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¿Cuando no se puede confirmar el borrador?

Son varios los supestos en los que la normativa fiscal no nos permite la confirmación del borrador.  Principalmente son los siguientes:

  • Borrador a ingresar y sin obligación de declarar. Si el contribuyente no está obligado a declarar, pero ha solicitado el borrador y le sale a ingresar, para evitar que, por error, pudiera confirmar el borrador y pagar Hacienda le envía un borrador sin posibilidad de confirmarlo.
  • El Primer año de préstamo hipotecario. En el primer año tiene que ser el declarante quien diga si ese préstamo está destinado a la adquisición de la vivienda habitual. Además, puede incluir otros gastos de adquisición de vivienda que también dan derecho a deducción, como los gastos de escritura.
  • Por obtener rendimientos de actividades profesionales de poca cuantía. Cuando al contribuyente, un pagador le ha imputado rendimientos por actividad profesional pero de una cuantía pequeña es muy habitual en estos casos que deriven de prestaciones vinculadas a su relación laboral como, por ejemplo, de impartir cursos o conferencias; en ese caso, son rendimientos del trabajo y como tal deberían haberse declarado. Pero tiene que ser el contribuyente quien lo modifique en el borrador y lo comunique a su pagador para evitar errores en años posteriores.
  • Por tener algún hijo que haya nacido o haya sido adoptado en 2008. En este caso es necesario que el contribuyente aporte los datos del menor (fecha de nacimiento, NIF, vinculación…) para poder tenerlo en cuenta en los cálculos.
  • Por falta de NIF en hijos mayores de 14 años. A partir de esta edad es obligatorio tener DNI (NIF). Además, el NIF es necesario para saber si el hijo está obligado a presentar declaración en función de sus rendimientos.
  • Por obtención de subvenciones públicas. En el caso de que el contribuyente haya percibido en el ejercicio 2008 subvenciones públicas debe hacer constar el destino de la misma. En concreto, si ésta se ha destinado a la adquisición de vivienda habitual.

Confirmación del Borrador: Plazos y posibilidades.

El día 01 de abril comienza el plazo para confirmar el borrador de la declaración de renta.  El plazo terminará como cada año a finales de junio. Hacienda emite cada año un número mayo de borradores que el año anterior. 

Los borradores pueden ser confirmados por varias vías en función de su resultado, a saber:

  VÍAS PARA CONFIRMAR EL BORRADOR   Tipo de borrador que puede utilizar esta  vía
  Por Internet www.agenciatributaria.es   TODOS, tanto si es a devolver como a ingresar.
  Por teléfono (VRU) Servicio automático 901 12 12
  24 (24 horas)
  Sólo a devolver
  Por SMS Mensaje al
  5025. Renta(espacio) número de justificante del borrador
  (espacio) NIF.
Si el borrador es de declaración conjunta se
  añade un espacio y el NIF del cónyuge
  Sólo borradores a devolver
  Por teléfono (operador) 901 200
  345.  De 9 a 21 horas, de lunes a viernes
  A devolver y a ingresar (sólo si se domicilia el pago).
  Por banca electrónica y banca telefónica     A devolver y a ingresar (sin domiciliar).
  En cajeros automáticos De las
  entidades financieras que presten este servicio
  A devolver y a ingresar (sin domiciliar).
  En las oficinas de las entidades financieras
  colaboradoras
    A devolver y a ingresar (sin domiciliar).
  Personalmente, en las oficinas de la Agencia
  Tributaria
o en las habilitadas por las Comunidades
  Autónomas
    A devolver y a ingresar domiciliando el pago)

No habrá TDT para la RENTA 2007

TDT RENTA 2007La Agencia Tributaria no ofrecerá este año el sistema de confirmación del borrador de la renta 2007 mediante la TDT.

La motivación para su supresión se basa en la baja utilización de este servicios por parte de los contribuyentes, lo que se ha producido principalmente por el hecho de que los sintonizadores de televisión digital terrestres no suelen estar preparados para ser conectados a internet, como requiere el sistema de confirmación de borrador ideado por la Agencia Tributaria.   El sistema ha estabo vigente sólo dos años y no se prevee su futura reaparición en tanto no cambie el sistema tecnológico.

