Programa de módulos 2008.
La Agencia Tributaria ha liberado la versión 2.00 de su programa de cálculo de los pagos a cuenta de renta e iva de los empresarios que tributan en estimación objetiva (módulos) de 2008. Read more »
La Agencia Tributaria ha liberado la versión 2.00 de su programa de cálculo de los pagos a cuenta de renta e iva de los empresarios que tributan en estimación objetiva (módulos) de 2008. Read more »
Hacienda ha confeccionado y puesto a disposición de todos los profesionales y empresarios unos nuevos modelos de para la confección y realización de los pagos a cuenta de la declaración de la renta tanto de empresarios en el sistema de módulos (modelo 131), como de empresarios en el sistema de estimación directa simplificada y normal (modelo 130). El motivo de dicha modificación era que había que adaptarlos antes del día uno de julio para que se contemplara la deducción de los cuatrocientos euros a la hora de aplicar la nueva deducción por parte de los empresarios y profesionales.
El sustento legal para dicha modificación está en la Orden EHA/1796/2008, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo curioso del asunto es que los modelos estaban colgados en la página web de Hacienda antes de que saliera la Orden que los regula ¿premonición?.
La descarga de los modelos se pueden hacer desde aquí:
MODELO 130 |
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MODELO 131 |
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La Agencia Tributaria tiene una base de datos pública para que cualquier contribuyente pueda conocer cuales son los criterios que la administración sigue para interpretar una determinada norma fiscal. El nombre de dicha base de datos tributaria es INFORMA, y es totalmente gratuita. Dicha base de datos puede consultada desde aquí.
Para ello tendremos que elegir entre cinco formas de búsqueda:
La base imponible general se puede ver reducida por varios motivos: Reducción por tributación conjunta; por aportaciones a planes de pensiones y planes de previsión asegurados; por aportaciones a seguros de dependencia; por aportaciones a patrimonios protegidos y sistemas de previsión de discapacitados; por aportaciones a partidos políticos; por aportaciones a mutualidades de deportistas de alto nivel y por último por el pago de pensiones alimenticias (excepto en favor de los hijos) y compensatorias.
Las pensiones compensatorias están concebidas por el código civil como la forma legal de compensar al cónyuge separado que ha visto su situación económica empeorada por razón de la separación o el divorcio (artículo 97 del Código Civil). Las consecuencias fiscales de la fijación judicial o mediante convenio aprobado judicialmente de este tipo de pensiones son las siguientes: El alimentista (el que paga) podrá reducir su base imponible en la cuantía que haya abonado, sin que la misma pueda ser negativa. Para el pensionista (receptor de la pensión) el pago supondrá un rendimiento del trabajo sin retención alguna; lo que le influirá en los límites para estar obligado a realizar la declaración de la renta.
Las pensiones alimenticias (143 del C.C) es la plasmación legal de la obligación de facilitar alimentos a quien legalmente tiene ese derecho por razón de parentesco y con las condiciones establecidas en ese artículo. Las personas obligadas a facilitarse alimento son los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos. En todo caso para el perceptor de estas pensiones estamos ante un rendimiento del trabajo plenamente sujeto a tributación y sin retención y para el caso del pagador varía entre si se paga a un hijo, en cuyo caso la pensión no reduce la base imponible general, pero sí se somete a gravamen de forma separada al resto de rendimiento para que la tributación sea más «suave» y la pensión que se paga al resto de las personas señaladas, en cuyo caso sí reducen la base imponible general (no puede llegar a ser negativa y está condicionada a que sea fijada por resolución judicial).
La medida de la mal llamada devolución de los 400 euros (ya explicaré por qué) ha sido puesta en vigor con la probación del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE del 22). Se establece una nueva deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2008 (para la renta del año que viene: renta 2008), cuya cuantía es de «hasta 400 euros anuales» y que va a poder ser aplicada únicamente por las personas que tengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Mucho se ha hablado de que el Gobierno iba a devolver 400 € de los impuestos que ya habíamos pagado, pero la realidad ha desmentido esta afirmación, ya que el sistema que se ha empleado consiste en «perdonar» 400 € de los impuestos que tenemos que anticipar al gobierno, ya sea mediante las retenciones que soportamos en el trabajo o ya sea mediante los ingresos a cuenta que tenemos que abonar los que tenemos rendimientos de actividades empresariales o profesionales.
Para anticipar esa deducción (que no devolución) el Consejo de Ministros ha aprobado el día 23 de mayo un Real Decreto que establece los mecanismos para que el importe de dicha deducción empecemos a notarlo ya. Para ello se ha establecido que en las nóminas y pensiones correspondientes al mes de julio los pagadores dejen de retener 200 € para qué los perceptores de dichas rentas puedan tener ya anticipado ese dinero de la deducción. El resto del dinero se anticipa de aquí a final de año por el mismo mecanismo. Para las rentas de actividades empresariales y profesionales se ha establecido un mecanismo análogo al anterior, pudiéndose deducir 200 € en el segundo pago trimestral y 100 € en los trimestres tercero y cuarto de este año. En ambos casos las cantidades que no se puedan deducir en un periodo pasarán a poder deducirse que el período siguiente de tal forma que por ejemplo un trabajador que en la nómina de junio soporte una retención inicialmente de 140 € la empresa que le paga no se verá obligado a retener la cantidad alguna en el mes de junio, y podrá compensar esos 60 € de diferencia en la nómina de julio a la que se añadirá el porcentaje correspondiente a ese mes.
Conviene destacar lo siguiente:
La agencia tributaria está enviando a las empresas y profesionales una carta en la que explican las modificaciones en relación a las retenciones y pagos fraccionados, y como ponerlas en práctica de forma inmediata. De igual forma se ha confeccionado un programa informático para ayudar a las empresas a calcular las retenciones correspondientes al segundo semestre de este año.
El programa informático para el cálculo de la deducción de los 400 € puede descargarse desde este enlace:
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