Gastos deducibles en el rendimiento del trabajo.

Son pocos los gastos que se pueden deducir del rendimiento del trabajo y además de ser pocos son una lista «cerrada», es decir, no se permite deducir otros gastos que los establecidos expresamente en la Ley del Impuesto.

Los gastos que se premiten expresamente deducir son los siguientes:

  • Cotizaciones a la Seguridad Social y a las mutualidades generales obligatorias de funcionarios o a convenios especiales con la seguridad social.
  • Las detracciones por derechos pasivos.
  • Las cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares.
  • Las cuotas pagadas a los sindicatos del trabajo.
  • Las cuotas satisfechas a los colegios profesionales siempre que la colegiación tenga carácter de obligatorio para el desempeño del trabajo, con un límite de 500 euros anuales. (Ojo, no deducible en el Pais Vasco).  Las cuotas son deducibles en lo que corresponda al fin esencial de la institución (es decir no es deduble la parte de la couta que se pague en concepto de seguro médico privado corporativa por poner un ejemplo)
  • Los gastos de defensa jurídica (han de entenderse letrados, procuradores y graduados sociales) derivados directamente de pleitos con la persona o entidad que satisface los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

25 comentarios a “Gastos deducibles en el rendimiento del trabajo.”

  1. jose antonio dice:

    Soy maestro y trabajo en una ZER rural, esto es, tengo un colegio base eun un pueblo pequeño, pero tengo que desplazarme daos o tres veces por semana (según la semana) a un colegio de otra población.
    Puedo desgravarme los gastos de desplazamiento en la declararcion teniendo en cuenta que no se me paga nada por este transporte?

  2. erick dice:

    necesito saber si en la declaracion de la renta puedo incluir lo que pago por el comedor del colegio de mi hijo

  3. irene dice:

    ¿se puede declarar los gastos de un abogado por divorcio?

  4. urban dice:

    Hola tengo una duda respecto a la declaración de la renta.
    Yo Realizo la declaración conjunta, y mi mujer no está trabajando pero si está cotizando a la seguridad social, para que le que de una pensión cuando se jubile.
    Me han comentado que se puede desgrabar la cotización que esta realizando mi mujer(que pago yo). ¿Es verdad? ¿En que casilla de la declaración sería?

    • jose luis darder dice:

      no teniendo ingresos por rendimientos del trabajo,y teniendo un convenio especial con la ss,estoy en el regimen general,puedo deducirme las cuotas que pago a la ss en el IRPF

  5. Carmen dice:

    He recuperado plan de pensiones en 2010 por parado de larga duracción y me han retenido una cantidad. Este mismo año he pagado mensualmente, también, una cantidad en concepto de convenio especial de la seguridad social ¿Puedo deducirme de lo percibiodo este pago por convenio especial de la SS? Como el año anterior 2009 también pagué el convenio especial y no tuve rendimientos del trabajo ¿Puedo pasar lo de 2009 también a 2010 y deducirlo?

  6. MARIA dice:

    Hola: necesito saber si los gastos de funeral por un padre son deducibles en la renta y cuanto plazo hay para ello.
    Muchas gracias.

  7. Enrique dice:

    Hola que tal!
    Por favor, a ver si alguien me aclara una duda.
    Soy autonomo, hasta el año pasado la renta me la hacia una gestoria, pero este año la estoy haciendo yo.
    En la pagina 3(rendimeinto de trabajo) casilla 010 hay una opcion deducible que dice:cotizaciones a la seguridad social o a mutualidades…etc.
    Mi duda es si yo tengo que poner esta deducion por le que pago a la seguridad social?.
    Muchas gracias !

  8. antonio dice:

    tengo una duda sitengo que meter los gastos de un procurador y del abogado en la declaracion de la renta por un jucio de incapacidad

  9. sonia dice:

    Buenos días,
    Tengo una duda a la hora de hacer la declaración. El año pasado estuve en una empresa y por determinado problemas que tuvimos todo el departamento les llevamos a juicio, puedo deducirme los gastos de abogado que ascendierón a 900 €? en que casilla de la declaración lo meto? y que cantidad tengo derecho a deducirme?. Muchas gracias.
    Un saludo

  10. ana dice:

    Gracias de antemano.
    3 dudas:
    – las cuotas satisfechas, mes a mes, a un seguro médico (MAPFRE Medisalud) ¿son gastos deducibles?
    – la cuota anual satisfecha a UCACYL (union de consumidores…) ¿es deducible?
    – el importe del comedor escolar, es deducible?
    Gracias

  11. LadyElx dice:

    Hola, buenas tardes!
    Estuve trabajando todo 2009 y en mis nóminas figuran las retenciones por IRPF, sin embargo en el borrador no me aparece nada, y sólo figuran los 5 céntimos que me retuvieron de la cuenta de ahorro. ¿Hay algo mal ahí?

  12. sonia dice:

    hola, me gustaria saber si los gastos ocasionados de un fallecimiento (todo lo que cobra la funeraria, aprox unos 3000 euros9 son deducibles. muchas gracias

  13. jose ramon dice:

    los gastos de alquiler de vivienda son deducibles?

  14. Yosune dice:

    Hola!
    Soy músico y estoy contratada por una escuela de música como profesora, pero aparte de mi actividad docente, también realizo actuaciones por las que me hacen facturas.
    Mi duda es cómo debo de reflejar esas facturas en la declaración de la renta, como rendimientos del trabajo o como actividades económicas.
    Muchas gracias!!!

  15. Fran dice:

    Hola en el año 2008 pague al sindicato 124.00€ en el recibo me pone pago cuota especial dos anualidades (abogado) mi pregunta se puede deducir la totalidad o la mitad al ser de dos años. gracias

  16. roser dice:

    quisiera saber que con un sueldo de 1100E,Brutos y sin tener que pagar hipoteca ni tener ningun gasto es correcto que en la nomina me saquen un 6,14 de renda.

  17. Guillermo dice:

    Pregunta: Respecto a los gasto de defensa jurídica. Debe necesariamente el «litigio» acabar con una resolución judicial o cabe imputar los gastos ocasionados por la minuta de abogado en caso de satisfaccion extraprocesal.

    No se si me explico, al final no acabamos en los tribunales, pero si que hubo factura de abogado.

    • Jose Miguel dice:

      yo entiendo que no hace falta resolución judicial, pero sí justificar que el gasto de abogado está relacionado con la relación laboral

  18. Eduardo dice:

    Hola Rodrí, a la primera pregunta es que no, y a la segunda es depende, ya que los prestamos son deducibles si se destianan a la adquisición de vivienda habitual cumpliendo el resto de los requisitos que marca la ley, si el prestamo no es para eso no es deducible.

  19. rodri1 dice:

    tengo unas dudas 1-se puede deducir el gasto de transporte para ir a trabajar diariamente ej renfe 2-se pueden deducuir prestamos personales ej cofidis etc gracias

    • josem dice:

      1.-No se puede deducir el gasto de transporte.2.-Si el prestamo no está destinado a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, no. Siempre hay que demostrar, con escrituras de compra o facturas, el gasto.

Responde a josem

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