Modificaciones en la tributación de los arrendamientos

El proyecto de Ley de Economía Sostenible que va a remitir el Gobierno al Congreso para su tramitación parlamentaria trae novedades fiscales de las que es conveniente estar muy pendientes y entre estas se encuentra una de gran calado social porque afecta tanto a arrendadores (propietarios) como a arrendatarios (inquilinos) de viviendas.

Para los primeros (los propietarios que alquilan una vivienda) el proyecto de Ley prevee dos modificaciones importantes: por una parte las rentas exentas pasan del 50 al 60% para los arrendamientos a mayores de 30 años. Es decir que con la ley anterior el propietario que cobrara una renta neta de 5000 euros anuales tenía que tributar con caracter general por 2500 euros. Con esta modificación dicha cantidad aumentará en este supuesto hasta los 3000 euros. Pero como no todo es bueno, la parte negativa (y bastante negativa) viene de la minoración del tramo de exención total por arrendamiento de los 35 años a los 30 años del inquilino. Es decir que si antes el propietario no pagaba ni un solo euro cuando el inquilino tenía menos de 35 años (y cumplia el resto de requisitos del arrendamiento exento: ver nota abajo) ahora pasará a tributar por el régimen general cuando el inquilino sea mayor o cumpla los 30 años. Con esta medida el Mº de Economía va a elevar la recaudación por este concepto dado que la gran mayoría de los arrendamietos van a estar sujetos sin reducción alguna íntegra.

La Ley también trae novedades para los inquilino (arrendatarios) ya que estos podrán mejoran su situación fiscal al poder deducirse las cantidades que pagan por arrendamiento en su declaración de renta. De esta forma, actualmente el arrendatario se puede deducir el 10,05 por 100 de los pagos de alquiler hasta un máximo de 9.040 euros anuales si su renta es inferior a 12.000 euros. A partir del 1 de enero de 2011, este límite de 12.000 euros pasará a ser de 17.707,20 euros. Entre 17.707,20 y 24.107,20 euros se reducirá gradualmente la base de la deducción, y los contribuyentes con bases imponibles superiores a 24.107,20 euros no podrán aplicarse esta deducción.

Se prevee la entrada en vigor de esta normativa para 2010

NOTA: Para la aplicación de esta reducción del 100% deberán cumplirse los siguientes requisitos:
– El arrendatario deberá obtener, durante el período impositivo, rendimientos del trabajo o de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), cuya cuantía anual para el año 2008 fué de 7.236,60 euros.
– El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador el cumplimiento de estos requisitos.

un comentario a “Modificaciones en la tributación de los arrendamientos”

  1. Mercedes dice:

    Buenas tardes,

    Yo quiero desgravarme el alquiler pero tengo una duda. El año pasado renove el contrato de alquiler y cambie los titulares del mismo. Es decir, antes figurabamos mi novio y yo, y en ese nuevo contrato aparezco sola. El de la inmobiliaria me dice que el justificante de fianza del año anterior continúa siendo válido. Esto es así?

    Muchas gracias

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