Category: deducción

Nuevos modelos 130 y 131 de pagos a cuenta de la declaración de la renta

400 euros

 

Hacienda ha confeccionado y puesto a disposición de todos los profesionales y empresarios unos nuevos modelos de para la confección y realización de los pagos a cuenta de la declaración de la renta tanto de empresarios en el sistema de módulos (modelo 131), como de empresarios en el sistema de estimación directa simplificada y normal (modelo 130).   El motivo de dicha modificación era que había que adaptarlos antes del día uno de julio para que se contemplara la deducción de los cuatrocientos euros a la hora de aplicar la nueva deducción por parte de los empresarios y profesionales.

El sustento legal para dicha modificación está en la Orden EHA/1796/2008, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo curioso del asunto es que los modelos estaban colgados en la página web de Hacienda antes de que saliera la Orden que los regula ¿premonición?.

La descarga de los modelos se pueden hacer desde aquí:

MODELO 130

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MODELO 131

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Información sobre la devolución de los 400 euros. Descarga del programa

400 EUROS 

La medida de la mal llamada devolución de los 400 euros (ya explicaré por qué) ha sido puesta en vigor con la probación del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE del 22). Se establece una nueva deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2008 (para la renta del año que viene: renta 2008), cuya cuantía es de «hasta 400 euros anuales» y que va a poder ser aplicada únicamente por las personas que tengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Mucho se ha hablado de que el Gobierno iba a devolver 400 € de los impuestos que ya habíamos pagado, pero la realidad ha desmentido esta afirmación, ya que el sistema que se ha empleado consiste en «perdonar» 400 € de los impuestos que tenemos que anticipar al gobierno, ya sea mediante las retenciones que soportamos en el trabajo o ya sea mediante los ingresos a cuenta que tenemos que abonar los que tenemos rendimientos de actividades empresariales o profesionales.

Para anticipar esa deducción (que no devolución) el Consejo de Ministros ha aprobado el día 23 de mayo un Real Decreto que establece los mecanismos para que el importe de dicha deducción empecemos a notarlo ya.   Para ello se ha establecido que en las nóminas y pensiones correspondientes al mes de julio los pagadores dejen de retener 200 € para qué los perceptores de dichas rentas puedan tener ya anticipado ese dinero de la deducción. El resto del dinero se anticipa de aquí a final de año por el mismo mecanismo. Para las rentas de actividades empresariales y profesionales se ha establecido un mecanismo análogo al anterior, pudiéndose deducir 200 € en el segundo pago trimestral y 100 € en los trimestres tercero y cuarto de este año. En ambos casos las cantidades que no se puedan deducir en un periodo pasarán a poder deducirse que el período siguiente de tal forma que por ejemplo un trabajador que en la nómina de junio soporte una retención inicialmente de 140 € la empresa que le paga no se verá obligado a retener la cantidad alguna en el mes de junio, y podrá compensar esos 60 € de diferencia en la nómina de julio a la que se añadirá el porcentaje correspondiente a ese mes.

Conviene destacar lo siguiente:

  1. Al haberse establecido sus efectos a partir del día 1 de enero de 2008, la deducción de 400 euros no resulta aplicable en la Campaña de la Declaracion de Renta 2007.
  2. Sólo resultará aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (incluidos pensionistas) y de actividades económicas en los términos previstos en la norma que aprueba la deducción.
  3. Se configura como una deducción de la cuota líquida del IRPF.  El establecimiento de esta forma deducción (que es distinta de la deducción por maternidad por ejemplo) ha suscitado muchas críticas ya que se estima que más de un millón de contribuyentes que ahora se van a beneficiar de esta devolución se verán obligados a reintegrar al Estado estas cantidades cuando hagan su declaración de renta en mayo del 2009.

La agencia tributaria está enviando a las empresas y profesionales una carta en la que explican las modificaciones en relación a las retenciones y pagos fraccionados, y como ponerlas en práctica de forma inmediata. De igual forma se ha confeccionado un programa informático para ayudar a las empresas a calcular las retenciones correspondientes al segundo semestre de este año.

El programa informático para el cálculo de la deducción de los 400 € puede descargarse desde este enlace:

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Gastos deducibles en el rendimiento del trabajo.

Son pocos los gastos que se pueden deducir del rendimiento del trabajo y además de ser pocos son una lista «cerrada», es decir, no se permite deducir otros gastos que los establecidos expresamente en la Ley del Impuesto.

