Mínimo personal y familiar

Es la cantidad económica que el impuesto no somete a tributación por entender que es el importe mínimo para atendera las necesidades vitales del contribuyente. Esta cantidad no reduce la base imponible tal y como ocurría con la normativa anterior, sino que se tiene en cuenta en el momento del cálculo del impuesto, gravándose técnicamente a tipo cero, con lo que se consigue que todos tengan el mismo ahorro fiscal con independencia del nivel de renta.

 

Existen cuatro tipos de mínimos (actualizados para renta 2008) que habrá que sumar para determinar el mínimo personal y familiar y que son:

 MINIMO DEL CONTRIBUYENTE:

 

 

Es una cantidad fija en la renta 2008 por cada contribuyente en 5151 euros con independencia del número de miembros integrados en la (ambos cónyuges y, en su caso, los hijos que formen parte de la misma, o el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro), y del régimen de tributación elegido, declaración individual o conjunta.

 

Esta cantidad se incremente en 918 euros para los mayores de 65 años y menores de 75 años y en 1122 euros para los que superen esta última edad.

 

 En declaración conjunta de unidades familiares, los hijos no dan derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente, sin perjuicio de que otorguen derecho al mínimo familiar por descendientes y por , siempre que cumplan los requisitos exigidos al efecto. Tampoco da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, sin perjuicio de que sí resulte computable el incremento del mínimo del contribuyente anteriormente comentado, si su edad es superior a 65 años y a 75 años, en su caso.

 

MINIMO POR :

Es una cantidad fija por cada descendiente con derecho en función del número de éstos y de la edad de los mismos.  Para la Renta 2008: cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo que corresponda se incrementa en 2.244 euros anuales. CUANTÍA: 

  • 1.836 euros anuales por el primero.
  • 2.040 euros anuales por el segundo.
  • 3.672 euros anuales por el tercero.
  • 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.

 Requisitos:

 

  1. Que se trate de descendientes menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad cuando el descendiente sea discapacitado y se acredite, en la fecha de devengo del Impuesto, un grado de igual o superior al 33 por 100). Se asimilan a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. 
  2. Que convivan con el contribuyente. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados. 
  3. Que no tengan anuales superiores a 8.000 euros (esta cantidad no ha cambiado con respecto al año pasado), excluidas las exentas. 
  4. Que no  presenten declaración por el Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros (exceptuando el caso de tributación conjunta con los padres, que no impide la aplicación del mínimo familiar por descendientes). 
  5. NOVEDAD RENTA 2008: 

Tributación individual del descendiente. Si el descendiente presenta declaración individual del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el de declaración debidamente suscrito o confirmado, con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, sus padres pueden aplicar el mínimo por descendientes, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos. Si las rentas son superiores a 1.800 euros, ninguno de los padres puede aplicar el mínimo por descendientes. 

Tributación conjunta del descendiente con ambos padres. Si el descendiente menor de edad presenta declaración conjunta con sus padres, éstos pueden aplicar en dicha declaración el mínimo por descendientes que corresponda, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos.

 

MINIMO POR : 

 

Es una cantidad fija por cada ascendiente (padre, abuelo, bisabuelo) con derecho en función de la edad de los mismos.  CUANTÍA: Son 918 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad y 1.122 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo respecto de los mismos ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

 

Requisitos: 

  • Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
  • Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. Si el ascendiente fallece en el año no genera derecho al mínimo por ascendiente.
  •  Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2008 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto. El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas) de las imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales reducidas computadas en el año, con independencia del período impositivo en el que se haya producido la alteración patrimonial, sin aplicar las reglas de integración y compensación de este tipo de rentas.
  • Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. 

MINIMO POR DISCAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE, ASCENDIENTES O DESCENDIENTES 

Es una cantidad fija por cada uno de los grupos señalados en función del grado de discapacidad y de su de terceros o movilidad reducida.  Las cuantías son las siguientes:

 

  • 2.316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. La cantidad señalada se incrementan en 2270 euros cuando se acredite la necesidad de la ayuda por terceras personas o la movilidad reducida. 
  • 7.038 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 más otros 2270 euros por gastos de asistencia. 

