Category: Agencia Tributaria

Descarga del Programa de Renta 2007 (programa padre)

Está disponible para su descarga el programa de renta 2007.    El Programa de Ayuda a la Declaración de Renta para Renta 2007, versión Windows 95, 98, 2000, Me, XP, NT y 100% compatibles, es un producto informático elaborado por la Agencia Tributaria para facilitar la confección de la declaración del IRPF y del PATRIMONIO a aquellos contribuyentes que lo deseen.

Tiene las siguientes características básicas: 

  • · ALMACENAMIENTO de los datos para su posterior revisión (máximo 50 declaraciones).
  • · EXPORTACIÓN / IMPORTACIÓN de declaraciones del ejercicio 2007 para permitir el intercambio de declaraciones entre ordenadores personales.
  • · INCORPORACIÓN DE DATOS PERSONALES de 2006. Esta opción permite recuperar los datos personales de las declaraciones de IRPF 2006.
  • · RESUMEN de los resultados de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta según el tipo de tributación: INDIVIDUAL o CONJUNTA.
  • · IMPRESIÓN de las declaraciones en una impresora gráfica (láser o inyección de tinta), con una resolución mínima de 300 d.p.i. La declaración impresa incluye el documento de ingreso o devolución y puede ser presentada directamente.
  • · GRABACIÓN de la información en un código de puntos impreso en la zona superior de la primera página de la declaración (página 0), que agilizará el procedimiento posterior, especialmente si se trata de declaraciones con derecho A DEVOLUCIÓN.
  • · GENERACIÓN de un fichero con la información necesaria para presentar su declaración por vía telemática mediante la opción contemplada para este fin en la página WEB de la Agencia Tributaria (http://www.agenciatributaria.es).
  • · DESCARGA de un fichero con los datos fiscales, generado a partir de la información que la AEAT posee del contribuyente. Estos datos podrán ser incorporados directamente a su declaración. La descarga del fichero puede realizarse de dos formas:
  • – Por medio de una conexión con internet y la existencia de un certificado de firma electrónica admitido por la AEAT (por ejemplo, el expedido por la FNMT).
  • – Por medio de una conexión con internet y la inclusión del número de referencia de alguno de los productos fiscales expedidos por la AEAT para el ejercicio 2007 (por ejemplo, el borrador o los datos fiscales recibidos por correo).

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Qué hacer con el borrador de la renta 2007

Son varias las posibilidades que tenemos cuando recibimos el borrador de la renta, y dependiendo de nuestras circunstancias particulares nos podemos encontrar con los siguientes supuestos

  • Borrador de la declaración pendiente de confirmar. Este borrador es el que Hacienda remite a aquella persona que reúne todos los requisitos que establece la Ley del Impuesto para que se le mande el borrador. Siempre que, además, no esté en los supeustos que se describen más adelante. El borrador está calculado a una fecha concreta, por lo que puede que no incluya toda la información de las rentas del contribuyente. Si el contribuyente observa la falta de algún dato o que exista un dato erróneo deberá rectificarlo si así lo advierte, completando lo que falte o rectificando lo que considere erróneo.
  • Borrador de declaración «no confirmable«. Este tipo de borrador se envía a aquellos contribuyentes que teniendo derecho a declarar mediante borrador, no están obligados a presentar declaración de Renta, siendo el resultado de la liquidación del borrador a ingresar.

    Este borrador no tiene documento de ingreso o devolución, para evitar que  el contribuyente realice un ingreso que no tiene obligación de hacer. Este borrador sirve únicamente para informar, salvo quese considere que hay que corregirlo y queel resultado pase a ser a distinto. Si se efectúa una rectificación en este sentido, se recibirá el borrador rectificado, que ya sí irá acompañado del documento de ingreso o devolución, para que se pueda confirmar y solicitar la devolución correspondiente.

  • Borrador de declaración «pendiente de rectificar«. La última posibilidad es que la Agencia Tributaria sea consciente de que no dispone de los datos necesarios para confeccionar un borrador confirmable. El borrador que se recibe en estos casos no puede ser confirmado sin que sea previamente rectificado. Por eso, también estos borradores no tienen documento de ingreso o devolución.

    El contribuyente debe aportar la información que falta para que el borrador rectificado quede en condiciones de ser confirmado.

    Las circunstancias que hacen que Hacienda piense que no puede confeccionar el borrador sin que sea rectificado por el contribuyente son:

