Nuevos porcentajes de deducción por inversión en vivienda.

deducción por viviendaLa Ley 35/2006 ha modificado los porcentajes de deducción por adquisición de vivienda a la baja con respecto a la normativa anterior, ya que ha suprimido los porcentajes  incrementados que se disfrutaban durante los dos primeros años.

Ahora el porcentaje general está fijado en el 15% (con o sin financiación ajena), sin ningún incremento en los dos primeros años, salvo que la normativa autonómica mejore dicha deducción.

No obstante, los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la aplicación del régimen establecido en esta ley para dicha deducción les resulte menos favorable que el regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena, podrán aplicar compensaciones fiscales que se determinarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

74 comentarios a “Nuevos porcentajes de deducción por inversión en vivienda.”

  1. EVA dice:

    hola yo compré mi vivienda en marzo de 2006, tengo derecho a compensación o solo al 15% de lo pagado. Gracias

  2. José Miguel dice:

    Alguien podría indicarme como calcular el porcentaje que se requiere en la casilla 794: «..la parte del importe total del capital prestado que el contribuyente ha destinado efectivamente a la adquisición de su vivienda habitual». Lo he probado todo, y el sistema no me acepta ningún porcentaje, espero que se trata de la cosa más tonta. Gracias

  3. Jose Angel dice:

    Hola. Mi pregunta es la siguiente: Tengo que devolver las deducciones de una cuenta vivienda, mas los intereses de los cuatro años anteriores, ¿ en qué casilla tengo que poner el total de lo decucido en los cuatro años? ¿ que interes toman ?

  4. Ruben dice:

    Gracias por tu respuesta. Lo unico que tengo para probarlo es el pago de la cantidad inicial a la promotora mediante transferencia bancaria bajo el concepto «Pago a la firma del contrato de compraventa». ¿Entiendo entonces que no seria esto suficiente para justificarlo?

    Un saludo.

  5. admin dice:

    RubenSi no se puede demostrar la fecha frente a terceros (por ejemplo mediante el pago del impuesto de transmisiones) no puedes aplicar la compensación, porque se entiende que la fecha de la adquisición es la de la escritura.

  6. Ruben dice:

    Hola. Mi duda es la siguiente: compre un piso sobre plano mediante documento privado en diciembre de 2005, y la escritura publica la firme en diciembre de 2006. ¿ Podria aplicar la compensación por ser el documento privado de compraventa anterior a 20 de enero de 2006, o solo se considera la fecha de la escritura como fecha de compra?

    Muchas gracias.

  7. inigo dice:

    Hola, yo tambien tenia la duda, compre la vivienda en el 2004, resulta que antes daban el 25% los dos primeros años, y cuando terminaban los dos primeros años era 20%, ahora es el 15%, por tanto si la compraste antes del 2006, ponlo, y veras que lo que deduces, es el 5% de esas cantidades aportadas en el 2007.

    a mi en el borrador me viene puesto, y creo que es asi como ha de estar.

  8. angel dice:

    hola tengo un piso comprado en el año 2001 lo estoy pagando con una hipoteca y una cuota mensual que le pago al antiguo dueño en declaraciones anteriores ponia la hipoteca en la casilla con financiacion ajena y la cuota mensual en la casilla sin financiacion ajena. este año no me aparece esa casilla mi pregunta es donde pongo la cuota sin financiacion ajena? espero haberme explicado gracias de antemano. un saludo

  9. Eduardo dice:

    Guillermo, en referencia a tu duda de fechas yo entiendo que los dos años se computan de fecha a fecha según el artículo 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo (30/1992), por lo que sería incorrecto extender el plazo a la finalización del ejercicio fiscal.
    La casilla 737 a la que se refiere JCS es la de la compensación que se hace a los que salen perjudicados con la nueva regulación fiscal en los dos primeros años de su renta (en este post se explica).
    Saludos

  10. JCS dice:

    Os cuento como lo he hecho. Compré la vivienda en el 99 y en 2007 aporté 5036,38€ al pago del crédito. En el programa padre, en la parte de sección de deducción por adquisición de vivienda habitual, puse las cantidades correspondientes en la pestaña de «Inversión en vivienda habitual» y en la pestaña de «Compensación por adquisición de vivienda habitual» puse la misma cantidad.