Hay que tener en cuanta que la normativa del impuesto considera discapacitadas a aquellas personas con un 33% o más de minusvalía.  Este grado de minusvalía se le presume a los perceptores de del sistema público por incapacidad permanente total.  Tanto el grado de minusvalía como la dependencia de terceras personas se debe acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas

 

Otras circunstancias a tener en cuenta:

  1. La determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación del mínimo por discapacidad se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre)
  2. La aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes está condicionada a que cada uno de ellos genere derecho a la aplicación del respectivo mínimo
  3. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
  4. No procederá la aplicación de estas cuando los ascendientes o descendientes presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

34 comentarios a “Mínimo personal y familiar”

  1. Enrique dice:

    Hola
    Mi duda es la siguiente:
    En Cantabria podemos desgravar un 10% de los gastos sanitariosde de las personas que se incluyan en el minimo familiar.
    Estoy casado, mi mujer es pensionista por una incapacidad.Hago declaracion individual, mi mujer no declara por no llegar al minimo.
    Puedo desgravar en mi declaracion los gatos sanitarios de ella, por ejemplo dentista,gafas, etc.
    Ella forma parte de mi minimo familiar, o la devo incluir, y como hacerlo?.

    Un saludo y gracias

  2. Josefa dice:

    Soy viuda cobro 665€ y he trabajado en campaña de fruta y cobrar el paro contributivo 4meses en total me da 14.000€ y .me sale apagar 985€ es correcto?

  3. aticus dice:

    mi pregunta es, soy parado de larga duración, vivo con mi padre desde hace años, mi padre tiene 100 años, ahora vivimos de alquiler, yo quiero saber si al vivir mi padre conmigo, cuando haga la declaración de la renta lo puedo incluir, como que depende de mí, y minusvalía,

  4. aticus dice:

    quien quiera hacer una pregunta?

  5. carmen dice:

    Hola soy viuda y tengo a mi cargo un hijo discapacitado con un 79%. la deduccion por hijo seria total o parcial pues cuando vivia mi marido haciamos declaracion individual y se repartia entre los dos a partes iguales la deducion por nuestro hijo

  6. Catalina dice:

    Buenas tardes, soy una chica de 38 añoos, en el paro y no cobro ningun tipo de prestacion, puedo poner a mi cargo a mi madre que tiene 70 años minisvalia del 33%, que tipo de ayuda tendria? y que debo de hacer?
    Gracias

  7. Reyes Gallego Alonso dice:

    Mi marido y yo hacemos la declaración de la renta de forma individual, tenemos dos hijos, uno de 17 años y otro de 22 años. Este último ha tenido en el año 2011 unos ingresos por beca de la universidad alrededor de 1.500 Euros con el 2% de retención de IRPF, además de los intereses del banco que es muy poquito. Como no tiene 8.000 €. de ingresos, iba a desgravarme como descendiente, y no incluyo sus ingresos. No sé si está bien eso.

    He leído que, además de hacer lo que he comentado, él puede hacer la declaración para recuperar el IRPF retenido la beca, por ser menos de 1.800 .€.

    Mi pregunta es ¿está bien lo que he comentado?

    muchas gracias.

    • Vicenç dice:

      Es correcto lo comentado, puedes presentar la renta con la deducción por descenciente mayor de 18 años y menor de 25 con resnta inferiores a 8000 euros, y el puede presentar la suys con devolución por rentas inferiores a 1800
      Art. 61 punto2 de la Ley.

  8. Pedro Paredes dice:

    En mi declaración conjunta de la renta, mi esposa acaba de cumplir 65 años ¿Tengo alguna deducción por ella?

  9. anae dice:

    Hola tengo una invalidez permanente total por sentencia judicial, grado de minusvalia 65por 100. Tengo 53 años y mi hijo de 24 vive conmigo sin ningun ingreso y sin trabajo. yo cobro de pension 860 por 14 pagas mi hijo ha de ocuparse de mi, en algunas d elas tareas.
    mi pregunta es: tiene derecho a precibir alguna prestación?

    Gracias

  10. JOSE ANTONIO dice:

    Hola,buenos días. Me gustaría saber si puedo desgrabar en mi declaración de la renta por mi madre, ascendiente mayor de 65 años, cuya rentas en el 2010 han sido, por un lado, una pensión de jubilación por importe de 4.257,54 euros y una pensión de viudedad por importe de 3.971,66 euros. Hacen un total de 8.229,20 euros. Pero tengo entendido que las rentas que están exentas no contarían, ¿es esto así?

    • lorena dice:

      Buenos dias Jose Antonio, las pensiones de viudedad y jubilacion son rentas sujetas y NO EXENTAS. Cuando se habla de minimo personal y familiar el objetivo fiscal es no someter tributacion por estar destinado a las necesidades basicas, personales y familiares del contribuyente. En tu caso , al ser tu madre mayor de 65 años, si obtuviese
      menos de 8000 euros, que parece los sobrepasa, s)e consideraria cantidad que se restaria en la base liquidable general , dando lugar a la CUOTA INTEGRAL (Estatal). Un saludo

  11. ALFREDO dice:

    tengo a mi cargo una tia de mi mujer de 90 años con incapacidad superior al 90%, hacemos la declaracion conjunta, y quisiera saber si puedo desgravar alguna cantidad en nuestra declaracion
    gracias

  12. bea dice:

    Hola.Mi pregunta es durante el año 2010 tengo a mi cargo a mi madre que tiene 82 años me hacen una devolución por ella? en que casilla lo puedo ver?. gracias

  13. MAR dice:

    Mis padres son jubilados y cobran poco más de 600 euros, pero este año pasado a mi madre le dieron el plan de jubilación que se habia acabado, recibiendo unos 8000 euros aproximadamente, deduciendole el irpf.¿Qué ha de hacer en la declaracion de este año?

