Obtención del número de referencia del borrador y/o datos fiscales por Internet (RENØ / Certificado o Cl@vePIN) o por teléfono (901 12 12 24): 5 de abril al 30 de junio (24 h).
Confirmación del borrador por vía electrónica:
Internet, en el servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB): 5 de abril al 30 de junio (24 h).
Teléfono, en el 901 200 345 ó 91 535 68 13: 5 de abril al 30 de junio (L a V de 9 a 21 h).
Modificación del borrador por vía electrónica:
Internet, en el servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB): 5 de abril al 30 de junio (24 h).
Teléfono en el 901 200 345 ó 91 535 68 13: 5 de abril al 30 de junio (L a V de 9 a 21 h).
Para tramitar el borrador de la declaración de la renta del año 2011 necesitamos en primer lugar obtener el número de referencia.
Para ello hemos de acceder al servicio RENO de la Agencia Tributaria, donde tramitar el número de referencia previamente.
Una vez en la página debemos introducir el nombre, apellidos, dni y el importe de la casilla 620 de la Renta 2010, que podremos encontrar aquí:
casilla 620 borrador
Una vez hemos accedido al sistema se nos informa que se nos va a pedir un telefono movil para enviarnos un SMS con el número de referencia:
En la siguiente pantalla nos solicita el número de movil para remitirnos el SMS. Debemos intoducir el númeo de nuestro teléfono movil por dos veces:
Nos sale una pantalla de advertencia donde se nos infoma de los servicios que se nos ofrencen:
Pulsamo aceptar y una vez hecho esto, en pocos minutos recibiremos un mensaje de la Agencia Tributaria en nuestro movil en el que nos comunica el código de referencia (es código con números y lleva letras en mayúsculas).
Una vez recibido el código RENO debemos cumplimentar la casilla en la siguiente pantalla:
Una vez introducido el código podremos acceder a todos los servicios del portal del borrador de la renta: donde podremos modificar y confirmar el borrador, consultar datos fiscales y consultar los datos censales, con modificación inmediata del domicilio.
El calendario para la declaración de la renta 2010 es el siguiente:
ABRIL.
Desde el día cuatro se podrá realizar la solicitud del borrador de la declaración, así como también confirmar el borrador que tenga como resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
Desde esta fecha podrá confirmarse el borrador con resultado a devolver, renuncia a la devolución, borradores con resultado negativo así como borradores a ingresar sin domiciliación en cuenta.
La fecha de inicio para poder solicitar la cita previa está prevista para el viernes 15 de abril.
MAYO.
El día 3 mayo comienza la campaña de la renta 2010, pudiéndose presentar desde esta fecha el modelo D-100.
JUNIO.
Hasta el día 27 se podrá solicitar el borrador de la declaración de la renta, a partir de esa fecha no será posible realizar esta solicitud.
Igualmente el día 27 es la fecha límite para la confirmación del borrador con resultado a ingresar y plazo maximo para el quiera realizar la domiciliación mediante cuenta corriente del importe a ingresar. Igualmente es el último día para poder domiciliar en cuenta la declaración anual del 2010.
El día 30 junio vence el plazo para confirmar el borrador de la declaración con resultado devolver, renunciar a la devolución, negativo, y a ingresar sin domiciliación en cuenta. También es el último día para la presentación de la declaración de renta del ejercicio 2010. Y por último hay que señalar que en cuanto al régimen especial de tributación por el impuesto sobre la renta de las personas físicas no residentes para trabajadores desplazados en 2010 ésta también es la fecha límite de presentación del modelo 150.
En breve estará disponible el programa padre de renta 2010 y el manual de renta 2010
Este es el último de los videos producidos por la Agencia Tributaria en referencia al borrador de la renta, y en el nos muestra los pasos para confirmar el borrador de la renta por internet facilmente.ATENCIÓN: Puede tardar un poco en cargar.
