Ganancias Patrimoniales por las que no hay que tributar

La Ley del Impuesto sobre la renta tiene un ánimo expansivo, entendiendose por tal la intención de someter a gravamen cualquier desplazamiento patrimonial que suponga para el contribuyente un aumento en su renta o mejora en su patrimonio.  Sin embargo la misma Ley exceptúa de tributación de forma expresa las siguientes ganancias patrimoniales:

  1. – Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
  2. – Premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE) y por las Comunidades Autónomas, Cruz Roja y Organización Nacional de Ciegos.
  3. – Premios literarios, artísticos o científicos, relevantes, expresamente declarados exentos.
  4. – Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

Si te toca la lotería tienes el doble de suerte: el premio y no pagar por ello al Estado.

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