Que es la vivienda habitual

Es muy importante tener bien claro que es la habitual a los efectos deducción por viviendade la , ya que ello tendrá notoria importancia para multitud de cosas (deducciónes autonómicas, , …).

Así, materialmente el concepto de vivienda habitual, engloba no solo la vivenda, sino tambien los siguientes elementos:

– Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos, entendiéndose como tales las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario y se entreguen en el mismo momento que la vivienda.

b) Que su adquisición se realice en el mismo acto que la vivienda, aunque se instrumente en diferente documento.

c) Que sean utilizadas o estén en disposición de utilizarse por el adquirente, sin que su uso esté cedido a terceros.

– Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, tales como trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.

Por otra parte, la vivienda habitual, para ser considerada como tal requiere de un elemento temporal de continuidad, de esta forma la vivienda habitual ha de constituir la vivienda del contribuyente durante un plazo continuado de tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

Por su parte, para que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual del contribuyente, es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

Se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual cuando concurran las siguientes circunstancias:

– Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente.

– Cuando concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda en los términos previstos en el párrafo primero anterior.

– Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo de los doce meses comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

8 comentarios a “Que es la vivienda habitual”

  1. Miguel Angek dice:

    Hola. Mi garaje fue adquirido con la vivienda habitual y tiene otra referencia catastral. Como lo meto en la renta? como vivienda habitual?…aparecerían 2 inmuebles como vivienda habitual.

  2. andres dice:

    Hola,tengo una vivienda en navarra y un apartamento en zaragoza desde hace años.
    Mi vivienda habitual es en navarra,el uno de enero me doy de alta en zaragoza,si vendo la vivien de navarra antes de 2 años y tener mas de 65 años esta libre de impuesto.
    PREGUNTA:SI NO la vendo y vuelvo a navarra antes de los dos años que me daban en zaragoza para vender la de navarra sin pagar impuestos,, que tiempo tengo que vivir en navarra para que sea vivienda havitual,o ya lo es por que no pasaron los tres años en zaragoza para que fuera la de zaragoza vivienda habitual,GRACIAS.

  3. ANGEL MARTINEZ FREIRE dice:

    mi suegra vive como usufructuaria en una vivienda que vendio a su nieta casada que vive en ese piso¿esta nieta puede declarar la vivienda como habitual si es nuda propietaria y paga la subrogacion de la hipoteca?

  4. LIbi dice:

    Compre una vivienda en 2003, nunca me empadroné allí. En el 2006 tuve un traslado de trabajo y de ciudad y en el 2007 me divorcié y me quedé yo con el piso. Quiero saber si por el hecho de no estar empadronada allí puedo tener problemas o si por el tiempo que ya ha pasado no. Gracias

  5. tete dice:

    Hola. Una consulta. Supongamos que alguien de adrid compra una casa en las Palmas en el 2007, pero el propietario vive en Madrid en casa ajena, ok? Cuando modifico el borrador y quiero seguir no puedo xq me dice que hay que aportar unos datos (titularidad, porcentajes d participación, situacion y Ref Catastral)referentes a los datos adicionales de la vivienda en la que tiene su domicilio habitual, estos datos cueles son, los de la vivienda de las Palmas o la de donde vive en Madrid??? Gracias

  6. Dominicus dice:

    La norma dice que la vivienda no pierde su carácter de habitual «Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la adquirida no sea objeto de utilización,..»
    Mi duda es : ¿Que se entiende por no ser objeto de utilización? ¿Como se demuestra?

  7. yolgoga dice:

    Hola, me he casado este año y vivo en otro sitio distinto a donde tengo el domicilio para desgravar por vivienda habitual. ¿Sabeis si pasará algo si hacemos la declaración conjunta y resulta que tenemos domicilios diferentes? Si me empadrono en el nuevo domicilio, perderé la desgravación por el otro piso?

  8. […] esta situación y le ofrece una tribútación muy ventajosa cuando lo que se transmite sea la vivienda habitual, ya que estas rentas no se integrarán  en la base imponible. La ganancia derivada de la […]

Responde

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies