Qué se entiende por rendimiento del trabajo

 

Se consideran rendimientos íntegros del trabajo las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su forma (dinerarias o en especie) que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. De acuerdo con la definición contenida en el artículo 17.1 de la Ley del , los rendimientos del trabajo tienen las siguientes características:

  • Suponen la totalidad de las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea la forma en la que se llamen o su naturaleza, dinerarias o en especie.
  • Que deriven del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del contribuyente.
  • Que no provengan de actividades económicas. Se excluyen, pues, los rendimientos procedentes de actividades en las que, el contribuyente efectúe la dirección del negocio, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

que son consideradas como rendimiento del trabajo:

  1. Los sueldos y salarios.

  2. Las .

  3. Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.

  4. Las dietas y asignaciones para , excepto los de locomoción y los considerados normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites reglamentariamente establecidos que más adelante se comentan.

  5. Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de previstos en el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE del 13 de diciembre), o por las empresas promotoras previstas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.

  6. Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, anteriormente citado, y en su normativa de desarrollo, cuando aquéllas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.

  7. Las prestaciones deribadas de los sistemas de seguridad social: (pensiones de seguridad social, , Mutulidades, Planes de Pensiones)

  8. Los sueldos y remuneraciones de los diputados, senadores, concejales y otros cargos públicos.

  9. Cantidades cobradas por cursos, seminarios, conferencias, etc.

  10. Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación y dichos rendimientos no deriven del ejercicio de una actividad económica.

  11. Las retribuciones de administradores de las sociedades y organos representativos de las mismas.

  12. Las pensiones compensatorias y las alimenticias, salvo aquellas que se establecen judicialmente en favor de los .

  13. Los remuneraciones como servicios especiales que se reserven los fundadores de sociedades bajo la formula de derechos especiales.

  14. Las que no estén exentas.

  15. Las retribuciones de las personas que colaboren en actividades humanitarias o actividades de asistencia social siempre que estén promovidas por entidades que no tengan ánimo de lucro.

  16. Las retribuciones de las relaciones laborales especiales (personal civil no funcionario que dependan de establecimientos militares; Deportistas profesionales, Minusvalidos que trabajen en centros especiales de empleo; Artistas, empleados del hogar; penados, determinadas rentas de abogados, etc).

  17. Determinadas aportaciones realizadas al protegido de las personas con discapacidad.

 

48 comentarios a “Qué se entiende por rendimiento del trabajo”

  1. Rocio dice:

    Hola, tengo que saber urgentemente si debo declarar a hacienda los 990 euros de pensión compensatoria.
    Os estaré muy agradecida, muchas gracias

  2. dievarco dice:

    hola! Mi pregunta es que el año 2009 estuve cobrando el paro, y como esto cuenta como ingreso, me interesaría hacer la renta para que me devuelva lo que me quitan a lo largo del año . graciasss!

  3. Noé dice:

    Hola trabajo en un Ayuntamiento el año pasado di un curso como profesor a petición del Ayuntamiento fuera de mis horas laborables y me pago una empresa la cantidad de 298€ por dar dicho curso. He intentado confirmar mi borrador con el certificado digital en http://www.aeat.es y me dice que mi borrador no es confirmable que lo tengo que modificar por que aparecen datos por actividades profesionales. Le doy a modificar el borrador, pero no exactamentre donde tengo que poner ese dinero percibido por el curso que di. ¿Sabe alguien dondé tengo que poner esos dichosos 298€? Encima me sale a pagar 3800€ por tener una pensión además del trabajo.Asi que o me lo aclaran no voy ha poder pagarlos, aunque quiera.Muchas gracias de antemano. Ha por cierto llevo desde finales de Abril intentando coger una cita a través de Internet en mizona (Sur de Madrid) y no hay ni en Móstoles, ni en Alcorcón, ni en Leganés. Me parece un poco vergonzoso. Pero bueno si consigo arreglarlo por Internet me daría por satisfecho.
    Me apararecen las siguientes opciones:

