Nuevos porcentajes de deducción por inversión en vivienda.

deducción por viviendaLa Ley 35/2006 ha modificado los porcentajes de a la baja con respecto a la normativa anterior, ya que ha suprimido los porcentajes  incrementados que se disfrutaban durante los dos primeros años.

Ahora el porcentaje general está fijado en el 15% (con o sin ), sin ningún incremento en los dos primeros años, salvo que la normativa autonómica mejore dicha .

No obstante, los contribuyentes que hubieran adquirido su habitual antes del 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la aplicación del régimen establecido en esta ley para dicha deducción les resulte menos favorable que el regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la de las Personas Físicas como consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena, podrán aplicar compensaciones fiscales que se determinarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

74 comentarios a “Nuevos porcentajes de deducción por inversión en vivienda.”

  1. Anny dice:

    Gracias Eduardo,
    Otra pregunta… que cantidades tengo que sumar?? el total de la letra que pagaba cada mes? sólo los intereses? tengo una ayuda que me da la generalitat cada mes por la que pogo un % menos cada mes, sumo esa cantidad a los gastos? estoy echa un lio, ayudadme please!!

  2. Jorge MP dice:

    Yo he comprado en 2007 vivienda habitual. En 2006 aporté a Cta. Ahorro Viv. Se supone que debo poner como aportado en 2007 lo que he aportado menos lo que he recuperado de esa cuenta ahorro vivienda? entre hipoteca,gastos y otros tengo 18.000€ (2 personas)Pero parte de esos 18.000€ los pagué con la pasta del ahorro viv. ¿El porcentaje de uso de la hipoteca tiene que reflejar esto?

  3. YolandaM dice:

    Hola a todos y perdón por insistir en el tema, pero es que no me ha quedado del todo claro.
    Me compre la vivienda en el año 2001, yo creo que desde entonces me he desgrabado el máximo de lo que se puede. Vengo aportando el máximo o casi el máximo desde el año de adquisición de la vivienda, unos 9000 Euros.
    – ¿Tengo derecho a la compensación que se cita en la famosa casilla 737?
    – De ser así, ¿cuanta sería la diferencia a mi favor?
    – Lo peor de todo es que ya he confirmado el borrador, me han ingresado el importe y en esa casilla no me pone nada. Existe alguna manera de rectificar esto despues de haber cobrado?

    Un saludo y muchas gracias a todos.

  4. Eduardo dice:

    Pilar, la deducción es solo para vivienda habitual, lo siento
    Salva, yo entiendo que sí puedes deducirte por esas cantidades de la cuenta vivienda, otra cosa será cómo te va a influir en el porcentaje deducible de la hipoteca para el caso de que el importe de la cuenta vivienda mas el capital de la hipoteca supere el coste de adquisición de la vivienda. Un saludo.

  5. Eduardo dice:

    Lucía, puedes pedir una rectificación de la autoliquidacion por escrito motivando el error. Un saludo. mira esto: https://www.declaracionderenta.es/errores-en-la-declaracion-de-renta-46.htm

  6. Eduardo dice:

    Anny, suma los gastos de la hipoteca que hayas pagado durante 2007 hasta la fecha en que «cumplió» dos años la compra del piso, y después sumas el resto de cantidades, y rectificas el borrador (si la compra la hicistes hantes del 30 de enero de 2006 tendrás derecho a esa compensación, si fué después no). Saludos.

  7. Anny dice:

    Me compré el piso antes del 2006 y para poder confirmar el borrador de mi declaración me piden que rectifique el apartado de compensacion por adquisición de vivienda…, como se calcula dicho importe?? me piden dos, uno para las «Cantidades satisfechas en el ejercicio, dentro de los 2 años siguientes a la fecha en que tuvo lugar la adquisición» y el otro «Cantidades satisfechas en el ejercicio, después de los 2 años siguientes a la fecha en que tuvo lugar la adquisición.
    Please ayudadme!!
    Gracias

  8. Lucia dice:

    ¿y los que ya hemos entregado el borrador y ya nos han ingresado el dinero, qué hacemos?
    He estado mirando los datos del borrador y la casilla 737 no aparece por ninguna parte, y yo compré en el 91…

  9. Pilar dice:

    Yo tengo una vivienda por la que no me he deducido nunca y que no voy a vender. En julio de 2007 me han entregado la que va a ser mi nueva vivienda habitual, pero no he cambiado el domicilio hasta marzo de 2008. Como en 2007 he pagado hipoteca, gastos de notario, de escrituras, al promotor, mi pregunta es si me puedo deducir en la renta de 2007 estos pagos, aunque no haya sido mi domicilio habitual. Muchas gracias

  10. salva dice:

    Hola,

    tengo una duda estoy haciendo la declaracion de renta 2007 i yo el año 2007 compre una casa para ser exactos en junio, entonces en la casilla 780 he de poner el importe de capital + intereses pagados en 2007 no?
    pero a parte yo tenia una cuenta vivienda la cual meti dinero durante el 2007 però la cancele en junio. debo meter el importe que yo puse en esa cuenta durante esos meses en la casilla 784, o no puedo , si la cuenta la cancele en junio? es que no se si puedo.

