Category: deducción por vivienda

Cuentas de ahorro vivienda: el ahorro con deducción fiscal.

En la planificación fiscal resulta interesante contar con todas las herramientas que la Ley pone a nuestro alcance, y una de las mas usadas para poder quitar un pellizco a nuestros impuestos ha sido tradicionalmente la inversión en vivienda.   En este contexto las cuentas vivienda son un instrumento muy útil para aquellos que pretenden ahorrar para la compra futura de su vivienda.

BASE DE LA DEDUCCIÓN:

La base está coformada por las cantidades que se depositen durante el año hasta el límite máximo de 9015 euros. 

PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN:

GENERAL: 15 %

CATALUÑA:  Con carácter general se aplicará el 13,50 %, salvo que el contribuyente se encuentre en cualqueira de las situaciones que se detallan abajo y en las que se aplicará el 16,50 %:

  • Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior 30.000 euros. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.

  • Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.

  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

  • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
REQUISITOS

a) Las cantidades deben ser depositadas en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de cuentas, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda.

b) Cada contribuyente sólo podrá tener una cuenta vivienda.  En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.

c) Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción , o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente. En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma. En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.

d) Dicho destino ha de materializarse en el plazo maximo de 4 años desde la apertura de la cuenta. Dentro del plazo de cuatro años para aplicar el saldo de la cuenta vivienda a su finalidad pueden destinarse a la adquisición o construcción de la vivienda habitual otras cantidades que no procedan de la cuenta vivienda, sin perder el derecho a las deducciones practicadas, siempre que finalmente se aplique la totalidad del saldo de la cuenta vivienda en el plazo previsto. Sin embargo, las aportaciones realizadas a cuentas vivienda con posterioridad a la adquisición de la vivienda no originan derecho a la deducción. La adquisición de vivienda se entiende producida, en los supuestos de ejecución directa de la construcción por parte del contribuyente, con la finalización de las obras; y en los supuestos de entregas al promotor, cuando, suscrito el contrato de compraventa, se realice la tradición o entrega de la cosa vendida, que en el caso de inmuebles puede realizarse de múltiples formas: puesta en poder y posesión de la cosa, entrega de las llaves o títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública. Para consolidar las deducciones practicadas es necesario que la totalidad del saldo de la cuenta vivienda se aplique a la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, y, además, adquirir la propiedad de dicha vivienda dentro de ese mismo plazo, salvo en el supuesto de construcción o rehabilitación.

e) Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.

Casilla 737. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda adquirida antes del 20 de enero de 2006

 

La normativa anterior del IRPF contemplaba un mejor tratamiento de la adquisción de vivienda  habitual en sus dos primeros años, estableciendo unos porcentajes incrementados de deducción.  Al haber cambiado dicha situación apartir del 20 de enero de 2006 (ya solo se permite una deducción del 15% salvo en Cataluña que lleva un régimen especial) la Ley contempló compensar de alguna medida a aquellos que realizaron la inversión con las expectativas de una determinada ventaja fiscal que se ve truncada al variarse el sistema. 

CUANTÍA:

Dicha compensación está contemplada en la disposición transitoria primera de la Ley 51/2007 y consiste básicamente en la creacion de una deducción cuyo importe viene calculado de la siguiente forma:

  • En primer lugar se calcula la deducción (en los tramos estatales y autonómicos) del importe que resultaría de aplicar las normas vigentes a 31 de diciembre de 2006.
  • En segundo lugar se calcula la deducción (también en los tramos estatales y autonómicos) del importe que resulta de aplicar la nueva normativa.
  • Por último se resta a la primera el importe de la segunda, obteniendo la compensacion aplicable. (Siempre que la cantidad sea positiva).

El importe que se obtiene se restará de la cutoa líquida total después de la deducción por doble imposición internacional. La cantidad así calculada figurará en la casilla 737 de la declaración de la renta.

CONDICIONES:

Los requisitos para que se pueda practicar esta deducción son los siguientes:

  • Cuando la vivienda habitual se haya adquirido antes del 20 de enero de 2006 bajo la modalidad de utilización de financiación ajena.   Se entiende que existe la financiación ajena cuanto se complen los suguientes requisitos:
    • a) Que el importe financiado suponga, al menos, un 50 por 100 del valor de adquisición o de rehabilitación de la vivienda. En caso de reinversión por enajenación de la anterior vivienda habitual, el porcentaje del 50 por 100 se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda. 
    • b) Que durante los tres primeros años del préstamo no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por 100 del importe total solicitado.
  • Que se cumplan los requisitos de la norma del IRPF vigente para 2007 para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies