Category: Programas de Ayuda

Simulador para la Renta 2008

simulador renta 2008

Si no puedes esperar a que salga el programa padre para la renta de 2008, aquí tienes disponible el simulador de la renta 2008 para que hagas los últimos cálculos para cerrar bien el año.
El simulador calcula el resultado de la declaración en función de los datos que introduzcamos, con lo que nos servirá como herramienta de planifiacion a la hora de calcular si nos interesa amortizar hipoteca de forma anticipada o aportar capital a planes de pesiones o sistemas alternativos con objeto de rebajar nuestra factura fiscal. Una buena herramienta para la planificación que debemos de usar antes de fin de año si queremos influir en la factura fiscal.
Acceso directo al simulador de renta

Programa de módulos 2008.

400 eurosLa Agencia Tributaria ha liberado la versión 2.00 de su programa de cálculo de los pagos a cuenta de renta e iva de los empresarios que tributan en estimación objetiva (módulos) de 2008.  Read more »

Información sobre la devolución de los 400 euros. Descarga del programa

400 EUROS 

La medida de la mal llamada devolución de los 400 euros (ya explicaré por qué) ha sido puesta en vigor con la probación del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE del 22). Se establece una nueva deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2008 (para la renta del año que viene: renta 2008), cuya cuantía es de «hasta 400 euros anuales» y que va a poder ser aplicada únicamente por las personas que tengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Mucho se ha hablado de que el Gobierno iba a devolver 400 € de los impuestos que ya habíamos pagado, pero la realidad ha desmentido esta afirmación, ya que el sistema que se ha empleado consiste en «perdonar» 400 € de los impuestos que tenemos que anticipar al gobierno, ya sea mediante las retenciones que soportamos en el trabajo o ya sea mediante los ingresos a cuenta que tenemos que abonar los que tenemos rendimientos de actividades empresariales o profesionales.

Para anticipar esa deducción (que no devolución) el Consejo de Ministros ha aprobado el día 23 de mayo un Real Decreto que establece los mecanismos para que el importe de dicha deducción empecemos a notarlo ya.   Para ello se ha establecido que en las nóminas y pensiones correspondientes al mes de julio los pagadores dejen de retener 200 € para qué los perceptores de dichas rentas puedan tener ya anticipado ese dinero de la deducción. El resto del dinero se anticipa de aquí a final de año por el mismo mecanismo. Para las rentas de actividades empresariales y profesionales se ha establecido un mecanismo análogo al anterior, pudiéndose deducir 200 € en el segundo pago trimestral y 100 € en los trimestres tercero y cuarto de este año. En ambos casos las cantidades que no se puedan deducir en un periodo pasarán a poder deducirse que el período siguiente de tal forma que por ejemplo un trabajador que en la nómina de junio soporte una retención inicialmente de 140 € la empresa que le paga no se verá obligado a retener la cantidad alguna en el mes de junio, y podrá compensar esos 60 € de diferencia en la nómina de julio a la que se añadirá el porcentaje correspondiente a ese mes.

Conviene destacar lo siguiente:

  1. Al haberse establecido sus efectos a partir del día 1 de enero de 2008, la deducción de 400 euros no resulta aplicable en la Campaña de la Declaracion de Renta 2007.
  2. Sólo resultará aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (incluidos pensionistas) y de actividades económicas en los términos previstos en la norma que aprueba la deducción.
  3. Se configura como una deducción de la cuota líquida del IRPF.  El establecimiento de esta forma deducción (que es distinta de la deducción por maternidad por ejemplo) ha suscitado muchas críticas ya que se estima que más de un millón de contribuyentes que ahora se van a beneficiar de esta devolución se verán obligados a reintegrar al Estado estas cantidades cuando hagan su declaración de renta en mayo del 2009.

La agencia tributaria está enviando a las empresas y profesionales una carta en la que explican las modificaciones en relación a las retenciones y pagos fraccionados, y como ponerlas en práctica de forma inmediata. De igual forma se ha confeccionado un programa informático para ayudar a las empresas a calcular las retenciones correspondientes al segundo semestre de este año.

