El día 01 de abril comienza el plazo para confirmar el borrador de la declaración de renta. El plazo terminará como cada año a finales de junio. Hacienda emite cada año un número mayo de borradores que el año anterior.
Los borradores pueden ser confirmados por varias vías en función de su resultado, a saber:
| VÍAS PARA CONFIRMAR EL BORRADOR |
Tipo de borrador que puede utilizar esta vía |
| Por Internet |
www.agenciatributaria.es |
TODOS, tanto si es a devolver como a ingresar. |
| Por teléfono (VRU) Servicio automático |
901 12 12
24 (24 horas) |
Sólo a devolver |
| Por SMS |
Mensaje al
5025. Renta(espacio) número de justificante del borrador
(espacio) NIF. Si el borrador es de declaración conjunta se
añade un espacio y el NIF del cónyuge |
Sólo borradores a devolver |
| Por teléfono (operador) |
901 200
345. De 9 a 21 horas, de lunes a viernes |
A devolver y a ingresar (sólo si se domicilia el pago). |
| Por banca electrónica y banca telefónica |
|
A devolver y a ingresar (sin domiciliar). |
| En cajeros automáticos |
De las
entidades financieras que presten este servicio |
A devolver y a ingresar (sin domiciliar). |
En las oficinas de las entidades financieras
colaboradoras |
|
A devolver y a ingresar (sin domiciliar). |
Personalmente, en las oficinas de la Agencia
Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades
Autónomas |
|
A devolver y a ingresar domiciliando el pago) |
La Agencia Tributaria no ofrecerá este año el sistema de confirmación del borrador de la renta 2007 mediante la TDT.
La motivación para su supresión se basa en la baja utilización de este servicios por parte de los contribuyentes, lo que se ha producido principalmente por el hecho de que los sintonizadores de televisión digital terrestres no suelen estar preparados para ser conectados a internet, como requiere el sistema de confirmación de borrador ideado por la Agencia Tributaria. El sistema ha estabo vigente sólo dos años y no se prevee su futura reaparición en tanto no cambie el sistema tecnológico.
La Agencia Tributaria ha liberado el programa para la confección de los módulos del ejercicio 2008. Como siempre, confecciona los modelos 131 (pagosfraccionados de renta – IRPF) de los cuatro trimestres del ejercicio 2008 (1T, 2T, 3T y 4T) y los tres trimestres (1T, 2T Y 3T) del modelo 310 (pago fraccionado de IVA). El último trimestre del pago fraccionado del IVA en el sistema de módulos se realiza en el modelo 311 (4T). El programa posibilita las siguientes funciones:
– CAPTURAR los datos identificativos del contribuyente, los datos base y la información adicional necesaria para realizar las liquidaciones.
– ALMACENAR los datos para su posterior revisión (máximo 50 declaraciones).
– VISUALIZAR los resultados de las liquidaciones efectuadas.
– IMPRIMIR las liquidaciones en el modelo oficial (en una impresora gráfica láser o inyección de tinta, con una resolución mínima de 300 d.p.i.) y en borrador.
– OBTENER UN FICHERO de cada una de las declaracioens-liquidaciones para su presentación telemática a través de Internet.
Descarga del programa: (actualizado a versión 2.0)
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Tags: IRPF, IVA, modelo 130, modelo 131, modelo 310, modulos, presentación telemática, programa de ayuda, Programas de Ayuda, trimestres
Agencia Tributaria, internet, IVA, modelo 310, modulos, Programas de Ayuda, trimestres | Eduardo |
29 marzo, 2008 09:46 |
Comments (10)
No son pocas las veces que tenemos dudas, y más cuando se trata de impuestos. Hoy vamos a tratar de despejar una duda muy frecuente. ¿Que renta vamos a liquidar en el año 2008? Y la verdad es que es algo lioso el tema pero entre mayo y junio de cada año siempre liquidamos el ejercicio anterior. Esto es, en el año 2008 vamos a liquidar el año 2007; en el año 2007 ya liquidamos el 2006 y así sucesivamente. Por eso en el año 2008 la Agencia Tributaria denomina la campaña de renta como «Renta 2007«.
