es necesario para saber si el hijo está obligado a presentar declaración en función de sus rendimientos.
  • Por obtención de públicas. En el caso de que el contribuyente haya percibido en el ejercicio 2008 subvenciones públicas debe hacer constar el destino de la misma. En concreto, si ésta se ha destinado a la adquisición de vivienda habitual.

9 comentarios a “¿Cuando no se puede confirmar el borrador?”

  1. teresa dice:

    alguen sabe como entrar a consultar tu borrador con el nº de referencia

  2. isabel dice:

    borrador de la renta,lo necesito urgente si podeis mandarmelo a mi correo.gracias

  3. Nuria dice:

    Hola,
    Si ya he hecho con anterioridad la declaración de la renta pero no estoy obligada a hacerla, ¿puedo este año no confirmar el borrador? O ¿una vez ya las hecho, estás obligado a continuar haciéndola?
    Gracias

  4. Paty dice:

    si he tenido dos pagadores, el segundo el paro, y en el borrador me sale a ingresar, tengo que hacerlo aunque no haya llegado a los 22.000€ y me haya pasado de los 11.500€. No entiendo porque se considera al INEM como si fuera una empresa, no son rendimientos del trabajo, es un subsidio, o así lo entiendo yo.

  5. TAMARA dice:

    Me han madado el borrador pero e visto ke me sale un trabajo ke yo no estuve este año como puedo solucionarlo.

    Gracias un salludo.

  6. R+ dice:

    ¿Solicitar el borrado implica algo? Es decir, si por ejemplo yo solicito el borrador y debo de pagar algo, ¿he de hacerlo? Sería la primera declaración que solicito.

    Gracias,

    • Pololo dice:

      la obligación de declarar deriva de la Ley, no de pedir el borrador. Si estás obligado puedes confirmarlo (si entiendes que está correcto) en otro caso puedes modificarlo (si es incorrecto) o no confirmarlo si entiendes que no estas obligado a presentarlo y que de hacerlo tendrías que pagar. Saludos.

  7. Carmen dice:

    He confirmado el borrador, pero con la confusion (y la mala informacion sobre la devolucion por vivienda habitual), me he dado cuenta que he hecho un error, así que hacienda me deberia devolver €200 mas.
    ¿ Se puede corregir si ya esta confirmada ? se puede hacer una declaracion adicional para que devuelvan los otros €200 ?
    Gracias a quien me ayude.

Responde a Pololo

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