Aplicación de los 2500 euros de maternidad en la declaracion de la renta

Se consignará en la casilla 758 ( 2008) el importe de la por nacimiento o adopción a la que se tenga derecho en el ejercicio 2008, con independencia de que dicha deducción haya sido o no abonada anticipadamente por la .

Importe de la deducción: por cada hijo nacido o adoptado en el ejercicio

Contribuyente con derecho a la deducción. Siempre que se cumplan los requisitos que más adelante se señalan, el derecho a la deducción por nacimiento o adopción corresponderá al contribuyente que en cada caso se indica a continuación:

a) En caso de nacimiento:

Tendrá derecho a la deducción la , siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español. En los supuestos de fallecimiento de la madre sin haber solicitado el abono anticipado de la deducción, será beneficiario el otro progenitor.

b) En caso de adopción, siempre que ésta se haya constituido o reconocido por autoridad española competente:

  1. – En la adopción por personas de distinto sexo, tendrá derecho a la deducción la mujer. En los supuestos de fallecimiento de la mujer sin haber solicitado el abono anticipado de la deducción, será beneficiario el otro adoptante.
  2. – Si las personas adoptantes fuesen personas del mismo sexo, tendrá derecho a la deducción aquella que ambas determinen de común acuerdo.
  3. – Si la adopción se produce por una sola persona, ésta será quien tenga derecho a la deducción.

No obstante, el adoptante no tendrá derecho a la deducción cuando se produzca la adopción de un menor por una sola persona y subsista la patria potestad de uno de los progenitores.

Atención: en ningún caso distinto de los mencionados será admisible la aplicación de la deducción por parte del padre ni tampoco el reparto o prorrateo de la misma entre el padre y la madre.

Requisitos. Para tener derecho a la deducción por nacimiento o adopción, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. Que se trate de nacimientos producidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre el año 2008,

así como de adopciones que se hubieran constituido dentro de las citadas fechas, siempre que la inscripción del en el Registro Civil se haya efectuado en el ejercicio 2008.

2. Que la persona beneficiaria hubiera residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o la adopción.

Para las personas que carezcan de la nacionalidad española, la situación de residencia se determinará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.

3. Que en la persona beneficiaria concurra cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. – Que, en el momento del nacimiento o la adopción, realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o .
  2. – Que, en el año anterior, hubiera obtenido rendimientos o ganancias de sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.

5 comentarios a “Aplicación de los 2500 euros de maternidad en la declaracion de la renta”

  1. elena dice:

    hola a todos ! yo llevo esperando los 2500 por nacimiento ya hace mas de 1 año. estoy en punto 3 desde agosto , pero tengo muchas dudas que cobro en este año…si alguen has cobrado la cantidad tan grande, que me contesta por favor!!!

  2. grippen dice:

    Hola a todos, mi próximo hijo va a nacer en el extranjero, pues yo estoy trabajando fuera, durante 2 años, soy español. Tengo derecho a la ayuda de 2500€?.

  3. karina dice:

    pues yo sigo esperando los 2500 por nacimiento, y ya mi nena tiene 1 año 4 meses, que me lo darian ahora en la declaracion y aparte de eso los 100 por madre trabajadora que en el 2008 no me dieron, un total de 3500 sera que me llegara como regalo de navidad,

  4. susana dice:

    quisiera saber si tanto de los 2500€ por nacimiento de hijo, como de los 100€/mes a las madres trabajadores durante lso primeros 3 años , hacienda se lleva algo, es decir, si hay que declararlo como ingreso y eso ingreso tributa.

Responde

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies