Deducciones autonómicas en materia de discapacidad

Las siguientes CCAA, con los requisitos que se establecen en su normativa, han aprobado las
siguientes deducciones sobre la cuota autonómica del en materia de :

ANDALUCÍA:

Los contribuyentes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % tienen derecho a aplicar una deducción de 100 € en la cuota íntegra autonómica, si cumplen los requisitos exigidos.
Los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 € por cada ascendiente o que dé derecho a aplicar el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.
Adicionalmente, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen el derecho a aplicar el mínimo por gastos de asistencia, el contribuyente podrá deducirse el 15 % del importe satisfecho a la Seguridad Social en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador, con el límite de 500 €. Esta deducción sólo puede ser aplicada por el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social.
100 € por el cónyuge o pareja de hecho que no sea declarante del impuesto en el ejercicio y que tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%, cumpliéndose los requisitos establecidos.
Las parejas de hecho deberán estar inscritas en el Registro de parejas de hecho. No tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes cuyos cónyuges o parejas de hecho con discapacidad hayan aplicado la deducción para contribuyentes con discapacidad.

ARAGÓN:

Deducción de 200 € por cada hijo nacido o adoptado con un grado de discapacidad igual o superior al 33% Deducción de 150 € por el cuidado de personas dependientes (ascendiente mayor de 75 años y ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65% cualquiera
que sea su edad) que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del periodo impositivo.

ASTURIAS:

Si el contribuyente o su cónyuge, descendientes o ascendientes con los que conviva, son personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 %, se puede aplicar una deducción del 3 % de las cantidades invertidas, con excepción de los intereses, en la adquisición o adecuación de su
habitual en el Principado de Asturias, si cumplen los requisitos exigidos. La aplicación de esta deducción es independiente de la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF.
Deducción de 303 € por familias monoparentales que tengan a su cargo hijos de edad discapacitados que convivan con el contribuyente y no tengan anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.

ILLES BALEARS:

Por arrendamiento de vivienda habitual: 15% de los importes pagados con un máximo de 400 € para personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o, psíquica igual o superior al 33%.
Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición, tendrán derecho a las siguientes deducciones, si se cumplen los requisitos exigidos:

  • 80 € por discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
  • 150 € por discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %.
  • 150 € por discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33 %.

CANARIAS:

Por cada contribuyente con un grado de discapacidad superior al 33 % se establece una deducción de 300 €.
En la deducción por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición de su primera vivienda habitual, se establecen porcentajes de deducción y cuantías máximas incrementadas cuando el descendiente tenga una discapacidad:
– Igual o superior al 33 %, 2 % de la donación, con un máximo de 480 €.
– Igual o superior al 65 %, 3 % de la donación, con un máximo de 720 €.

Por cada hijo nacido o adoptado que tenga una discapacidad igual o superior al 65 %, se puede deducir de la cuota íntegra autonómica, adicionalmente a las cantidades establecidas con carácter general, la cantidad de 400 €, si se trata del primer o segundo hijo con esa discapacidad, u 800 € si se trata del tercer o posterior hijo con esa discapacidad, si cumplen los requisitos exigidos.
La deducción por familia numerosa es de 500 € para familias numerosas de categoría general, o de 1.000 € de categoría especial (200 € o 400 € aplicables con carácter general), cuando alguno de los cónyuges o descendientes con derecho al mínimo familiar tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad se establece el porcentaje del 0,75 %, cualquiera que sea su importe.
Por gastos de enfermedad se incrementan en 100 €, las cuantías fijadas, cuando el contribuyente tenga una discapacidad, y acredite un grado igual o superior al 65%.
Por familiares dependientes con discapacidad, 500 € por cada ascendiente o descendiente con una discapacidad superior al 65%, que genere derecho al mínimo por discapacidad y cumpla los requisitos exigidos.

CANTABRIA:

Los contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % pueden aplicar la deducción del 10 % por arrendamiento de la vivienda habitual con independencia de su edad (con carácter general se requiere ser menor de 35 años o mayor de 65), con el límite máximo de 300 €, si cumplen los requisitos exigidos. Por cada ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%puede aplicarse una deducción de 100 €, si cumplen los requisitos exigidos. El 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, situadas en la Comunidad de Cantabria si cumplen los requisitos exigidos. La deducción tendrá un límite anual de: 1.000 € y 1.500 € en tributación individual o conjunta, incrementándose en 500 € en tributación individual cuando el contribuyente tenga un grado de
discapacidad igual o superior al 65 %. En tributación conjunta el incremento será de 500 € por cada contribuyente con dicha discapacidad.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio y no deducidas por exceder del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes. 10 % de los gastos y honorarios profesionales, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar, abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e .

La deducción tendrá un límite anual de: 500 € en tributación individual y 700 € en tributación conjunta, incrementándose en 100 € en tributación individual cuando el contribuyente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% En tributación conjunta el incremento será de 100 € por cada contribuyente con dicha discapacidad.

75% de las cantidades pagadas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios con el límite de 300 € en tributación individual cuando el contribuyente acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% y 400 € en tributación conjunta por cada contribuyente con dicha discapacidad.