    1. Tener rentas de actividades profesionales, sin que el contribuyente figure censado como empresario o profesional. Esta calificación le excluye automáticamente del perfil de borrador, pero si se rectifica para incluirlas como rentas del trabajo, el borrador puede ser confirmado.
    2. Haberse cumplido durante este ejercicio fiscal dos años desde la adquisición de la vivienda habitual con derecho a deducción. Se necesita separar los importes satisfechos antes y después de la fecha en la que se cumplen dos años desde la de adquisición, para poder calcular correctamente la compensación por deducción en adquisición de vivienda habitual que pueda corresponder.
    3. Tener imputaciones procedentes de varios préstamos hipotecarios, desconociéndose cuál de ellos corresponde a la adquisición de la vivienda habitual.
    4. No disponer de la totalidad de la información referida a la adquisición de un inmueble en el ejercicio.
    5. Haber declarado en ejercicios anteriores rentas de trabajo no sujetas a retención.
    6. Presentarse una incoherencia en las imputaciones necesarias para el cálculo de las reducciones por circunstancias laborales.
    7. La falta de datos identificativos de alguno de los miembros de la unidad familiar (incluido el NIF de los mayores de 14 años).
    8. El cambio de su situación personal y familiar con respecto al ejercicio fiscal anterior.
    9. La obtención de una subvención, desconociéndose el destino de la misma.
    10. Tener rentas de trabajo y desempleo imputadas, que no nos permiten calcular la deducción por maternidad.
    11. No haber comunicado la referencia catastral de algún inmueble del que usted es propietario o utiliza como inquilino o por cualquier otro título.

    Una vez que el contribuyente ha rectificado el borrador, se remite un nuevo borrador, que ya si puede ser confirmado, al acompañarse del documento de ingreso o devolución.

  • No habrá TDT para la RENTA 2007

    TDT RENTA 2007La Agencia Tributaria no ofrecerá este año el sistema de confirmación del borrador de la renta 2007 mediante la TDT.

    La motivación para su supresión se basa en la baja utilización de este servicios por parte de los contribuyentes, lo que se ha producido principalmente por el hecho de que los sintonizadores de televisión digital terrestres no suelen estar preparados para ser conectados a internet, como requiere el sistema de confirmación de borrador ideado por la Agencia Tributaria.   El sistema ha estabo vigente sólo dos años y no se prevee su futura reaparición en tanto no cambie el sistema tecnológico.

    Programa de modulos 2008

    La Agencia Tributaria ha liberado el programa para la confección de los módulos del ejercicio 2008.  Como siempre, confecciona los modelos 131 (pagosfraccionados de renta – IRPF) de los cuatro trimestres del ejercicio 2008 (1T, 2T, 3T y 4T) y los tres trimestres (1T, 2T Y 3T) del modelo 310 (pago fraccionado de IVA).  El último trimestre del pago fraccionado del IVA en el sistema de módulos se realiza en el modelo 311 (4T).  El programa posibilita las siguientes funciones:

     – CAPTURAR los datos identificativos del contribuyente, los datos base y la información adicional necesaria para realizar las liquidaciones.

    – ALMACENAR los datos para su posterior revisión (máximo 50 declaraciones).

    – VISUALIZAR los resultados de las liquidaciones efectuadas.

    – IMPRIMIR las liquidaciones en el modelo oficial (en una impresora gráfica láser o inyección de tinta, con una resolución mínima de 300 d.p.i.) y en borrador.

    – OBTENER UN FICHERO de cada una de las declaracioens-liquidaciones para su presentación telemática a través de Internet.

    Descarga del programa: (actualizado a versión 2.0)

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    ¿Renta 2007 o Renta 2008?

    No son pocas las veces que tenemos dudas, y más cuando se trata de impuestos.  Hoy vamos a tratar de despejar una duda muy frecuente.  ¿Que renta vamos a liquidar en el año 2008?  Y la verdad es que es algo lioso el tema pero entre mayo y junio de cada año siempre liquidamos el ejercicio anterior.  Esto es, en el año 2008 vamos a liquidar el año 2007; en el año 2007 ya liquidamos el 2006 y así sucesivamente.   Por eso en el año 2008 la Agencia Tributaria denomina la campaña de renta como «Renta 2007«.  

    El motivo es sencillo, cada año fiscal a efectos del IRPF termina el 31 de diciembre de cada año natural. Apartir de dicho momento Hacienda comienza a recibir multitud de datos (tanto en número como en forma) mediante declaraciones informativas que le van a permitir tener una idea bastante clara de cual será nuestra declaración de la renta.   Se supone que apartir de finales de marzo los datos del ejercicio anterior están íntegramente en manos de Hacienda, y es en ese momento cuando se pone en marcha la maquinaria de liquidación y recaudación del IRPF.

    Dispone la consulta de datos fiscales on-line

    datos fiscalesSe encuentra disponible la consulta de los datos fiscales on-line para su consulta através del portal de servicios de la agencia tributaria (www.agenciatributaria.es). El procedemiento para su consulta es igual que el acceso para la solicitud de borrador que ya explicabamos anteriormente.  Los datos facilitados son:

    • Datos identificados.
    • Rendimiento del trabajo.
    • Cotización a Seguridad Social y Mutualidades.
    • Rendimientos de actividades económicas.
    • Arrendamientos de inmuebles.
    • Aportaciones y contribuciones a planes de previsión social.
    • Rendimintos de cuentas bancarias.
    • Donaciones y aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
    • Prestamos hipotecarios.
    • Información catastral sobre bienes inmuebles.
    • Participaciones en comunidades de bienes, asociaciones y otros tipos no definidos.
    • Enajenaciones de inmuebles.