El motivo es sencillo, cada año fiscal a efectos del IRPF termina el 31 de diciembre de cada año natural. Apartir de dicho momento Hacienda comienza a recibir multitud de datos (tanto en número como en forma) mediante declaraciones informativas que le van a permitir tener una idea bastante clara de cual será nuestra declaración de la renta. Se supone que apartir de finales de marzo los datos del ejercicio anterior están íntegramente en manos de Hacienda, y es en ese momento cuando se pone en marcha la maquinaria de liquidación y recaudación del IRPF.
Se encuentra disponible la consulta de los datos fiscales on-line para su consulta através del portal de servicios de la agencia tributaria (www.agenciatributaria.es). El procedemiento para su consulta es igual que el acceso para la solicitud de borrador que ya explicabamos anteriormente. Los datos facilitados son:
- Datos identificados.
- Rendimiento del trabajo.
- Cotización a Seguridad Social y Mutualidades.
- Rendimientos de actividades económicas.
- Arrendamientos de inmuebles.
- Aportaciones y contribuciones a planes de previsión social.
- Rendimintos de cuentas bancarias.
- Donaciones y aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
- Prestamos hipotecarios.
- Información catastral sobre bienes inmuebles.
- Participaciones en comunidades de bienes, asociaciones y otros tipos no definidos.
- Enajenaciones de inmuebles.
También está disponible la solicitud de estos datos para su remisión por correos.
Solves ha confirmado en una entrevista al diario EL PAIS que la devolución de los 400 euros será aprobada en el primer Consejo de Ministros que se celebre y tendrá efectos retroactivos a fecha de 01 de enero de este año, por lo que como muy pronto se devolverá el año que viene. La formula elegida para realizar la devolución es la deducción fiscal que se efectuará sobre el rendimiento del trabajo personal. Es decir, queda fuera de la aplicación de esa formula tanto los empresarios y profesionales, como los rentistas. El número de personas que no se beneficiarán de esta medida es casi la mitad de los contribuyentes.
Según un reciente estudio 2.183.903 de personas no podrán acceder a la ayuda por estar en el régimen de autónomos (1.573.309) o ser ahorradores sin rentas salariales (610.594), contribuyentes que han sido excluidos de la deducción.
Por otro lado, otras 6,36 millones de declaraciones tampoco recibirán nada al ser trabajadores que “a fecha de hoy no tienen que declarar por IRPF”, y por lo tanto al no ver sus rentas sometidas a retención no tendrán nada que devolverseles.
Queda ver que deparará el nuevo gobierno a los que tributan como empresarios y profesionales y que según señaló Rodríguez Zapatero se les prestará «un trato equitativo». Recordemos las palabras exactas:
[youtube]http://es.youtube.com/watch?v=8pXiuC3feEU[/youtube]
ACTUALIZACIÓN: Se ha regulado la deducción de los 400 euros. Podemos consultarla en el siguiente enlace: https://www.declaracionderenta.es/blog/como-van-a-devolver-los-400-euros-50.htm
En el supuesto de que una comunidad de propietarios decida arrendar la azotea a una empresa de telefonía movil para la colocación de una antena, estaríamos ante unos ingresos que han de atribuirse a cada uno de los propietarios de inmueble en proporción a su participación en el edificio. El porcentaje de participación en el edificio está generalmente reflejado en la escritura de división horizontal. La comunidad vendrá obligada a expedir una factura (antes hay que darla de alta en el modelo 036) y deberá de comuncar a Hacienda en el modelo 184 la cantidad que le corresponde a cada vecino por esos ingresos «extraordinarios».
De igual forma, las retenciones que la telefónica está obligada a realizar se imputa a cada vecino en la misma proporción que los ingresos
La regla general es que están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que tuvieron su residencia fiscal en España en el año 2007. No obstante, y como excepción a esa regla general podrán no hacer la declaración aquellas personas que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:
- RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO, con los siguientes LÍMITES:
- Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
- Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
- Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.
- El límite se establece en 10.000 € brutos anuales cuando:
- Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
- Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
- RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES SOMETIDOS A RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA, si conjuntamente no superan 1.600 € brutos anuales.
- RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS, RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO, CON EL LÍMITE CONJUNTO por los tres coneptos, de 1.000 € brutos anuales.
No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.
No obstante lo anterior, deberán presentar declaración aquellas personas que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:
- Deducción por inversión en vivienda habitual.
- Deducción por cuenta ahorro-empresa.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
Estos límites son iguales en tributación individual y conjunta. Si se supera cualquiera de estos límites existe obligación de presentar la declaración de Renta.