Consulta devolución Renta

Para los que quieran saber como va la devolución de su declaración de renta, Iva o sociedades, se puede consultar desde aquí.


ATENCIÓN!!!: La Agencia Tributaria ha suprimido el servicio de consulta rápida que usabamos en esta web, las alternativas de consulta son dos: o bien através del PORTAL DE SERVICIOS DE RENTA (no requiere certificado digital), o bien através de MIS EXPEDIENTES (con certificado digital) en la sede electrónica. Ponemos los enlaces para su consulta desde aquí para mayor facilidad.

Hemos actualizado las posibles contestaciones del estado de las devoluciones:

1. Su declaración se está tramitando. La petición de devolución (por borrador o renta) se ha realizado y Hacienda la tiene gravada en sus ordenadores, estando pendiente de revisión por un funcionario.
2. Su declaración se está tramitando, si lo desea puede consultar sus imputaciones mediante la facilidad CONSULTAR DATOS FISCALES y contrastarlas con los datos consignados en la misma. La petición de devolución (por borrador o renta) se ha realizado y Hacienda la tiene gravada en sus ordenadores. Ya se ha revisado de forma provisional y existe una discrepancia entre los datos declarados y los que Hacienda tiene. No obstante se puede revisar nuevamente por un funcionario y ordenar la devolución si entiende que no hay error o bien hacer un requerimiento al contribuyente para aclarar la situación.
3. Su declaración está siendo comprobada. La declaración ha sido grabada en los sistemas informáticos de hacienda y está pendiente de que un funcionario la revise antes de autorizar la devolución solicitada. Esta situación se puede prolongar hasta seis meses.
4.Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. El pago de su devolución se realizará en XX días hábiles. En este punto la petición de devolución ya ha sido comprobada y no se ha encontrado ninguna irregularidad a priori. No obstante aún no se ha emitido la devolución.
5. Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted. Su devolución ha sido emitida el día 13/05/2025, mediante transferencia bancaria a la cuenta con IBAN: ES91-2103-4098-23-*****73766.Es la meta de todo contribuyente. La devolución se ha grabado, se ha considerado correcta y el dinero se ha devuelto. Normalmente toma 1 día en aparecer en la cuenta.
6. Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. No obstante, los órganos de Recaudación han realizado descuentos sobre su devolución. La devolución restante ha sido emitida el día 01/09/2025, mediante transferencia bancaria a la cuenta con IBAN: ES51-2182-3250-81-*****09038, junto con la comunicación de los descuentos realizados. La devolución se ha grabado, se ha considerado correcta y el dinero se ha devuelto solo parcialmente pues se mantenía una deuda que ha quedado saldada. Hacienda mandará una carta con los datos de la deuda cancelada. Normalmente la devolución de lo que sobra toma 1 día en aparecer en la cuenta.
7. Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. No obstante, se han realizado descuentos sobre su devolución y no resta importe alguno a devolver. La comunicación de los descuentos realizados ha sido emitida el día 16-04-2029. La devolución se ha grabado, se ha considerado correcta y el dinero no se ha devuelto ya que teníamos una deuda (con el Estado, con alguna comunidad autónoma o ayuntamiento, o incluso con un particular que reclame judicialmente) que era mayor que el importe que nos tenían que devolver, por lo que aún seguimos debiendo dinero. Hacienda mandará una carta con los datos de la deuda y el importe que nos queda por pagar.

Breve explicación del proceso

Las declaraciones SE TRAMITAN en las Delegaciones de Hacienda de vuestra provincia. Se TRAMITAN, se COMPRUEBAN, se RETIENEN…, así que toda demora es achacable a vuestras respectivas Delegaciones.

Una vez TRAMITADAS si no hay discrepancias, o COMPROBADAS si hay datos nuevos que ellos no tienen, pueden pasar DOS COSAS : 1/ Que tengáis deudas con la administración (multas, ibi…) y de vuestra Delegación Provincial ANTES de remitirlas a Madrid para que se os pague, las pasan por RECAUDACIÓN de vuestra provincia y luego a Madrid para que os ingresen la diferencia.
Y 2/ Que no tengáis deudas y después de ser tramitadas y/o comprobadas por vuestra Delegación , pasen a Madrid, Guzmán el Bueno, y MADRID ordena las transferencias.

