Deducción por maternidad: Todas las claves

deducción por maternidadBENEFICIARIOS:

Pueden beneficiarse de esta deducción las siguiente personas:

1º Las mujeres con menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.  En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.   

El requisito del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes. 

2º En el caso de fallecimiento de la , o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al  padre o, en su caso, a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente. En este caso el padre o tutor deberá cumplir los requisitos generales para la aplicación de la deducción establecidos en el punto 1º anterior. 

3º En el supuesto de acogimiento o tutela, si existen varios acogedores o tutores respecto al mismo acogido o tutelado su importe deberá repartirse por partes iguales.

 

CUANTÍA:

El importe máximo será de 1.200 euros que se deducirán de la cuota diferencial.  Dicho importe se entiende por cada hijo menor de tres años.

La deducción tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento. se considerarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones que pudieran corresponder.

 

FORMA DE CALCULO:

La deducción habrá de calcularse de forma proporcional al número de meses en que se cumplan todos los requisitos previstos en el apartado anterior, incluyéndose el mes de nacimiento del hijo y no computándose el del cumplimiento de los tres años.

En el supuesto de existencia de varias personas con derecho a la aplicación de la deducción por respecto al mismo acogido o tutelado, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

 

PAGO ANTICIPADO Y REGULARIZACIÓN DE LA DEDUCCIÓN

Se puede a la el abono de la deducción de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos establecidos reglamentariamente. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto, pero sin habrá de hacerse constar en la casilla 756 y 757 de la .

Si una vez efectuados todos los pagos correspondientes a un ejercicio, faltasen pagos hasta completar la deducción a la que tiene derecho, o por el contrario se hubiesen efectuado pagos a los que no se tiene derecho, será necesario regularizar el importe de la deducción en la declaración del impuesto en las casilla señaladas.

45 comentarios a “Deducción por maternidad: Todas las claves”

  1. maria jesus dice:

    hola de septiembre a diciembre cobre 400 euros anticipados por maternidad. 100 eruos cada mes. y cotize a la s.s. tmabien… (figura en la casilla 757)

    pero no entiendo que hay que poner en la casilla 756 importe de la deducion.?¿

    si ya se ha cobrado y la ponemos en el 757.. entiendo que habria que poner cero en la 756

    por que si entras dentro te pide los meses que has trabajado
    le pongo los cuatro.. y no le cambio las cantidades que aparecen en cadas mes. entiendo que son correctas y luego cuantia de la deduccion me pone 400
    y luego cuando salgo y acepto
    tengo en 756 —>400 y en 757–>400
    y cuota diferencia 755–>100,65

    ¿seria asi o estamos deduciendo dos veces?
    gracias

    entras dentro y te p

  2. Jose dice:

    Buenas.En febrero del 2009 nació mi hija. Mi mujer es funcionaria y ha estado de excedencia por maternidad hasta diciembre. ¿Tiene derecho a la deducción de maternidad durente los 11 meses (se supone que está dada de alta en la SS) o sólo los meses trabajados febrero y diciembre? Gracias

  3. marilina dice:

    hola,
    estuve en paro todo el año, ¿tengo derecho a la deduccion por maternidad de 1 hijo menor de 3 años?
    gracias

  4. Ana Mari dice:

    Hola buenas me gustaria saber si los 2.500€ lo tengo k meter en acienda en el 2011 en el 2008 deje de trabajar en julio desde entonces no estoy trabajando estamos al 2010 y no he trabajado me gustaria saber si tengo k meter esos 2.500€ en acienda me devolveria

  5. crelia dice:

    Durante este año herecibido os 100€ correspondientes a la deducción por maternidad. Por otro lado, soy autónoma y he durante 10 meses he obtenido una bonificación de la cuota de la seg.soc. casi del 100 %.Ahora, según hacienda, como sólo he cotizado 500€ y me han pagado 1200, tengo que pagar 700€. ¿Esto es correcto?, ¿No se tiene en cuenta que es una bonificación ?.

  6. Juan dice:

    Tengo una duda, primero explico la situación de mi mujer y después la duda:
    SITUACIÓN:
    Mi mujer estuvo cobrando todo el año 2009. Tuvimos un hijo en julio y ha cobrado por Maternidad: 2500 + 600 (100 euros/mes). En el borrador aparecen los siguientes datos:
    -Cuota diferencial (Casilla 755): -1150,00
    -Importe de la deducción por maternidad (Casilla 756): 0,00
    -Cantidades percibidas en concepto de abono anticipado de deducción por maternidad(Casilla 757): 600,00
    -Resultado declaración(Casilla 760): -550,00

    DUDAS:
    -En la casilla 756 debería aparecer 600?
    -¿No hay que poner los 2500 euros en ningun sitio?, en los datos fiscales aparece “Casilla declaración renta: 759”, pero en el borrador no aparece nada en esa casilla. No se si hay que ponerlo, y si hay que ponerlo, donde hay que ponerlo.

    Muchas gracias por adelantado a quien responda.

  7. Carlos dice:

    Hola.
    Mi mujer trabajo en el 2009 enero y febrero, y la echaron al enterarse que se quedó embarazada. Estuvo en paro desde marzo hasta setiembre con una retencion del 2%, y despues, con la baja de maternidad desde setiembre hasta el 31 de diciembre con la baja de maternidad. Pues bien. Borrador, a devolver 400 euros. Al hacer la declaracion, a pagar 4600€!!!!! Como es posible?Podeis explicarmelo? El gestor que me lo ha hecho es de confianza y no me la ha presentado, porque quería consultarlo antes!! Decidme algo, por favor!!! Muchas gracias

  8. eva dice:

    Hola, tengo una duda y espero que me la puedan aclarar.
    El año pasado me devolvieron por deduccion de vivienda, pero éste año por lo visto no me devuelven nada porque he cobrado la ayuda de los 100 € por maternidad (desde mayo a diciembre) y me dicen que eso me lo restan de lo que tenían que devolverme. Entonces realmente no es una ayuda? Pues me lo restan de lo que me corresponde por vivienda. No lo entiendo. Si alguien me lo puede aclarar. Gracias

  9. anuka dice:

    En el borrador que me envian me dicen que no esta correcto porque tengo rentas de trabajo que no les permiten calcular la deduccion por maternidad y despues me envian los datos que tienen, ¿debo fiarme de estos datos? y si no ¿como calculo las cot. devengadas por mi misma????
    gracias por vuestra ayuda

    • DIEGO JOSE dice:

      ten en cuenta que es un borrador. Eres tu la que tienes que resolverlo. Te puedes aplicar el maximo de 100 euros cada mes que trabajes o la suma de las cotizaciones tuyas y de la empresa en caso de que no llegues a los cien euros.
      ademas si un mes tienes 70 y otro 130 puedes aplicarte los 200 euros de deduccion.

  10. jose luis dice:

    Hola, se nos olvido el año pasado solicitar la deducción por maternidad. En la fecha en la que estamos es posible solicitarla? Saludos.

  11. carla dice:

    Si mi hija nació en septiembre de 2009, como me desgravaran? Alguien puede explicarme el tema de la deduccion de 100 euros mensuales. Gracias

    • DIEGO JOSE dice:

      es muy facil. Si has trabajado y cotizas desde Septiembre hasta diciembre te puedes aplicar las cotizaciones tuyas y de la empresa con un maximo de 100 euros mensuales. Te en cuenta que si la suma de las cotizaciones tuyas y de la empresa desde septiembre hasta diciembre llega a los 400 euros, te puedes aplicar los 400, aunque un mes no llegue a los 100 euros. Espero haberte aclarado las dudas.

  12. maria dice:

    hola el año pasado tuve un bebe en febrero me dieron los 2500 euros y las 100 por mujer trabajadora y estuve de baja asta junio por maternidad asta juli.me despidieron y ahora estoy cobrando el paro ¿ me toca pagar en la declaracion este año?