    Como resultado de los cambios, en la casilla 780 me pone 506,16 y en la 781 me pone 249,30, y ahora aparece una nueva casilla 737, que no aparecía en el borrador, con la compensación; 225,38.

    Al llamar a Hacienda además de dar los datos habituales me pidieron la fecha de escritura de la vivienda y las cantidades aportadas en 2007 y les ha salido lo mismo.

  11. Guillermo dice:

    Con referencia a la deduccion por vivienda habitual:

    ¿Alguien sabe por que preguntan el porcentaje del prestamo destinado a adquisición?

    Con referencia a eso el programa PADRE funciona igual si pones un dato que otro.

    Con eso y con todo. Si pido un prestamo superior al valor de la vivienda no entiendo que Hacienda se meta en ese porcentaje siempre y cuando el contribuyente a lo largo de su vida no se deduzca mas importe del que destina a la adquisición más los gastos inherentes a la misma y fiscalmente deducibles, es decir, precio, gastos e intereses del prestamos hasta que se amortiza esa cuantía.

    La ley del IRPF según he podido consultar, en ningún año impide esta práctica.

    Con referencia al computo de las cantidades satisfechas en los dos años siguientes a la adquisición ¿como computas los dos años?

    La ley solo indica «dentro de los dos años siguientes» por lo que realmente entiendo te puedes deducir dos años más las cuantias que satisfagas hasta el final del ejercicio del segundo año.

    No me vale que Hacienda indique en ayuda de Padre que será de fecha a fecha ya que la legislación no es tan rigurosa y entiendo debe prevalecer la condición más beneficiosa para el contribuyente dentro de los limites de la legalidad.

    ¿Alguien puede confirmarme estas apreciaciones?

  12. Victor dice:

    Voy con Pedro en este asunto. Si rellenas las 2 casillas del anexo A, automaticamente se te rellena la 737, y si te devuelven, al señalar éstas la pasta aumenta escandalosamente.
    Si tu casa está adquirida en 2003, que rellenamos:
    *Anexo A:Adquisicion por inversion
    *Anexo A:Inversion por adquisicion en vivienda habitual
    *Casilla 737 en la misma cantidad que ambas anteriores.

    y perdonar pero tengo un problema y no puedo poner acentos.
    saludos.

  13. pedro dice:

    yo adquirí mi vivienda en 2005

    ¿entonces debemos rellenar las 2 pestañas con las mismas cantidades? ¿en las 2 el 100% de la inversión realizada en 2007 por la compra de la vivienda?

    si así lo hago me sale bastante dinero a mi favor comparado si relleno únicamente en la pestaña de «inversion en vivienda habitual»

    no quiero meter la pata

    por favor aclarenmelo

  14. Ana dice:

    La primera pestaña es para toda persona que
    tenga hipoteca o adquisicion de vivienda y la segunda para aquellas viviendas adquiridas antes
    del 20-01-2006. El importe a indicar en la segunda pestaña es el mismo que el indicado en la primera. Si hace menos de 2 años en la primera y si mas de 2 años en la segunda. Es para compensar ese 5% de deduccion que ha bajado,etc.

  15. INMA dice:

    Hola yo siempre me hecho la declaracion de la renta. pero este año no se donde poner los gastos de la hipoteca, la casa me la compre en el 2003. Alguien me puede guiar? por favor, no se donde ponerlo.

  16. Victor dice:

    Al final la casilla 737, quién la rellena? porque yo adquirí mi casa en 2003, lo pongo?, porque en mi caso es una pasta.
    Y Emilio, he comprobado lo que me dices y no me da error si aunque sea la misma cantidad, rellano la casilla 737.

    La pregunta es quién debe rellenar esa casilla, cualquiera que haya adquirido su casa con anterioridad al 20-01-2006?

    Saludos, y a ver si salimos de este lio.

  17. Emilio dice:

    El problema es que si la cantidad en ambas pestañas es la misma, sale el error. Sin embargo, si la cantidad de la pestaña «inversión en vivienda habitual» se incrementa en 0,01 o se disminuye en 0,01 la pestaña «compensación por adquisición en vivienda habitual” deja de aparecer el error. No resulta diferencia alguna en la liquidación.

    Creo que esto es un error del programa que ocurre cuando la cantidad a deducir que se pone es mayor de 9015,18 euros.