Los gastos que se premiten expresamente deducir son los siguientes:

  • Cotizaciones a la Seguridad Social y a las mutualidades generales obligatorias de funcionarios o a convenios especiales con la seguridad social.
  • Las detracciones por derechos pasivos.
  • Las cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares.
  • Las cuotas pagadas a los sindicatos del trabajo.
  • Las cuotas satisfechas a los colegios profesionales siempre que la colegiación tenga carácter de obligatorio para el desempeño del trabajo, con un límite de 500 euros anuales. (Ojo, no deducible en el Pais Vasco).  Las cuotas son deducibles en lo que corresponda al fin esencial de la institución (es decir no es deduble la parte de la couta que se pague en concepto de seguro médico privado corporativa por poner un ejemplo)
  • Los gastos de defensa jurídica (han de entenderse letrados, procuradores y graduados sociales) derivados directamente de pleitos con la persona o entidad que satisface los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

deducción por arrendamiento de vivienda habitual

En este post no vemos la deducción del arrendamiento contemplada a nivel nacional, sino solo las propias de las comunidades autónomas que a través de su propia normativa compensan a los arrendatarios del gasto que les supone el arrendar la vivienda que utilizan de forma habitual. Las comunidades que tienen establecida esta deducción son las siguientes:

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La devolución de los 400 euros no la veremos este año.

Solves ha confirmado en una entrevista al diario EL PAIS que la devolución de los 400 euros será aprobada en el primer Consejo de Ministros que se celebre y tendrá efectos retroactivos a fecha de 01 de enero de este año, por lo que como muy pronto se devolverá el año que viene.   La formula elegida para realizar la devolución es la deducción fiscal que se efectuará sobre el rendimiento del trabajo personal.  Es decir, queda fuera de la aplicación de esa formula tanto los empresarios y profesionales, como los rentistas.  El número de personas que no se beneficiarán de esta medida es casi la mitad de los contribuyentes.  

Según un reciente estudio 2.183.903 de personas no podrán acceder a la ayuda por estar en el régimen de autónomos (1.573.309) o ser ahorradores sin rentas salariales (610.594), contribuyentes que han sido excluidos de la deducción.

Por otro lado, otras 6,36 millones de declaraciones tampoco recibirán nada al ser trabajadores que “a fecha de hoy no tienen que declarar por IRPF”, y por lo tanto al no ver sus rentas sometidas a retención no tendrán nada que devolverseles.

Queda ver que deparará el nuevo gobierno a los que tributan como empresarios y profesionales y que según señaló Rodríguez Zapatero se les prestará «un trato equitativo».  Recordemos las palabras exactas:

[youtube]http://es.youtube.com/watch?v=8pXiuC3feEU[/youtube]

ACTUALIZACIÓN: Se ha regulado la deducción de los 400 euros.  Podemos consultarla en el siguiente enlace: https://www.declaracionderenta.es/como-van-a-devolver-los-400-euros-50.htm

Personas que tienen que hacer la renta 2007

La regla general es que están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que tuvieron su residencia fiscal en España en el año 2007. No obstante, y como excepción a esa regla general podrán no hacer la declaración aquellas personas que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:

  1. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO, con los siguientes LÍMITES:
    1. Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
      • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
      • Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.
    2. El límite se establece en 10.000 € brutos anuales cuando:
      • Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
      • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
      • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
      • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
  2. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES SOMETIDOS A RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA, si conjuntamente no superan 1.600 € brutos anuales.
  3. RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS, RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO, CON EL LÍMITE CONJUNTO por los tres coneptos, de 1.000 € brutos anuales.

No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

No obstante lo anterior, deberán presentar declaración aquellas personas que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.

Estos límites son iguales en tributación individual y conjunta. Si se supera cualquiera de estos límites existe obligación de presentar la declaración de Renta.

Nuevos porcentajes de deducción por inversión en vivienda.

deducción por viviendaLa Ley 35/2006 ha modificado los porcentajes de deducción por adquisición de vivienda a la baja con respecto a la normativa anterior, ya que ha suprimido los porcentajes  incrementados que se disfrutaban durante los dos primeros años.

Ahora el porcentaje general está fijado en el 15% (con o sin financiación ajena), sin ningún incremento en los dos primeros años, salvo que la normativa autonómica mejore dicha deducción.

No obstante, los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la aplicación del régimen establecido en esta ley para dicha deducción les resulte menos favorable que el regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena, podrán aplicar compensaciones fiscales que se determinarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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