deducción por arrendamiento de vivienda habitual

En este post no vemos la deducción del arrendamiento contemplada a nivel nacional, sino solo las propias de las comunidades autónomas que a través de su propia normativa compensan a los arrendatarios del gasto que les supone el arrendar la que utilizan de forma habitual. Las comunidades que tienen establecida esta son las siguientes:

 

ANDALUCIA.

En Andalucía esta deducción puede alcanzar los 500 € anuales, estableciéndose como base el 15% de las cantidades que se hayan satisfecho durante el ejercicio para el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente. Entre los requisitos figuran que éste no haya cumplido los 35 años de edad (en caso de tributación conjunta el requisito deberá cumplirlo al menos uno de los cónyuges en el caso de ser familia monoparentales deberá cumplir el requisito del padre o la madre). La suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración que corresponden a las bases imponibles general y del ahorro no deberán de superar los 19.000 € en tributación individual y los 24.000 € en tributación conjunta. Por último por el contribuyente deberá acreditar que se ha constituido por el arrendador el depósito obligatorio de la fianza al que se refiere la ley 29/1994 de Urbanos. 

 

ISLAS BALEARES.

En las Islas Baleares también existe regulada este tipo de deducciones, si bien en este caso las cuantías son con carácter general de un máximo de 273 € (el 5% de las cantidades satisfechas en periodo impositivo por alquiler de vivienda habitual del contribuyente) y con carácter especial de hasta 546 € (el 10% de las cantidades anteriormente dichas) sólo para el caso de que la vivienda se encuentre en lo que la norma califica como medio rural y que principalmente son poblaciones inferiores a 3000 habitantes.

Son requisitos imprescindibles que la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración) no superen los 24.040 € en tributación individual o 33.875 € en tributación conjunta. Adicionalmente se establece que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben exceder el 15% de la del periodo impositivo.

La normativa balear también recoge un tratamiento específico para el arrendamiento de la vivienda habitual por parte de jóvenes, cuyo principal requisito es que el contribuyente no haya cumplido los 36 años de edad. La deducción en este caso es del 10% de las cantidades satisfechas para el arrendamiento de la vivienda habitual con un máximo de 200 € anuales (tanto para la tributación conjunta como para la tributación individual) de igual forma se establece para este tipo de deducción unos límites específicos de de 18.000 y 30.000 € de la base imponible general (casilla 455) para tributaciones individuales o conjuntas, destacando de igual forma que la fecha del contrato de arrendamiento deberá de ser posterior al 23 de abril de 1998, habiéndose igualmente consignado la fianza en el organismo balear de la vivienda. 

 

CANARIAS. 

La Comunidad Canaria permite la deducción del 15 por ciento de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual durante el ejercicio, con un máximo de 500 euros anuales. Es requisito imprescindible que la base imponible general del contribuyente (casilla 455 de la ) no sea superior a 20.000 euros en tributación individual, elevándose hasta la cantidad de 30.000 € en tributación conjunta. Igualmente se exige que el importe del alquiler sea superior a 2000 euros anuales en tributación individual y 3000 € en tributación conjunta.

 

CANTABRIA.

En Cantabria la de vivienda habitual está limitada a los jóvenes menores de 35 años, mayores de 65 años, o a personas capacitadas (con un grado igual o superior al 65%). La deducción es de un 10% de la renta anual satisfecha por el arrendamiento con un límite de 300 € anuales para el caso de tributación individual. En el caso de tributación conjunta el importe máximo será de 600 € anuales, siendo preciso para este último caso que al menos uno de los declarantes reúna los requisitos de edad o discapacidad señalados.

Requisitos adicionales para este supuesto son que la base imponible general y la base imponible del ahorro (casilla 455 y casilla 465 de la declaración de la renta) sean inferiores a 22.000 € en tributación individual y 31.000 € en tributación conjunta. En ambos casos las cantidades satisfechas por el arrendamiento deben de ser superiores al 10% de la renta del contribuyente. 

 
CATALUÑA

En Cataluña el importe de esta deducción es del 10% de la renta satisfecha durante todo el año, con un límite máximo de 300 € anuales. En importe se eleva a 600 € en caso de tributación conjunta. La deducción está pensada para ser aplicable solamente a determinados grupos de población y que son: menores de 33 años a la fecha del devengo del impuesto (con carácter general será el 31 de diciembre); parados que hayan estado en esta situación durante más de 183 días en el año; discapacitados con un grado igual o superior al 65% y finalmente viudos o viudas con una edad igual o superior a 65 años.

También existen en este caso limites de bases imponibles, siendo que la suma de las casillas 455 y 465 de la declaración de renta que corresponden a la bases imponibles general y del ahorro menos el importe de la casilla 684 de la página 12 de la declaraciónno no podrán ser superiores a 20.000 € anuales . De igual forma se exige que el importe satisfecho en concepto de renta durante el ejercicio sea superior al 10% de los rendimientos netos del contribuyente. 

 

EXTREMADURA.

En la comunidad extremeña la cantidad deducible es del 10% de la renta satisfecha en concepto de alquiler de vivienda habitual, con un límite máximo de 300 € anuales. También en este caso se limita los grupos de población que pueden aplicar la deducción a menores de 35 años; familias numerosas; o discapacitados con un grado de igual o superior al 65%.