    • DIEGO JOSE dice:

      si lo dices, porque la suma de todo el dinero, ves que es mucha cantidad TRANQUILA. ni los 2500 euros ni los 100 de cada mes entran dentro de los rendimientos del trabajo. Eso si , la baja por maternidad la tienes que declarar. En este caso tienes que tener cuidado puesto que la Seguridad Social no retiene nada para Hacienda, a no ser que tu se lo digas. En cuanto al paro lo mismo. El INEM no retiene nada. Siempre es aconsejable rellenar el modelo 145 (comunicacion de la situacion familiar) para que te puedan aplicar las tablas de hacienda y te retengan lo que te corresponde

  13. Guiomar dice:

    Hola tengo una niña de 18 meses y llevo trabajando desde julio de 2009, no he solicitado la ayuda de 100 euros y quiero saber como debo incluir los datos en la declaración para la deducción de la parte que me corresponde, y si por ejemplo no he cobrado esos 6 meses si me dan 600 euros o como va el tema. Gracias

    • DIEGO JOSE dice:

      desde julio hasta diciembre te puedes aplicar la deduccion por maternidad (maximo 100 euros cada mes). Para ello se deduce las cotizaciones tanto de la empresa como del trabajador con el maximo de 100 euros mensuales. Normalmente siempre se cotiza mas, pues entran tambien las cotizaciones de la empresa que son alta. En ese caso, en la declaracion hay una casilla que es deduccion por maternidad. Tiene que astericar los meses en que cumplen los requisitos. En tu caso te puedes deducir 600 euros, porque supongo que sobrepasa de los 100 mensuales de cotización . ESpero haberte aclarado las dudas

  14. AN MARIA dice:

    es un robo lo de los 400 y lo de la 100€ de maternidad viva el dinero negro

  15. bego dice:

    HOLA, DESDE EL 1 DE MAYO EN VEZ DE 8 HORAS DIARIAS, MI JORNADA ES DE 7H. QUISIERA SABER SI ME CORRESPONDEN IGUALMENTE LOS 100€.

    • DIEGO JOSE dice:

      claro que si, no tiene nada que ver. Con esa jornada seguro que llegas a los 100 euros de cotizacion mensuales, ya que entran tambien en el cómputo las cotizaciones de la empresa

  16. OjO al dato dice:

    Cuidadito al importar los datos de internet, los muy «jetas» no activan los meses a los cuales tienes derecho a deducción por maternidad y por tanto es como si tuvieras que devolver los 100€ de cada mes anticipado…

    • Rubén dice:

      Sí, justo eso me acaba de pasar a mí con el borrador d emi mujer. Vaya susto, que me venían a pagar 573, y todo porque los cabrones de Hacienda no reflejaban el importe de las cotizaciones, y eos que figuran en los datos fiscales. Viva el morro.

    • DIEGO JOSE dice:

      Tener en cuenta una cosa. Es simplemente un borrador. Hacienda lo sabe casitodo, no todo. En el escrito del borrador pone claramente que se mire la deduccion por maternidad y se aplique la correcta. Pasa incluso todo lo contrario. Te puede llegar un borrador con una deduccion mas alta que la que te corresponde. tener cuidado si confirmais hacienda os revisara y hará una paralela

  17. bego dice:

    HOLA, EFECTIVAMENTE ME HABIAN HECHO MAL LA DECLARACION. EN LA CASILLA 756 DEBEN INDICAR EL IMPORTE AL QUE TIENES DERECHO Y EN LA 757 LO QUE HAS COBRADO ANTICIPADAMENTE (SI LO SOLICITASTE). ES DECIR SI TIENES DERECHO A, X EJ., 600€ Y ESO ES LO QUE TE HAN PAGADO, EL RESULTADO SE QUEDA A CERO. A MI EN LA CASILLA 756 NO ME PONIAN NADA Y EN LA 757 REFLEJABAN LOS 600€ QUE HABIA COBRADO, POR ESO SALIA A PAGAR.