Por lo demás, todo el proceso es automático, por eso cuando pasa al famoso punto 3, incluso de madrugada, tarde o noche va cambiando el ya también famoso mensaje de ” se pagará en 4 días hábiles, 3 días, 2 días.”

El proceso deja de ser automático cuando, por incluir algún dato nuevo, un alquiler, una nueva deducción, “no casan los datos con el ordenador” y salta el famoso COMPROBANDO que nadie quiere. En ese punto, hay que esperar a que un funcionario de vuestra Delegación mire “manualmente” por qué el ordenador no ha seguido el proceso normal.


Recordar que en la cuenta asignada para la devolución tiene que constar el titular o titulares que solicitan la devolución. Se puede consultar la cuenta de devolución.

NOTA: LOS COMENTARIOS PUEDEN TARDAR HASTA CINCO MINUTOS EN APARECER.

67.381 comentarios a “Consulta devolución Renta”

  1. MIGUEL dice:

    Llevo desde el viernes por la mañana en la calle Lerida. Alguien sabe cuanto se tarda en cobrar estando ahi. Gracias

  2. jose dice:

    Desde el día 6,alas 17,30 solo cambie referencia catastral,y sigo en su declaración se esta tramitando,alguien de ese día esta ygual,soy de mallorca

  3. LUIS dice:

    Para los que cobráis todos los meses los 100 euros por familia numerosa y no lo habeis reflejado,no os preocupeis estoy con un amigo asesor y mediante el programa padre ya ni deja reflejarlo no va a suponer ningun problema siempre y cuando halláis cobrado todos los meses…en caso contrario el programa permite reflejarlo.

  4. mariela dice:

    A mi me salen las cantidades bien,pero sale cambiado lo de declarante principal y conyugue sale al reves.Tendre problemas por eso?

  5. Miguel dice:

    Al parecer nadie de los que estamos en el punto 1 hemos pasado al 2 o 3 desde el viernes por la noche….por lo que se confirma que los findes esto no se mueve

  6. anitaconxunt dice:

    hola buenas a todos otro año por aqui…yo queria haceros un par de preguntas….anoche hice mi declaracion….tuve k poner a mi khija nacida en 2015 aunk aun no me han dado los 100e…..pero lo puse….y el cambio de mi casa sin número catastral porq no lo tengo solo dni del arrendador….y puse la casilla de usufructos…porque el contrato esta a nombre de mi chico y es el el k lo paga pero aun asi me sale mucho a devolver…934e….y tengo dos hijas….el año pasado 700e pero puse casa porque la pagabamos los dos y figurabamos los dos en el contrato pero nos mudamos y lo hicimos asi….tengo miedo de k la haya echo mal….

    • santander dice:

      creo que si no recibes los 100 no deberías haberlos puesto repito eso creo…..el catastro lo puedes mirar en la web del catastro y por ultimo si tu pareja paga el piso se lo debe desgravar el

      • santander dice:

        el alquiler posterior al 01/01/2015 no entra en la declaración del estado solo en algunos casos de la comunidad autónoma donde residas

      • MARIA dice:

        Los 100 euros si que la entran si no lo ha cobrado,ya que si no pidió el ANTICIPO de deducción por madre trabajadora ,se lo debe desgravar ahora en la declaración los meses desde que nació su hija sólo si ha trabajado y cotizado.El alquiler debe de estar a nombre del que hace la declaración ya que Hacienda puede pedirte el contrato e investigar,por último si has hecho un contrato de 2015 no desgrava ya en alquiler por la nueva ley.

      • anitaconxunt dice:

        Muchas gracias

  7. norma dice:

    A ver si alguien me ayuda . Mi declaracion es conjunta , a mi marido si le da la referencia y a mi no ..cuando meto mis datos me dice que el nif no esta bien … gracias

  8. Maria de Mallorca dice:

    Hola entiendo q todos los que habeis cobrado son borradores confirmados sin modificar verdad?
    Yo he añadido el alquiler de mi piso asi q supongo q aun tardare bastante en ver cambios…

  9. Carmena dice:

    Ha habido cambios?

  10. anakonda dice:

    una pregunta:se contempla como familia numerosa hijos mayores de edad,son tres y estan en PARO,todos viven en casa?,gracias.