  18. Victor dice:

    Bueno, mi neurona creo que ha trabajao un poco.Explicaré lo que yo voy a hacer y ruego que alguien me corrija si me equivoco.
    Como adquirí mi vivienda en 2003, no tengo derecho a compensación fiscal, y por tanto no rellenaré la casilla 737.
    Pero , obviamente, si lo haré con la del anexo A. Y para este año, creo que es novedoso, hay que rellenar las 2 pestañas:
    *inversión en vivienda habitual y
    *compensación por adquisición en vivienda habitual»

    ya que si no sale el mensajito de «Las cantidades reflejadas a efectos de la compensación por inversión en adquisición de vivienda habitual no pueden exceder de las consignadas por inversión en la adquisición de vivienda habitual efectuada antes de 20 de enero del 2006 con financiación ajena”

    no se si aclaro algo…

  19. Victor dice:

    Bueno el tema está en lo siguiente (es que no me aclaro):yo adquirí mi casa en 2003 y siempre he rellenado la celda «A» de la página «anexo A» y pestaña «compensación por adquisición de vivienda habitual». Pero este año si lo hago me sale el mismo mensaje que a Jorge:»Las cantidades reflejadas a efectos de la compensación por inversión en adquisición de vivienda habitual no pueden exceder de las consignadas por inversión en la adquisición de vivienda habitual efectuada antes de 20 de enero del 2006 con financiación ajena”

    Pero si relleno estos mismos datos en la pestaña 737, me deja de aparecer el error.

    Es decir ¿debemos rellenar los datos de pagos de nuestras hipotecas en la casilla 737 y en el anexo A?

    Gracias

  20. Jorge dice:

    Hola, a ver si me podeis ayudar: Al rellenar ambas pestañas Comp y deducción en el programa de ayuda, en la de compensación me sale el mensaje de error «Las cantidades reflejadas a efectos de la compensación por inversión en adquisición de vivienda habitual no pueden exceder de las consignadas por inversión en la adquisición de vivienda habitual efectuada antes de 20 de enero del 2006 con financiación ajena» y no me deja introducir el dato y he probado muchos datos y no me deja poner ni un duro. Mi caso es vivienda comprada en 30 de mayo del 2005 y por tanto las inversiones realizadas antes del 30 de mayo del 2007 tiene un porcentual muy ventajoso, además teniendo eso en cuenta invertí amortizando prestamo antes de la fecha 8.000 €. ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR. Es como si me faltara rellenar algo en otra casilla.

  21. Xana dice:

    Hola chicos!!
    A mi también me ha llegado el borrador, pero no me incluye el iva de la vivienda que adquirí el año pasado.
    ¿se pueden deducir los seguros?. Y, ¿qué otros gastos?
    Gracias

  22. eva dice:

    hola, me pasa más o menos lo que a Leticia, no se si tengo que rellenar las 2 casillas (inversión en viv. hab. + compensación fiscal..)
    yo adquirí la vivienda en el 2002 y en el borrador de mi marido aparece tal y como si se hubieran rellenado estas 2 casillas. En cambio, en mi borrador, solo está como si rellenara la de inversión en vivi. hab.
    ¿cual de los 2 borradores es el correcto?

  23. Eduardo dice:

    Hola, la rectificación en la renta referido a la deducción por vivienda es motivado por que además de la hipoteca se puede tener derecho a la deducción por otras cantidades (seguro de incendio, seguro de vida obligatorio ligado a la hipoteca, impuestos y gastos pagados con motivo de la compra, etc).
    En cuanto a lo que comenta Leticia, lo miro y te digo algo.

  24. Leticia dice:

    Hola, estoy en la misma situación que Cristina. He recibido el borrador y no estoy segura de si los datos referentes a la deducción por inversión en vivienda habitual son correctos… ya que si relleno en el programa Padre la ventana de «Vivienda habitual» no se si tengo derecho a rellenar las dos pestañas «Inversión en vivienda hab»+»Compensación …» ya que compré mi vivienda en julio de 1998.
    Si pudiérais ayudarme os lo agradecería enormemente. Saludos.

  25. Cristina dice:

    Hola, me ha llegado el borrador de la declaración de la renta y tengo que rectificar datos que estan referidos a este asunto, no entiendo en que consiste el cambio y que es lo que tengo que rectificar. ¿Alguien me puede arrojar luz sobre este tema?.

    Muchas gracias

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