    RETRIBUCIONES DINERARIAS
    Importe íntegro
    Retención
    RETRIBUCIONES EN ESPECIE
    Valoración
    Ingreso a cuenta
    Ingreso a cuenta que le ha sido repercutido
    Contribuciones del promotor a planes de pensiones y a mutualidades
    Régimen general
    Régimen especial de minusválidos
    Régimen especial de las mutualidades de deportistas profesionales y de alto nivel
    Régimen de deducción de las aportaciones del cónyuge
    Aportaciones recibidas al patrimonio protegido de discapacitados
    Reducciones rdtos. irregulares, [arts. 18.2 y 3 y disposiciones transitorias 11ª y 12ª de la Ley I.R.P.F.]
    Reducción ’33ª Copa del América’
    Seguridad Social y otros
    Cuotas satisfechas a Sindicatos
    Cuotas a colegios profesionales
    Gastos de defensa jurídica
    Reducción por prolongación de la actividad laboral
    ¿Tiene derecho a la reducción por prolongación de la actividad laboral después de los 65 años? SíNo
    Reducción por movilidad geográfica
    ¿Tiene derecho a la reducción por movilidad geografica?

    Muchas gracias a todos.

  4. Juan Pedro dice:

    Tengo una duda. En marzo de 2009 recibí un finiquito de 3324,96 €. Mi pregunta es si estoy obligado a declararlo lo tengo que quitar del total de retribuciones dinerarias.
    Un saludo y gracias

    • Paco dice:

      Tengo la misma duda que tu…tengo que restarle la indemizacion exenta…?o aparece ya restada en la restribuciones dinerarias??? llamo y cada uno me dice lo primero que se le ocurre…

  5. alex dice:

    hola, en cuanto a rendimientos del trabajo etc según el borrador que me han mandado, la cantidad que pone en la casilla 01 retribuciones dinerarias,tiene que ser lo que me han ingresado en mi cuenta corriente?. no me cuadra la cantidad,además tengo un hijo que nació en 2009,estoy cobrando ayuda familiar,no estamos casados aunque convivimos juntos pero no estoy empadronado con mi pareja,. las cantidades del borrador de donde salen o de donde las saco? ya que yamo a hacienda cada uno me dice una cosa distinta,desde que e de pagar 77 céntimos hasta que me devuelve 2 céntimos por tener un nuevo hijo. tan solo e cobrado en todo el 2009 menos de 10.714,94 y gastos deducibles 408,12. no puedo con el programa padre ni el simulador,en cuanto a vinculacion no me aclaro, no tengo ni idea de como hacer yo el borrador y luego llevarlo a confirmar y no me fió de que me lo relaten en oficinas de hacienda, alguien me puede ayudar o orientar. gracias.

  6. federico dice:

    En el 2009 trabaja siempre en el mismo lugar, no alcanzando los 22.000 año, todo lo que me quito hacienda, me lo devuelven? Un porcentaje, como va eso??

    Saludos

  7. albesti dice:

    Mi duda es la siguiente, a ver si alguien me aclara, porque llamo a la AEAT y cada vez me dicen una cosa. mi abuela recibe dos pensiones del INSS, una de jubilación y otra de viudedad. Por las dos le retienen. La suma de las dos es inferior a 22000 pero superior a 11500. No presentó (porque no lo sabíamos) el modelo de calculo de retención nuevo. ¿debe hacer la declaración?¿se entiende que es del mismo pagador?

    • Amilcar dice:

      «El límite de los 22.000 euros brutos obtenidos como rendimientos de trabajo, y señalado como tope para no presentar Declaración, se rebaja a tan sólo 11.200 euros en el territorio general en algunos casos:

      Cuando los rendimientos percibidos procedan únicamente de pensiones de la Seguridad Social y su porcentaje de retención no se haya determinado por el procedimiento especial.»

      Por tanto su abuela está obligada a presentar declaración (es lógico: dos pensiones, mal calculadas las retenciones, tiene que pagar)
      Un saludo

  8. pepa dice:

    si tengo la pension de viudedad conpatible con mi trabajo tenporal hasta que limite tengo que declarar

  9. José Manuel Holgado dice:

    Hola buenas tardes
    El año pasado impartir un curso que no he cobrado hasta este mes, me computa como rendimiento del trabajo para el año pasado

  10. Guacimara Hormiga dice:

    Una pregunta: ¿El dinero que pagan las administraciones locales a los desempleados con contratos de colaboración social, aparte de la prestación por desempleo, se computa como rendiento de trabajo?

    • edu dice:

      en principio creo que sí, no hay ninguna exención al respecto, además supone un segundo pagador para la declaración de renta y los límites para estar obligado a declarar.

  11. Irene dice:

    Hola soy inmigrante retornado lo he declarado y trabajo por cuenta propia por actividades profesionales con un unico empleador que no me retiene, mis rentas en el año superan los 90.000 euros tengo entendido que el primer año hay algunas exensiones para este caso hablan de un 25% es eso cierto? Gracias por su respuesta

  12. Lidia dice:

    Tengo de pensión compensatoria 1.440 euros después de renunciar a todos los bienes gananciales que eran muchos.
    Único pagador mi ex y vivo sola.
    Qué cantidad tendría yo que declarar a hacienda?
    Gracias

  13. dani dice:

    LORE NO SE SI TE REFIERES A MI «dani» del 12 de mayo, y me tildo asi porque esa fecha la tengo grabada mas en la mente q el dia q naci, si aqui sigo viendo pasar y pasar peña, queda MUCHA GENTE DE MAYO? porcieto porque lo de rappel?

  14. nando dice:

    Hurovi, espero que te lo expliquen mejor pero por lo que yo sé si has cobrado una indemnización no tendrían que aplicarte ese 16%, ahora bien, otra cosa es el finiquito donde sí te cobrarán el tipo que tengas a aplicar- La indemnización está exenta de tributación en el irpf. Una cosa sí te quiero decir. Si es un expediente de regulación, la cuantía máxima en la indemnización que te deja hacienda no declarar serán los 20 días con un máx de 12 mensualidades. El exceso tendrás que ponerlo en el irpf dentro del rendimiento de trabajo. En este exceso sí que pueden haberte metido el 16%.

  15. admin dice:

    Hola Jose, si el segundo pagador superó los 1500 euro sí. Saludos.

  16. Jose dice:

    el año pasado cobre menos de 22.000 euros en rendimientos del trabajo pero tengo dos pagadores, siendo uno de ellos el Inem. ¿Tengo obligacion de declarar?

  17. Verónica dice:

    Si estás trabajando y estudiando, los gastos de los estudios se puede deducir como un gasto, hay alguna manera de que me pueda deducir los pagos?????

  18. yvonne dice:

    hola,he solicitado el borrador de la declaracion y me ha salido a pagar 800 euros,estoy obligada a pagarlos?si no confirmo el borrador no pago?.necesito q alguien me conteste por favor,no puedo pagar esa cantidad aunque me la fraccionen en dos cuotas.gracias

  19. hurovi dice:

    El año pasado fui despedido a consecuencia de un expediene de regulación de empleo y cobre una un dinero en concepto de indenización.
    De dicho dinero la empresa ya me retuvo el 16%.
    Tengo que volver ha pagar mas hacienda?

  20. rodri dice:

    tengo unas dudas 1-se puede deducir el gasto de viajes al trabajo ej renfe. 2- si vivo en un piso compartido en catalunia puedo deducir el alquiler ya qe es en negro.3 puedo deducir un prestamo personal ej cofidis.4-y qe pasa si no pago antes del plazo de 23 junio ya qe me encuentro en el exterior y velvo a ESPAÑA EN AGOSTO MI MAIL ES (suprimido por admin, no se permiten datos personales).

  21. […] pocos los gastos que se pueden deducir del rendimiento del trabajo y además de ser pocos son una lista “cerrada”, es decir, no se permite deducir otros […]

  22. […] de Renta 2007 de Hacienda, están obligados a presentar la declaración todas las personas con unos rendimientos del trabajo superiores a los 22.000 euros de un sólo pagador o de dos pagadores, siempre y cuando el segundo y […]

  23. Carles Ferrer dice:

    Me gustaría saber si debo hacer la declaración de la renta ya que no lo tengo claro. Empecé a trabajar el día 10/04/2007 con un sueldo anual bruto de 17000 euros mas 1000 euros en dietas. Como no llego a los 22000 euros creo que no estoy obligado. Pero en los meses de enero, febrero y marzo estuve trabajando en otra empresa como becario. ¿Esto cuenta como dos trabajos?

    Gracias.

  24. Eduardo dice:

    Hola Juan, entra dentro del rendimiento del trabajo, pero tiene una reducción por rendimiento notoriamente irregular en el tiempo. Se aplicará una reducción del 40 por 100 a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquéllos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. saludos

  25. juan dice:

    me gustaria que alguien me contestara donde se pone el dinero por premio a la fidelidad de treinta años de servicios en la empresa

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