Reducción en el arrendamiento de vivienda

Cuando se obtienen rendimientos del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda ¿Cómo se aplica la reducción establecida?  La reducción del cincuenta por ciento o en su caso del cien por cien, se calcula sobre el rendimiento neto de cada inmueble destinado a vivienda y calculado según el artículo 23, apartado 1 de la Ley 35/2006 del IRPF.

La reducción será de aplicación tanto en los rendimientos positivos como en los negativos, no obstante cuando se trate de rendimientos negativos no resultará de aplicación el incremento de reducción al 100 por ciento, debiendo siempre aplicarse el 50 por ciento, en el supuesto de que el rendimiento neto derivado del inmueble o derecho fuese negativo.

2 comentarios a “Reducción en el arrendamiento de vivienda”

  1. Eduardo dice:

    Hola Antonio, yo entiendo que para la reducción (del arrendador) no te hace falta, sí es preciso que para que el arrendatario se pueda DEDUCIR el alquiler sí hace falta este requisito que señalas. En cualquier caso el depósito de la fianza es obligatorio y su incumplimiento puede acarrear una sanción administrativa. Saludos.

  2. Antonio Bautista dice:

    Me han comentado que para tener derecho a la reducción del 100 % tienes que tener registrado en la Comunidad de Madrid el piso que alquilas. ¿Es eso cierto? Gracias.

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