  14. Irene dice:

    Hola! Me gustaría saber si tengo que hacer la declaración de la renta si unicamente tengo como ingreso el alquiler de una vivienda de 400€ al mes. La inquilina si lo declara

  15. mario fernandez vega dice:

    Quisiera saber que grado de incapacidad es necesaria para que no me descuenten para Hacienda en mi nómina de Jubilado

  16. Maria dice:

    Hola, mi novio tiene una discapacidad del 65% pero solo recibe la pensión minima no contributiva. Sabeis si en caso de casarnos y vivir en casa de mis padres, podria mi padre incluirlo en su declaración que es autónomo y deducirse el 33%?
    Muchas gracias.

  17. Fabio dice:

    hola, alguien sabe cuanto será el minimo de 2009, de cara a la declaracion que se haga en año proximo?
    gracias

  18. Ruben dice:

    Hola todos, necesito saber qual
    es el minimo obligatorio a pagar este año en la renTa. Gracias

  19. taberno dice:

    Hola!
    Necesito saber cual es la cantidad máxima que una persona debe declarar para que no le afecte a la hora de cobrar el paro?.
    Las rentas de los descendientes a cargo computan en la suma total de rentas del grupo familiar?.

  20. gabriel campos dice:

    A mi padre le acaban de certificar una minusvalía superior al 65% al haberle amputado completamente una pierna, por lo que tiene además movilidad reducida.

    La amputación se la efectuaron en septiembre de 2008 pero (por la lentitud en algunos trámites de la administración) no se la han certificado hasta ahora (si bien el mismo mes de septiembre elevamos la petición al Organismo encargado de evaluar la minusvalía).

    Mi duda es: ¿podría aplicar para la renta 2008 ya su nueva situación de discapacidad (pues objetivamente ya se daba a 31/12/08) o bien nos tendremos que limitar a la fecha de emisión del certificado, y por tanto, aplicarlo para la renta-2009. Gracias.

  21. diego dice:

    mi padre tiene discapacidad de 65%. Sus rentas están exentas. Yo quiero deducirlo, pero mi madre, que sí tiene ingresos, de 16.000 euros, quiere hacer con él una declaración conjunta. ¿Puedo deducirlo yo? La Ley dice que uno no puede deducir a un ascendiente incapaz si éste presenta declaración de más de 1800 euros. ¿pero se refiere a declaración individual sólo? ¿o conjunta? y esos 1800 euros ¿tienen que ser rentas propias? Como ven, le estoy dando vueltas para encontrar la interpretación más beneficiosa para mí.
    plís, answer

  22. Pablo dice:

    Hola,

    MI mujer no llega a cobrar los 22.000 € brutos anuales, pero al haber dado a luz en enero del 2008 tiene dos pagadores: su empresa y la seguridad social, además de la cantidad que da al mes la comunidad de Madrid.
    ¿tendría obligación de declarar?

    gracias

  23. SEB dice:

    MI CÓNYUGE TIENE MINUSVALÍA DE 56% Y NO HA PODIDO TRABAJAR DESDE HACE MÁS DE 2 AÑOS, TAMPOCO HA PERCIBIDO NINGÚN TIPO DE AYUDA ECONÓMICA DESDE QUE QUEDÓ DESEMPLEADO.
    REALMENTE ES UNA CARGA PARA MI SOLA ECONOMÍA, ¿EXISTE ALGUNA FORMA DE DEDUCCIÓN DEBIDO A SU DISCAPACIDAD? GRACIAS POR LA AYUDA,,

    • ROCIO dice:

      mi suegra vive con nosotros y tiene una minusvalia del 67% y nosottros si la metemos en la declaracion, comentalo en hacienda cuando vayas a hacerla y ellos te diran

  24. Barbudo dice:

    Para que el minimo familiar sea justo

  25. Ana dice:

    Hola a todos. Mi pregunta es cuál es la cantidad fijada por Hacienda como ganancias anuales máximas para no estar obligado a realizar la declaración de la renta. Por favor respóndanme con urgencia, muchas gracias

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