Category: deducciones del trabajo

Consultas de la Dirección General de Tributos de noviembre.

Se incluye:

  • Enlace a texto íntegro
  • Número de Consulta
  • Fecha Salida
  • Descripción Hechos
  • Cuestión Planteada
  • Normativa

V3071-19de 04/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: Se describe en la cuestión planteada.

CUESTION-PLANTEADA: Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la transmisión de una Administración de Loterías. Read more »

Nuevas deducciones autonómicas

En la declaración de la renta 2009 (la que presentamos en 2010) tenemos nueva reorganización en el modelo de la declaracion de la renta de las deducciones autonómicas, y no está de más mirarlas detenidamente, porque en ellas puede estar la diferencia entre pagar y que te devuelvan.

El aumento en el número de deducciones autonómicas aprobadas para el ejercicio 2009 obliga a Read more »

Gastos deducibles en el rendimiento del trabajo.

Son pocos los gastos que se pueden deducir del rendimiento del trabajo y además de ser pocos son una lista «cerrada», es decir, no se permite deducir otros gastos que los establecidos expresamente en la Ley del Impuesto.

Los gastos que se premiten expresamente deducir son los siguientes:

  • Cotizaciones a la Seguridad Social y a las mutualidades generales obligatorias de funcionarios o a convenios especiales con la seguridad social.
  • Las detracciones por derechos pasivos.
  • Las cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares.
  • Las cuotas pagadas a los sindicatos del trabajo.
  • Las cuotas satisfechas a los colegios profesionales siempre que la colegiación tenga carácter de obligatorio para el desempeño del trabajo, con un límite de 500 euros anuales. (Ojo, no deducible en el Pais Vasco).  Las cuotas son deducibles en lo que corresponda al fin esencial de la institución (es decir no es deduble la parte de la couta que se pague en concepto de seguro médico privado corporativa por poner un ejemplo)
  • Los gastos de defensa jurídica (han de entenderse letrados, procuradores y graduados sociales) derivados directamente de pleitos con la persona o entidad que satisface los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

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