    Gracias

  11. Eduardo dice:

    Tienes que solicitar la rectificacion de la autoliquidación. Es un escrito dirigido a hacienda explicando lo que ha pasado, acompañale copia de tu renta y justificante documental de las cantidades a que tienes derecho a deducir y si puedes copia de la escritura de compraventa. Un saludo.

  12. Raquel dice:

    Hola, yo me compré el piso en 2004 y fui a hacer la declaración a una delegación de hacienda y no introdujeron las compensiones fiscales por adquisición de vivienda habitual que deben aparecer en la casilla 737. ¿Habría alguna forma de reclamarlas?.

    Gracias.

  13. Arancha dice:

    Hola, yo NUNCA he comprado una vivienda y al intentar aceptar mi borrador me piden referencia catastral de mi casa, que puedo hacer???

  14. sandra dice:

    Hola, mi duda es la siguien te devuelven la cantidad de la casilla 737 adquisicion vivienda habitual

  15. Lidia dice:

    Los seguros de vida no son obligatorios, otra cosa es que el banco te diga que lo es para que lo contrate, por lo tanto, creo que entonces el seguro de vida no es deducible…que lio.

  16. miguel dice:

    si al suscribir la hipoteca, además del seguro de vida te obligan en tu banco a hacer el de hogar, también es deducible?

  17. Eduardo dice:

    Hola Marcos, si el seguro es obligatorio es mayor importe de inversión, por lo que hay que sumarselo al resto de cantidades invertidas en adquisición de vivienda (normalmente sumarselo a la hipoteca).

  18. Marcos dice:

    Y si el seguro de vida es obligatorio donde se pone en la declaracion para que deduzca?

  19. admin dice:

    Hola Lidia, siendo rigoristas son deducibles los gastos «necesarios», entendiéndose por tales aquillos que son obligatorios. Tienes toda la razón al decir que es aconsejable, pero si no es obligatorio yo entindo (salvo mejor criterio) que no es deducible.
    Para Victor, decirque que la fecha del contrato se puede entender como frecha de compra siempre que concurra el pago y la entrega de la posesión (entrega de llaves).
    Saludos.

  20. VICTOR dice:

    LA FECHA DE ADQUICISION DE LA VIVIENDA ES LA FECHA DEL CONTRATO COMPRA VENTA O LA FECHA DE ESCRITURACION?

  21. Lidia dice:

    Bueno el seguro de vida no es obligatorio, pero es importante hacerlo por si pasa algo claro.Si es asi ¿ no se puede deducir??

  22. admin dice:

    Algunas respuestas:

    Lidia: Si el seguro de vida es obligatorio según tu hipoteca si es deducible.

    Montse: La deducción por adquisición de vivienda significa el derecho a minorar la cantidad a pagar (cuota), lo que no es igual a que te devuelvan lo que has invertido en la vivienda. Por lo que si tu renta no sale con cuota a pagar no podrás deducir por adquisición de vivienda.

    Eva: para marzo de 2006 no hay derecho a compensación, mira el artículo al que hago referencia antes.

    José Miguel: La casilla 794 se refiere al porcentaje de la hipoteca que es deducible, dado que si no empleaste todo el capital en adquirir la vivienda no será deducible al 100%.

    Jose Angel: prueba en la página 13 (casilla 722 y siguientes).

    ————-

    Siento el retraso, pero no he podido contestar antes. Si alguien sabe las respuestas a las preguntas (como Iñigo) siempre es de agradecer. Saludos a todos y gracias por seguir este blog.

  23. admin dice:

    Hola, ante las dudas que hay sobre la compensación por adquisición de vivienda con anterioridad al 20 de enero de 2006 hemos publicado un post que pretender despejar algunas dudas. Lo teneis en https://www.declaracionderenta.es/casilla-737-compensacion-fiscal-por-deduccion-en-adquisicion-de-vivienda-adquirida-antes-del-20-de-enero-de-2006-38.htm

  24. Lidia dice:

    Se puede deducir el seguro de vida asociado a la hipoteca???

    gracias, saludos.

  25. Montse dice:

    Hola, al hacer la declaración de la renta: ¿me puedo deducir los gastos de hipoteca por adquisición de vivienda habitual? Tengo un salario que no requiere retención ni obligación de hacer la declaración de la renta pero quiero recuperar las retenciones bancarias. Según el borrador puedo introducir la información de la hipoteca pagada pero no incluye la deducción como más importe a devolver. Gracias

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