15% de las cantidades donadas a asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad.

CASTILLA-LA MANCHA:

Los contribuyentes con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 %, pueden deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 €, si cumplen los requisitos exigidos. Por cada ascendiente o descendiente que genere el derecho al mínimo por discapacidad y que tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 %, puede aplicarse una deducción de 300 €, si cumplen los requisitos exigidos (cuando varios contribuyentes tengan derecho a aplicar la deducción, su importe se prorrateará entre ellos).

Por familia numerosa, cuando alguno de los cónyuges o descendientes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 % 300 € en familia numerosa de categoría general y 900 € si es de categoría especial.

600 € por cada persona mayor de 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, con determinados requisitos.

CASTILLA Y LEÓN:

Deducción por familia numerosa de 492 € cuando alguno de los cónyuges o descendientes que den derecho al mínimo familiar tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y menores de 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % aplicarán una deducción de 300 €. La deducción será de 656 €, si la edad es igual o superior a 65 años y el grado de discapacidad igual o superior al 65 %, con los requisitos exigidos.

10 % de las inversiones en instalaciones medioambientales y de adaptación a discapacitados en la vivienda habitual. Siempre que éstos sean el sujeto pasivo, su cónyuge o pariente en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el tercer grado inclusive. Aplicable a las actuaciones realizadas tanto con anterioridad a 1 de enero de 2013 como con posterioridad a dicha fecha.

Por nacimiento o adopción de hijos: la deducción establecida con carácter general se duplicará si el nacido o adoptado tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Si además residen en municipios de menos de 5.000 habitantes, la cuantía de la deducción se incrementará el 35 %.

CATALUÑA:

Los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o formen parte de una familia numerosa por tener alguno de sus miembros la condición de discapacitados pueden deducir el 10 % de las cantidades satisfechas por el de la vivienda habitual hasta un máximo de 300 € anuales (600 € en tributación conjunta con requisitos).

EXTREMADURA:

Por cuidados de ascendientes o descendientes, incluidos los afines, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, puede aplicarse una deducción de 150 € por cada uno de ellos, y 220 € si se ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia si cumplen los requisitos exigidos.
5% de las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual con un límite de 300 € anuales y un 10% con límite de 400 € si la vivienda está en el medio rural, para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

GALICIA:

Los importes de la deducción por familia numerosa se duplican cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea aplicable el mínimo familiar tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, fijándose en 500 € u 800 € según la categoría de la familia numerosa. Cuando se trate de familias numerosas con discapacitados que no alcancen dicho grado, la deducción será de 250 € si es de categoría general y 400 € si es especial.

Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y que precisen ayuda de terceras personas, pueden deducir el 10 % de las cantidades que les satisfagan, con el límite de 600 € si cumplen los requisitos.

600 € o 720 € en caso de parto múltiple por cada hijo nacido o adoptado siempre que la base imponible menos los mínimos sea igual o superior a 22.000,01 €. Si fuera menor o igual a 22.000 €, la cuantía de la deducción será de 720 € para el primer hijo, 2.400 € segundo y 4.800 tercero y siguientes, cuando éstos tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, con requisitos.

Las cuantías fijadas por alquiler de la vivienda habitual (10% de las cantidades satisfechas con un límite máximo de 300 € y 20% con un máximo de 600 €) se duplicarán en caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con los requisitos establecidos.

LA RIOJA:

Por obras de adecuación de vivienda habitual en La Rioja para personas con discapacidad:15% de las cantidades satisfechas.

MADRID:

Por acogimiento no remunerado de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: deducción de 900 €, si cumplen los requisitos.

COMUNIDAD VALENCIANA:

Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o psíquica en grado igual o superior al 33 %, deducción de 224 € por el primer hijo con discapacidad y de 275 € por el segundo o posterior.

Por el propio contribuyente de edad igual o superior a 65 años con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se establece una deducción de 179 €.

Por cada ascendiente, incluidos los afines, mayor de 65 años con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o psíquica de grado igual o superior al 33 %, se establece una deducción de 179 €, si cumplen los requisitos exigidos. También se aplica si la incapacidad se declara judicialmente aunque no se alcancen dichos grados.

Por adquisición de vivienda habitual (construcción o ampliación de la misma) por personas con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65% o psíquica con un grado igual o superior al 33%, el 5% de las cantidades invertidas con excepción de los intereses.

Por arrendamiento de la vivienda habitual, si cumplen los requisitos exigidos, por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65 %, o psíquica con un grado igual o superior al 33 %, el 20 % de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 €. Su porcentaje se incrementa, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años podrá deducirse el 25 % con el límite de 765 €

3 comentarios a “Deducciones autonómicas en materia de discapacidad”

  1. Naskk dice:

    Tengo la discapacidad reconocida desde mayo es muy difícil incluirla en El borrador? O llamo a un gestor? Gracias

  2. Pilar dice:

    Mi marido tiene una discapacidad del 35% en Castilla y león que puede suponer en la declaracion.

  3. elreverendo dice:

    se puede poner dos discapacidades mia y de mi mujer
    gracias

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