    También está disponible la solicitud de estos datos para su remisión por correos.

    Fechas y téléfonos de la declaración de renta 2007

    Información Tributaria Básica

    Servicio Telefónico de Información Tributaria 901 33 55 33
    De lunes a viernes, de 9 a 19 horas. El horario se amplía hasta las 21 horas, desde el 21 de abril a 30 de junio de 2008.

    Solicitud del Borrador de Declaración y Datos Fiscales

    • Por Internet. www.agenciatributaria.es
    • Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas)
    • Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas)
    • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria

    Desde el 3 de marzo hasta el 23 de junio de 2008

    Consulta on-line de Datos Fiscales de los que dispone la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    • Por Internet. www.agenciatributaria.es

    Desde el 15 de marzo de 2008 hasta el 3 de marzo de 2009

    Solicitud de Cita Previa para rectificar Borrador de Declaración

    • Por Internet. www.agenciatributaria.es, desde el 1 de abril hasta el 27 de junio de 2008
    • Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas), desde el 1 de abril hasta el 27 de junio de 2008)
    • Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa (lunes a viernes, de 9 a 21 horas), desde el 17 de abril hasta el 27 de junio de 2008

    Rectificación del Borrador de Declaración

    • Por Internet. www.agenciatributaria.es
    • Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (Lunes a viernes, de 9 a 21 horas)
    • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria previa cita, concertada por Internet o llamando al 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas) o al 901 22 33 44 de cita previa (lunes a viernes, de 9 a 21 horas)

    Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2008

    Confirmación del Borrador de Declaración

    • Por Internet. www.agenciatributaria.es
    • Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas)
    • Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (Lunes a viernes, de 9 a 21 horas)
    • Por SMS desde el móvil enviando mensaje al 5025
    • Por banca electrónica y telefónica de las entidades financieras que presten el servicio
    • Personalmente en las oficinas de entidades financieras que colaboren (incluidos cajeros automáticos), en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o en las oficinas de la Agencia Tributaria

    Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2008. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 23 de junio de 2008 (con cargo el 30 de junio).
    Nota: la confirmación del borrador seguirá disponible por Internet hasta marzo de 2009 para declaraciones fuera de plazo.

    Consulta de Domiciliación del Ingreso

    • Por Internet. www.agenciatributaria.es, desde el 1 de abril de 2008

    Programa de Ayuda Renta 2007

    • Por Internet. www.agenciatributaria.es, descarga del programa desde el 1 de abril de 2008
    • Por CD-ROM disponible en oficinas de la Agencia Tributaria y en algunos estancos durante la Campaña de Renta.

    Solicitud de Cita Previa para Confeccionar la Declaración de Renta 2007

    • Por Internet. www.agenciatributaria.es, desde el 17 de abril hasta el 27 de junio de 2008
    • Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas), desde el 17 de abril hasta el 27 de junio de 2008
    • Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa (Lunes a viernes, de 9 a 21 horas),desde el 17 de abril hasta el 27 de junio de 2008

    Presentación de la Declaración de Renta 2007

    • Por Internet. www.agenciatributaria.es
    • Personalmente en las oficinas de entidades financieras que colaboren, en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o en las oficinas de la Agencia Tributaria

    Desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio de 2008. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 23 de junio de 2008 (con cargo el 30 de junio).
    Nota: la presentación seguirá disponible por Internet hasta junio de 2012 para declaraciones fuera de plazo.

    Consulta de las deudas que puedan afectar a la Tramitación de la Devolución

    • Por Internet. www.agenciatributaria.es, desde el 19 de abril de 2008

    Portal de Servicios RENTA 2007

    renta 2007El portal de Servicios de Renta 2007 es una herramienta de ayuda para la cumplimientación y presentación del impuesto sobre la renta de las personas físicas residentes en España.  Su único objetivo es contribuir a la mejor infomación y correcta presentación del IRPF.

    Para ello todos los años la Agencia Tributaria habilita una web accesible desde aquí en la que ya ha empezado a ofrecer servicios para la proxima declaración de renta (ejercicio 2007 que se cumplimenta en 2008).  De momento está accesible sólo la petición del borrador dado que la «devolución rápida» dejó de existir con una Ley que entró en vigor el 01 de enero de 2007. No obstante conforme pase el tiempo se habilitarán los servicios tradicionales (programas de ayuda, gestión de borradores, consultas de datos fiscales, etc.

    El sistema de prestación de servicios del portal de servicios renta 2007 es el siguiente:

    SERVICIO

    CON CERTIFICADO DIGITAL SIN CERTIFICADO DIGITAL
    REFERENCIA CARTA O SMS CASILLA RENTA 2006

    Solicitud del Borrador y/o Datos Fiscales a domicilio
    X   X

    Suscripción a servicios de alerta SMS
    X    

    Datos fiscales on-line
    X X X

    Rectificación de Borrador
    X X  

    Consulta de la confirmación de Borrador
    X X  

    Consulta íntegra (modelo 100)
    X    

    Consulta de deudas
    X    

    Consulta de domiciliación
    X    

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