Pensión alimenticia y pensión compensatoria: Efectos en el IRPF

La base imponible general se puede ver reducida por varios motivos: Reducción por tributación conjunta; por aportaciones a y planes de previsión asegurados; por aportaciones a seguros de ; por aportaciones a patrimonios protegidos y sistemas de previsión de discapacitados; por aportaciones a partidos políticos; por aportaciones a mutualidades de deportistas de alto nivel y por último por el pago de pensiones alimenticias (excepto en favor de los ) y compensatorias.

Las pensiones compensatorias están concebidas por el código civil como la forma legal de compensar al cónyuge separado que ha visto su situación económica empeorada por razón de la separación o el divorcio (artículo 97 del Código Civil). Las consecuencias fiscales de la fijación judicial o mediante convenio aprobado judicialmente de este tipo de pensiones son las siguientes:  El alimentista (el que paga) podrá reducir su base imponible en la cuantía que haya abonado, sin que la misma pueda ser negativa.  Para el pensionista (receptor de la pensión) el pago supondrá un rendimiento del trabajo sin retención alguna; lo que le influirá en los límites para estar obligado a realizar la .

Las pensiones alimenticias (143 del C.C) es la plasmación legal de la de facilitar alimentos a quien legalmente tiene ese derecho por razón de parentesco y con las condiciones establecidas en ese artículo. Las personas obligadas a facilitarse alimento son los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos.  En todo caso para el perceptor de estas pensiones estamos ante un rendimiento del trabajo plenamente sujeto a tributación y sin retención y para el caso del pagador varía entre si se paga a un hijo, en cuyo caso la pensión no reduce la base imponible general, pero sí se somete a gravamen de forma separada al resto de rendimiento para que la tributación sea más «suave» y la pensión que se paga al resto de las personas señaladas, en cuyo caso sí reducen la base imponible general (no puede llegar a ser negativa y está condicionada a que sea fijada por resolución judicial). 

5 comentarios a “Pensión alimenticia y pensión compensatoria: Efectos en el IRPF”

  1. xxx dice:

    Hola por juez a mi me dictaminaron el 20% de pensión alimenticia, es decir el 20% del nominal menos descuentos legales, en esos descuentos legales aparte del BPS, DISSE y el FRL también se debe tomar encuenta el IRPF? FORMA PARTE DEL DESCUENTO QUE UNO DEBE HACER?
    EN LA PENSIÓN ALIMENTICIA X LO Q HE VISTO DICE COMO QUE NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PERO NO SE SI HAY UN MONTO ESPECÍFICO Q DIGA HASTA QUE IMPORTE SI O HASTA Q IMPORTE NO, HAY ALGO DE ESO?
    EL SUELDO DEL PADRE DE MI HIJO ES DE 63390 NOMINAL.
    ME AYUDAN A CALCULAR EL 20% PARA LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
    DESDE YA MUCHAS GRACIAS

  2. CAROLINA dice:

    que pringao…

  3. carol dice:

    alex se nota q estas resentido o dolido (como mejor lo entiendas) afortunadamente los hombres no soy todos iguales, yo trabajo diez horas diarias en hosteleria y afortunadamente mi economia esta saneada, es decir, no debo a nadie.

  4. asuncion dice:

    Estoy recibiendo una pension alimenticia para mi hija de 16 años dictada por un juez desde mi divorcio, queria saber si ese dinero hay que declararlo o esta exento de ello. gracias

  5. Lidia dice:

    Hola buen día.
    La pensión compensatoria es de 1.400 euros.
    A mi ex se la desgravan ?tengo que pagar a hacienda sobre qué cantidad ?
    Si la baja a 800, tendría que declarar yo aunque a él le desgraven ?
    Quizás muchas preguntas!! Gracias

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