    • patri dice:

      No a partir de que todos hayan cumplido 18 ya no cuentan

      • Yolitana dice:

        Eso no es correcto es hasta los 21 años.. a mi me caduco la familia numerosa en mayo del año pasado por que mi hijo mayor hacia los 21 y aun asi me devuelven 400 desde enero a mayo

    • cartagenera dice:

      Para aplicar la deducción por familia numerosa tienes que tener el título de familia numerosa. Si tienes o tenías el año pasado el carnet si puedes aplicarla aunque sean mayores de 18

    • Almu dice:

      Yo tengo dos mayores de edad mientras tengas el carnet de familia numerosa puedes cobrar la paga, pero la condición de tener el carnet de familia numerosa a partir de los 21 tienes que entregar matrícula de estudios.

  11. Silylu dice:

    Yo trabajo con el banco de Santander y tengo el dinero en la cuenta desde primera hora de esta mañana

  12. lory dice:

    Pues yo desde el dia 7, en el punto 1.
    Desde Caceres.

  13. sara dice:

    hola ,como se pone la casilla 490 para obtener referencia,espacios puntos

  14. V. M. dice:

    A mi me sale a pagar , entro a ver mi estado y pone SU DECLARACION ESTA SIENDO TRAMITADA, esto me parece cachondeo ya, hasta pagando tengo que ver esa coletilla. Alguien sabe si esto es asi?

  15. SARA dice:

    Buenas tardes:
    Me gustaría realizar 2 preguntas: 1.- Se puede deducir en la renta 2015, comunidad autonómica de Aragón, el seguro privado médico a nivel particular?, y sí mi hijo también tiene seguro, me lo puedo deducir también?, en qué casilla figuraría? 2.- la deducción por guardería y material escolar, también se contempla este año?
    Gracias de antemano por vuestras respuestas.

  16. Masal dice:

    Hola a todos, por favor poner de donde sois , así mas o menos vamos viendo cerca o no los cambios. Desde Avilés, Asturias, Un saludo para todos.

  17. Begoña dice:

    Hoy habrá cambios?

  18. ana dice:

    Ojo!!!!! No confirmen borrador sin verlo todo bien hay muchos fallos este año a mi por ejemplo no me aparece la casilla para deducir vivienda habitual un caos!!!!!

  19. Miguel dice:

    Hola. Ayer me pasó a calle Lérida. Sabéis cuánto se tarda en cobrar. Gracias

  20. Almu dice:

    A los que la han cobrado les ponía esto?

    Información Adicional

    Si lo desea puede consultar la información relativa a la tramitación de este procedimiento y los trámites que puede realizar.

    • charo dice:

      Eso a mi me lo ha puesto todos los años y nunca he tenido problemas para cobrarla, este año también lo pone abajo del todo.
      Otra cosa distinta es que te ponga esto. Su declaración se está tramitando, si lo desea puede consultar sus imputaciones mediante la facilidad CONSULTAR DATOS FISCALES y contrastarlas con los datos consignados en la misma.

    • NANI dice:

      Buenas tardes a todos, alguien ha incluidos hijos nacidos en 2015? En nuestro borrador no estaban pero si estaba reflejada la baja por maternidad, los incluí para las deducciones y confirme el borrador, hacienda puede hacerme algún requerimiento para comprobar el nacimiento de los niños? gracias y buen fin de mamana

  21. newton dice:

    A mi no me cambió nada.
    Estoy en el 3

  22. viki dice:

    Ahí algún cambio?

  23. Elisabeth dice:

    Alguien me puede decir cuanto tiempo puedo estar en el 2 ? Si voy a mi delegación resolver e algo?

  24. jose dice:

    Por favor alguien puede decirme donde está la opción verifica ,no lo veo entro con PIN.

    • Almu dice:

      Yo no lo encuentro tampoco.

      • santander dice:

        debería salir en consulta devolución—- servicios disponibles

        • santander dice:

          si aeat ha detectado algún error

          • santander dice:

            Para poder acceder al Procedimiento Verifica necesitaremos acceder al apartado para conocer el estado de la declaración en la web de la Agencia Tributaria mediante un certificado o DNI electrónico, o el PIN24H. Una vez que estemos dentro nos saldrá un mensaje indicándonos que nuestra declaración presenta alguna incidencia que puede dar lugar a que la devolución sea menor que la que hemos solicitado.

            En el menú de servicios disponibles encontraremos entonces la opción para acceder al Procedimiento Verifica. Una vez dentro se nos informará de la devolución que solicitamos, y la devolución que Hacienda estima mediante el procedimiento de comprobación.

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