  18. emeren dice:

    hola percibo la deduccion por maternidad en estos momentos pero quiero saber si tengo derecho a la misma EN UNA JORNADA PARCIAL

    • DIEGO JOSE dice:

      Vuelvo a repetir. No tiene nada que ver. Te deduces las cotizaciones tuyas y las que la empresa ha hecho por ti, con el maximo de 100 euros. Por muy poca que sea la cotizacion seguro que llegas a los 100

      • Sheila dice:

        Cuando hablais de la cotización a que os referís, a lo que se nos retiene para la seguridad social, para el irpf o la suma de ambos? Gracias

  19. bego dice:

    ME HAN PAGADO 100€ AL MES DURANTE 6 MESES POR MATERNIDAD. MI DECLARACION SALE A DEVOLVER 540 € PERO LA CHICA QUE ME HA HECHO LA DECLARACION EN HACIENDA DICE QUE AHORA TENGO QUE PAGAR 60€ PORQUE HACIENDA ME HABIA ADELANTADO 600€. ES CORRECTO? PUES SI ES ASI, VAYA MIERDA DE «AYUDA»

    • PEPA dice:

      Hola Bego, no es que sea una mierda, menos es nada o como a mi que mi hija nació el año anterior, un año mas y me hubiese «deducido» 2.500€ en lugar de 1.200… cosas de las fechas y las normativas.. si no los huebieses cobrado de formna anticipada, te habrían devuelto osea pagado lo que no habías cobrado antes. Esto son impuesto Bego, los que pagas en la nómina y en diferentes «cosas», hay unos tipos osea % de dinero en impuestos según ganes si antes te salian 540€ a cobrar es simplemente porque LO HABIAS HECHO MAL… osea no habias metido que parte ya te lo habian devuelto anticipadamente, entiendes? quiere decir que de habían retenido durante el año MENOS de lo que te correspondía y el la declaración simplemente lo «regularizas».

    • DIEGO JOSE dice:

      No entiendo. Dices que te pagaron anticipadamente la deduccion de los 100 euros. y ahora la declaración te sale a devolver 540, que quitando los 600 tienes que pagar 60. No cuadran esos calculos. De todas formas te diré que no pretendas cobrar dos veces la deduccion. Ya no te la puedes aplicar. Tu declaración sale a pagar 60 y ya está. Si el borrador vino así, es porque es un borrador no la declaracion definitiva

  20. Anna dice:

    Me han abonado anticipada y correctamente de enero a abril de 2008 la deducción por maternidad de dos hijos (800€)en la casilla 757
    El 20 de mayo inicié una excedencia. En la casilla 756 detallan 1.000€ como cantidad de importe a deducir. Es decir, «me deben 200€» ¿Es correcto? ¿Debiera ser proporcional a los días trabajados del mes? ¿o depende si has superado los X días trabajando del mes?
    Gracias

    • Anna dice:

      El requisito del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes

  21. CARLOS dice:

    Para el Regimen Especial Agricola La cuota devengada para calcular la deducción por maternidad seria la suma de la cuota pagada por el contribuyente más la cuota pagada por la empresa a la seguridad social por los dias trabajados? GRACIAS

  22. Israel dice:

    No soy capaz de entender qué debo indicar en la casilla 756: Indico los meses enero-julio en el «periodo en el que realiza una actividad por cuenta ajena», pero, ¿qué debo indicar en «cotizaciones devengadas a la seguridad social»? ¿Las de todo el año (esas ya estaban en la casilla 10)?

    Gracias por adelantado.

  23. jesus dice:

    SOY HOMBRE Y COGI LA BAJA MATERNAL EN SU TOTALIDAD EN 2007 PORQUE MI MUJER NO TRABAJA.¿ME CORRESPONDE DEDUCCION POR MATERNIDAD?

  24. Carlos dice:

    en la declaracion de la renta del 2007 me han pagado 600 euros de ayuda. en la del 2008 ya me deben 600 euros mas… esperemos que este mes me los ingresen a la cuenta….

  25. natalia dice:

    todo muy bonito, pero me debian la deduccion de maternidad de noviembre y me la puieron en la declaracion de la renta, pero llego la seguridad social y me quito el dinero por tener una deuda de hace años atras con ellos. entonces me pregunto: me pueden embargar una ayuda del estado??? y si es afirmativo, por que no me embargaron la cuenta cuando me ingresaban los 100 euros.

    • Paco dice:

      Lo que deberias hacer es no tener deudas con el estado y asi no te preocupas de saber si te pueden embargar o no.

      Lo que no se puede hacer es pretender cobrar de hacienda debiendoles dinero.

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