Category: gran invalidez

Transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas dependientes

Tratamos hoy un tema muy interesante, por su calado social. Y es que no son pocas las veces que se utiliza la denominada renta vitalicia.  La renta vitalicia inmobiliaria es un contrato de derecho civil privado en el que una persona cede un inmueble (generalmente la nuda propiedad) a cambio de una renta pagadera por el cesionario mientras el cedente viva.  Read more »

Mínimo personal y familiar

Es la cantidad económica que el impuesto no somete a tributación por entender que es el importe mínimo para atendera las necesidades vitales del contribuyente. Esta cantidad no reduce la base imponible tal y como ocurría con la normativa anterior, sino que se tiene en cuenta en el momento del cálculo del impuesto, gravándose técnicamente a tipo cero, con lo que se consigue que todos tengan el mismo ahorro fiscal con independencia del nivel de renta.

 

Existen cuatro tipos de mínimos (actualizados para renta 2008) que habrá que sumar para determinar el mínimo personal y familiar y que son:

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Qué se entiende por rendimiento del trabajo

 

Se consideran rendimientos íntegros del trabajo las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su forma (dinerarias o en especie) que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. De acuerdo con la definición contenida en el artículo 17.1 de la Ley del IRPF, los rendimientos del trabajo tienen las siguientes características: Read more »

Conceptos que no hay que declarar en el IRPF 2007

Están exentos de tributación para la declaración de la renta del 2007 las siguientes percepciones:

  • Las prestaciones económicas reconocidas por el sistema de Seguridad Social o por Mutualidades alternativas (está exento el límite máximo reconocido por la Seguridad Social, el resto tributa como rendimiento del trabajo):
    • Como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
    • Prestaciones familiares reguladas en el Cáp. IX, Título II del RD-Legislativo 1/1994 y las pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que haya sido causa de las mismas, inhabilite completamente al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
  • Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CCAA.
  • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2007: 6.988,80 euros. LÍMITE: 13.977,60 euros).
  • Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, cualquiera que sea la cuantía de éste, por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos (en trabajadores no discapacitados, la exención sólo es aplicable a un máximo de percepción de 12.020 €).
  • Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas. Así como también están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual conjunto de esta exención es 3 veces el IPREM. (IPREM para 2007: 6.988,80 €. LÍMITE: 20.966,40 euros).
  • Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención en situación de dependencia.
  • No tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas que se encuentren en situación de dependencia, siempre que se lleve a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes para asistir a las necesidades económicas de vejez y de la dependencia.

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