El programa informático para el cálculo de la deducción de los 400 € puede descargarse desde este enlace:

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Manual del programa de ayuda para la renta 2007

renta 2007La Agencia Tributaria ha editado un completo manual de 594 páginas para explicar el funcionamiento del programa de ayuda para realizar la declaración de renta del ejercicio 2007.  Es más que recomendable tenerlo a mano dado que estudia al detalle cada posibilidad que ofrece el programa de ayuda.  También dedica un capítulo a la declaración del impuesto sobre el patrimonio, aunque de forma notablemente más reducida que al IRPF.   Por último viene muy bien ojear el capítulo referente a la presentación telemática de declaraciones que es cada vez más usado por los contribuyentes.

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Descarga del Programa de Renta 2007 (programa padre)

Está disponible para su descarga el programa de renta 2007.    El Programa de Ayuda a la Declaración de Renta para Renta 2007, versión Windows 95, 98, 2000, Me, XP, NT y 100% compatibles, es un producto informático elaborado por la Agencia Tributaria para facilitar la confección de la declaración del IRPF y del PATRIMONIO a aquellos contribuyentes que lo deseen.

Tiene las siguientes características básicas: 

  • · ALMACENAMIENTO de los datos para su posterior revisión (máximo 50 declaraciones).
  • · EXPORTACIÓN / IMPORTACIÓN de declaraciones del ejercicio 2007 para permitir el intercambio de declaraciones entre ordenadores personales.
  • · INCORPORACIÓN DE DATOS PERSONALES de 2006. Esta opción permite recuperar los datos personales de las declaraciones de IRPF 2006.
  • · RESUMEN de los resultados de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta según el tipo de tributación: INDIVIDUAL o CONJUNTA.
  • · IMPRESIÓN de las declaraciones en una impresora gráfica (láser o inyección de tinta), con una resolución mínima de 300 d.p.i. La declaración impresa incluye el documento de ingreso o devolución y puede ser presentada directamente.
  • · GRABACIÓN de la información en un código de puntos impreso en la zona superior de la primera página de la declaración (página 0), que agilizará el procedimiento posterior, especialmente si se trata de declaraciones con derecho A DEVOLUCIÓN.
  • · GENERACIÓN de un fichero con la información necesaria para presentar su declaración por vía telemática mediante la opción contemplada para este fin en la página WEB de la Agencia Tributaria (http://www.agenciatributaria.es).
  • · DESCARGA de un fichero con los datos fiscales, generado a partir de la información que la AEAT posee del contribuyente. Estos datos podrán ser incorporados directamente a su declaración. La descarga del fichero puede realizarse de dos formas:
  • – Por medio de una conexión con internet y la existencia de un certificado de firma electrónica admitido por la AEAT (por ejemplo, el expedido por la FNMT).
  • – Por medio de una conexión con internet y la inclusión del número de referencia de alguno de los productos fiscales expedidos por la AEAT para el ejercicio 2007 (por ejemplo, el borrador o los datos fiscales recibidos por correo).

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Programa de modulos 2008

La Agencia Tributaria ha liberado el programa para la confección de los módulos del ejercicio 2008.  Como siempre, confecciona los modelos 131 (pagosfraccionados de renta – IRPF) de los cuatro trimestres del ejercicio 2008 (1T, 2T, 3T y 4T) y los tres trimestres (1T, 2T Y 3T) del modelo 310 (pago fraccionado de IVA).  El último trimestre del pago fraccionado del IVA en el sistema de módulos se realiza en el modelo 311 (4T).  El programa posibilita las siguientes funciones:

 – CAPTURAR los datos identificativos del contribuyente, los datos base y la información adicional necesaria para realizar las liquidaciones.

– ALMACENAR los datos para su posterior revisión (máximo 50 declaraciones).

– VISUALIZAR los resultados de las liquidaciones efectuadas.

– IMPRIMIR las liquidaciones en el modelo oficial (en una impresora gráfica láser o inyección de tinta, con una resolución mínima de 300 d.p.i.) y en borrador.

– OBTENER UN FICHERO de cada una de las declaracioens-liquidaciones para su presentación telemática a través de Internet.

Descarga del programa: (actualizado a versión 2.0)

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