Como siempre la Agencia Tributaria nos ofrece facilidades para la conformiación del borrador de la declaracion de la renta y este año no podía ser menos. Entre otros sistemas se nos ofrece la confirmación del borrador por SMS y según hemos sabido el número para confirmar el borrador este año ha variado el inicialmente previsto. Read more »
Son varias las posibilidades que tenemos cuando recibimos el borrador de la renta, y dependiendo de nuestras circunstancias particulares nos podemos encontrar con los siguientes supuestos
Borrador de la declaración pendiente de confirmar. Este borrador es el que Hacienda remite a aquella persona que reúne todos los requisitos que establece la Ley del Impuesto para que se le mande el borrador. Siempre que, además, no esté en los supeustos que se describen más adelante. El borrador está calculado a una fecha concreta, por lo que puede que no incluya toda la información de las rentas del contribuyente. Si el contribuyente observa la falta de algún dato o que exista un dato erróneo deberá rectificarlo si así lo advierte, completando lo que falte o rectificando lo que considere erróneo.
Borrador de declaración «no confirmable«. Este tipo de borrador se envía a aquellos contribuyentes que teniendo derecho a declarar mediante borrador, no están obligados a presentar declaración de Renta, siendo el resultado de la liquidación del borrador a ingresar.
Este borrador no tiene documento de ingreso o devolución, para evitar que el contribuyente realice un ingreso que no tiene obligación de hacer. Este borrador sirve únicamente para informar, salvo quese considere que hay que corregirlo y queel resultado pase a ser a distinto. Si se efectúa una rectificación en este sentido, se recibirá el borrador rectificado, que ya sí irá acompañado del documento de ingreso o devolución, para que se pueda confirmar y solicitar la devolución correspondiente.
Borrador de declaración «pendiente de rectificar«. La última posibilidad es que la Agencia Tributaria sea consciente de que no dispone de los datos necesarios para confeccionar un borrador confirmable. El borrador que se recibe en estos casos no puede ser confirmado sin que sea previamente rectificado. Por eso, también estos borradores no tienen documento de ingreso o devolución.
El contribuyente debe aportar la información que falta para que el borrador rectificado quede en condiciones de ser confirmado.
Las circunstancias que hacen que Hacienda piense que no puede confeccionar el borrador sin que sea rectificado por el contribuyente son:
Tener rentas de actividades profesionales, sin que el contribuyente figure censado como empresario o profesional. Esta calificación le excluye automáticamente del perfil de borrador, pero si se rectifica para incluirlas como rentas del trabajo, el borrador puede ser confirmado.
Haberse cumplido durante este ejercicio fiscal dos años desde la adquisición de la vivienda habitual con derecho a deducción. Se necesita separar los importes satisfechos antes y después de la fecha en la que se cumplen dos años desde la de adquisición, para poder calcular correctamente la compensación por deducción en adquisición de vivienda habitual que pueda corresponder.
Tener imputaciones procedentes de varios préstamos hipotecarios, desconociéndose cuál de ellos corresponde a la adquisición de la vivienda habitual.
No disponer de la totalidad de la información referida a la adquisición de un inmueble en el ejercicio.
Haber declarado en ejercicios anteriores rentas de trabajo no sujetas a retención.
Presentarse una incoherencia en las imputaciones necesarias para el cálculo de las reducciones por circunstancias laborales.
La falta de datos identificativos de alguno de los miembros de la unidad familiar (incluido el NIF de los mayores de 14 años).
El cambio de su situación personal y familiar con respecto al ejercicio fiscal anterior.
La obtención de una subvención, desconociéndose el destino de la misma.
Tener rentas de trabajo y desempleo imputadas, que no nos permiten calcular la deducción por maternidad.
No haber comunicado la referencia catastral de algún inmueble del que usted es propietario o utiliza como inquilino o por cualquier otro título.
Una vez que el contribuyente ha rectificado el borrador, se remite un nuevo borrador, que ya si puede ser confirmado, al acompañarse del documento de ingreso o devolución.
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