Dispone la consulta de datos fiscales on-line

datos fiscalesSe encuentra disponible la consulta de los datos fiscales on-line para su consulta através del portal de servicios de la agencia tributaria (www.agenciatributaria.es). El procedemiento para su consulta es igual que el acceso para la solicitud de borrador que ya explicabamos anteriormente.  Los datos facilitados son:

  • Datos identificados.
  • Rendimiento del trabajo.
  • Cotización a Seguridad Social y Mutualidades.
  • Rendimientos de actividades económicas.
  • Arrendamientos de inmuebles.
  • Aportaciones y contribuciones a planes de previsión social.
  • Rendimintos de cuentas bancarias.
  • Donaciones y aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
  • Prestamos hipotecarios.
  • Información catastral sobre bienes inmuebles.
  • Participaciones en comunidades de bienes, asociaciones y otros tipos no definidos.
  • Enajenaciones de inmuebles.

También está disponible la solicitud de estos datos para su remisión por correos.

Fechas y téléfonos de la declaración de renta 2007

Información Tributaria Básica

Servicio Telefónico de Información Tributaria 901 33 55 33
De lunes a viernes, de 9 a 19 horas. El horario se amplía hasta las 21 horas, desde el 21 de abril a 30 de junio de 2008.

Solicitud del Borrador de Declaración y Datos Fiscales

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es
  • Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas)
  • Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas)
  • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria

Desde el 3 de marzo hasta el 23 de junio de 2008

Consulta on-line de Datos Fiscales de los que dispone la Agencia Estatal de Administración Tributaria

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es

Desde el 15 de marzo de 2008 hasta el 3 de marzo de 2009

Solicitud de Cita Previa para rectificar Borrador de Declaración

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es, desde el 1 de abril hasta el 27 de junio de 2008
  • Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas), desde el 1 de abril hasta el 27 de junio de 2008)
  • Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa (lunes a viernes, de 9 a 21 horas), desde el 17 de abril hasta el 27 de junio de 2008

Rectificación del Borrador de Declaración

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es
  • Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (Lunes a viernes, de 9 a 21 horas)
  • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria previa cita, concertada por Internet o llamando al 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas) o al 901 22 33 44 de cita previa (lunes a viernes, de 9 a 21 horas)

Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2008

Confirmación del Borrador de Declaración

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es
  • Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas)
  • Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (Lunes a viernes, de 9 a 21 horas)
  • Por SMS desde el móvil enviando mensaje al 5025
  • Por banca electrónica y telefónica de las entidades financieras que presten el servicio
  • Personalmente en las oficinas de entidades financieras que colaboren (incluidos cajeros automáticos), en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o en las oficinas de la Agencia Tributaria

Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2008. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 23 de junio de 2008 (con cargo el 30 de junio).
Nota: la confirmación del borrador seguirá disponible por Internet hasta marzo de 2009 para declaraciones fuera de plazo.

Consulta de Domiciliación del Ingreso

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es, desde el 1 de abril de 2008

Programa de Ayuda Renta 2007

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es, descarga del programa desde el 1 de abril de 2008
  • Por CD-ROM disponible en oficinas de la Agencia Tributaria y en algunos estancos durante la Campaña de Renta.

Solicitud de Cita Previa para Confeccionar la Declaración de Renta 2007

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es, desde el 17 de abril hasta el 27 de junio de 2008
  • Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas), desde el 17 de abril hasta el 27 de junio de 2008
  • Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa (Lunes a viernes, de 9 a 21 horas),desde el 17 de abril hasta el 27 de junio de 2008

Presentación de la Declaración de Renta 2007

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es
  • Personalmente en las oficinas de entidades financieras que colaboren, en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o en las oficinas de la Agencia Tributaria

Desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio de 2008. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 23 de junio de 2008 (con cargo el 30 de junio).
Nota: la presentación seguirá disponible por Internet hasta junio de 2012 para declaraciones fuera de plazo.

Consulta de las deudas que puedan afectar a la Tramitación de la Devolución

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es, desde el 19 de abril de 2008

Borrador y devolución rápida.

Los tiempos del sistema de devolución rápida se han terminado con la nueva Ley 35/2006.  Y es que Hacienda impuso su criterio según el cual el sistema provocaba demasiada burocracia y daba lugar a errores de interpretación en los contribuyentes, haciendo que muchos de ellos creyeran erroneamente que no debían de presentar la declaración de la renta cuando sí estaban obligados a ello.

No obstante si está disponible el sistema del borrador de la declaración que puede ser solicitado a Hacienda forma sencilla bien a través de Internet (www.agenciatributaria.es) o a través de teléfono. 

Si se opta por este último sistema, existen dos alternativas: llamar al 901 12 12 24, una línea de servicio automático que funciona las 24 horas del día, o bien marcar el 901 20 03 45, que está disponible de lunes a viernes, en horario de 9 a 21 horas. En ambos casos, el interesado deberá facilitar el NIF y la casilla 681 de la declaración de Renta de 2006. El plazo para realizar este trámite concluirá el 25 de junio.

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