Se vincula a la deducción del impuesto la necesidad de justificar el pago del impuesto de transmisiones por el mismo; que el contribuyente no tenga derecho en ese periodo a deducir por inversión en vivienda habitual (salvo cantidades depositadas en cuentas vivienda); el hecho de que el contribuyente o cualquiera de los miembros de la al que pertenezca no tengan propiedades en un radio inferior a 75 km de la vivienda; y por último que la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración no sean superiores a 19.000 € anuales para tributación individual y 24.000 € en tributación conjunta.

 

GALICIA.

La comunidad gallega ha establecido una deducción del 10% de la renta satisfecha en concepto de alquiler de vivienda habitual con un límite de 300 € anuales tanto para la tributación conjunta como la tributación individual. Se limita la aplicación de dicha deducción a contribuyentes de edad inferior a 36 años, siendo igualmente requisitos imprescindibles que los contratos sean fechados con posterioridad al 1 de enero de 2003 habiéndose ingresado en el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo el importe de la fianza del mismo. Igualmente la suma de la base imponible general y del ahorro no podrán superar los 20.000 € con independencia de que la tributación sea conjunta o individual. 

 

MADRID.

Madrid tiene establecida el mayor importe en cuanto deducción por alquiler de vivienda, ya que asciende al 20% de las cantidades pagadas por este concepto con un límite máximo de 840 euros anuales con independencia del tipo de tributación que se realice. El lado negativo radica en que se limita dicha deducción a que el contribuyente debe de tener menos de 35 años en la fecha en que se devengue el impuesto (generalmente el 31 de diciembre). Son requisitos adicionales a esta deducción que las cantidades abonadas en concepto de arrendamiento supere el 10% de las bases imponibles general y del ahorro, siendo igualmente necesario que la suma de dichas bases no superen 25.620 € en tributación individual, y 36.200 € en tributación conjunta.

Se exige también para la aplicación de la deducción que la fianza haya sido convenientemente depositada en Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid. Al contribuyente se le podrá pedir copia del resguardo del depósito de la fianza. 

 

VALENCIA. 

La comunidad valenciana tiene establecido en concepto del deducción por arrendamiento de la vivienda habitual un 10% de las cantidades que se hayan abonado en este concepto, siendo el límite para esta deducción de 194 € por contribuyente. Son requisitos para la aplicación de dicha deducción que el contrato de arrendamiento sea posterior al 23 de abril de 1998, y con una duración igual o superior a un año. Habrá de acreditarse igualmente la constitución de la fianza ante el organismo correspondiente de la comunidad autónoma. Es requisito imprescindible que el contribuyente no tenga ninguna otra vivienda en propiedad a menos de 100 km de la vivienda arrendada. Se exige que la base liquidable general y del ahorro del contribuyente (casilla 618 y 630 de la declaración no superen su conjunto la suma de 26.711 € en tributación individual y con 43210 € en declaración conjunta.

Adicionalmente se contempla una deducción de igual cuantía y límites que la anterior como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta propia ajena en un municipio distinto al que venía constituyendo su residencia habitual. Si bien para este caso se requiere que la nueva vivienda arrendada diste al menos 100 km de la anterior. La deducción es como se ha dicho compatible con la anterior, es decir se pueden sumar ambas cantidades. 

En todos los casos se exige la comunicación a la del número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda mediante su consignación en la casilla 920 o 921 de la declaración de la renta (Anexo B.3). 

A las comunidades que exigen la acreditación de la consignación de las fianzas en los respectivos organismos que tienen encomendado dicha función en cada una de ellas tendríamos que reprocharles que el incumplimiento de la de la consignación de la fianza podría repercutir negativamente en quien no viene obligado por ley a que la misma se deposite, puesto que la obligación del depósito corresponde a los arrendadores, y no a quienes se ven perjudicados por la falta de dicha consignación que en este caso son los arrendatarios.

31 comentarios a “deducción por arrendamiento de vivienda habitual”

  1. jose pedro dice:

    en castilla la mancha porque no hay deduciones por alkiler de viviendas

  2. Víctor Manuel dice:

    Tengo alquilada una habitación en mi vivienda habitual y como el importe no es excesivamente alto y no le alquilo la vivienda completa no la he exigido fianza.

    Al no haber fianza no la he depositado en el ivima como es lógico. Puede mi inquilina deducirse la parte autonómica si no se deposita la fianza en en el ivima ya que no existe?.

  3. lorenzo dice:

    La deduccion autonomica de Canarias por alquiler de vivienda habitual no funcciona en el programa padre 2009.

    Con el subsidio como unica fuente de ingresos y un alquiler de 300 euros mensuales no me deduce nada.

    Lo probe con la primera version y con la 1.23

  4. cristina dice:

    TEngo un problema al hacer la declarción de 2008. Tengo derecho a deducirme hasta el máximo de alquiler (840eu) pero no hay forma de que el programa padre me lo acepte. os ha pasado a alguno? es un error del programa? proque sé que las condiciones las cumplo todas.

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