Gastos deducibles en el rendimiento del trabajo.

Son pocos los gastos que se pueden deducir del rendimiento del trabajo y además de ser pocos son una lista «cerrada», es decir, no se permite deducir otros gastos que los establecidos expresamente en la Ley del Impuesto.

Los gastos que se premiten expresamente deducir son los siguientes:

  • Cotizaciones a la Seguridad Social y a las mutualidades generales obligatorias de funcionarios o a convenios especiales con la seguridad social.
  • Las detracciones por derechos pasivos.
  • Las cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares.
  • Las cuotas pagadas a los sindicatos del trabajo.
  • Las cuotas satisfechas a los colegios profesionales siempre que la colegiación tenga carácter de obligatorio para el desempeño del trabajo, con un límite de 500 euros anuales. (Ojo, no deducible en el Pais Vasco).  Las cuotas son deducibles en lo que corresponda al fin esencial de la institución (es decir no es deduble la parte de la couta que se pague en concepto de seguro médico privado corporativa por poner un ejemplo)
  • Los gastos de defensa jurídica (han de entenderse letrados, procuradores y graduados sociales) derivados directamente de pleitos con la persona o entidad que satisface los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

Como corregir un error en la declaración de la renta

 

Cuando ya hemos presentado la declaración de la renta, al repasarla podemos encontrar algun error. La pregunta que a todos nos viene a la cabeza en ese caso es ¿cómo arreglo esto?. Esa es la pregunta a la que vamos a intentar responder en este post. 

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Deducción por maternidad: Todas las claves

deducción por maternidadBENEFICIARIOS:

Pueden beneficiarse de esta deducción las siguiente personas:

1º Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.  En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.   

El requisito del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes. 

2º En el caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al  padre o, en su caso, a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente. En este caso el padre o tutor deberá cumplir los requisitos generales para la aplicación de la deducción establecidos en el punto 1º anterior. 

3º En el supuesto de acogimiento o tutela, si existen varios acogedores o tutores respecto al mismo acogido o tutelado su importe deberá repartirse por partes iguales.

 

CUANTÍA:

El importe máximo será de 1.200 euros que se deducirán de la cuota diferencial.  Dicho importe se entiende por cada hijo menor de tres años.

La deducción tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento. se considerarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones que pudieran corresponder.

 

FORMA DE CALCULO:

La deducción habrá de calcularse de forma proporcional al número de meses en que se cumplan todos los requisitos previstos en el apartado anterior, incluyéndose el mes de nacimiento del hijo y no computándose el del cumplimiento de los tres años.

En el supuesto de existencia de varias personas con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad respecto al mismo acogido o tutelado, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

 

PAGO ANTICIPADO Y REGULARIZACIÓN DE LA DEDUCCIÓN

Se puede solicitar a la Agencia Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos establecidos reglamentariamente. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto, pero sin embargo habrá de hacerse constar en la casilla 756 y 757 de la declaración de la renta.

Si una vez efectuados todos los pagos correspondientes a un ejercicio, faltasen pagos hasta completar la deducción a la que tiene derecho, o por el contrario se hubiesen efectuado pagos a los que no se tiene derecho, será necesario regularizar el importe de la deducción en la declaración del impuesto en las casilla señaladas.

deducción por arrendamiento de vivienda habitual

En este post no vemos la deducción del arrendamiento contemplada a nivel nacional, sino solo las propias de las comunidades autónomas que a través de su propia normativa compensan a los arrendatarios del gasto que les supone el arrendar la vivienda que utilizan de forma habitual. Las comunidades que tienen establecida esta deducción son las siguientes:

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Cuentas de ahorro vivienda: el ahorro con deducción fiscal.

En la planificación fiscal resulta interesante contar con todas las herramientas que la Ley pone a nuestro alcance, y una de las mas usadas para poder quitar un pellizco a nuestros impuestos ha sido tradicionalmente la inversión en vivienda.   En este contexto las cuentas vivienda son un instrumento muy útil para aquellos que pretenden ahorrar para la compra futura de su vivienda.

BASE DE LA DEDUCCIÓN:

La base está coformada por las cantidades que se depositen durante el año hasta el límite máximo de 9015 euros. 

PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN:

GENERAL: 15 %

CATALUÑA:  Con carácter general se aplicará el 13,50 %, salvo que el contribuyente se encuentre en cualqueira de las situaciones que se detallan abajo y en las que se aplicará el 16,50 %:

  • Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior 30.000 euros. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.

  • Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.

  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

  • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
REQUISITOS

a) Las cantidades deben ser depositadas en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de cuentas, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda.

b) Cada contribuyente sólo podrá tener una cuenta vivienda.  En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.

c) Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción , o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente. En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma. En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.

d) Dicho destino ha de materializarse en el plazo maximo de 4 años desde la apertura de la cuenta. Dentro del plazo de cuatro años para aplicar el saldo de la cuenta vivienda a su finalidad pueden destinarse a la adquisición o construcción de la vivienda habitual otras cantidades que no procedan de la cuenta vivienda, sin perder el derecho a las deducciones practicadas, siempre que finalmente se aplique la totalidad del saldo de la cuenta vivienda en el plazo previsto. Sin embargo, las aportaciones realizadas a cuentas vivienda con posterioridad a la adquisición de la vivienda no originan derecho a la deducción. La adquisición de vivienda se entiende producida, en los supuestos de ejecución directa de la construcción por parte del contribuyente, con la finalización de las obras; y en los supuestos de entregas al promotor, cuando, suscrito el contrato de compraventa, se realice la tradición o entrega de la cosa vendida, que en el caso de inmuebles puede realizarse de múltiples formas: puesta en poder y posesión de la cosa, entrega de las llaves o títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública. Para consolidar las deducciones practicadas es necesario que la totalidad del saldo de la cuenta vivienda se aplique a la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, y, además, adquirir la propiedad de dicha vivienda dentro de ese mismo plazo, salvo en el supuesto de construcción o rehabilitación.

e) Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.

Casilla 737. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda adquirida antes del 20 de enero de 2006

 

La normativa anterior del IRPF contemplaba un mejor tratamiento de la adquisción de vivienda  habitual en sus dos primeros años, estableciendo unos porcentajes incrementados de deducción.  Al haber cambiado dicha situación apartir del 20 de enero de 2006 (ya solo se permite una deducción del 15% salvo en Cataluña que lleva un régimen especial) la Ley contempló compensar de alguna medida a aquellos que realizaron la inversión con las expectativas de una determinada ventaja fiscal que se ve truncada al variarse el sistema. 

CUANTÍA:

Dicha compensación está contemplada en la disposición transitoria primera de la Ley 51/2007 y consiste básicamente en la creacion de una deducción cuyo importe viene calculado de la siguiente forma:

  • En primer lugar se calcula la deducción (en los tramos estatales y autonómicos) del importe que resultaría de aplicar las normas vigentes a 31 de diciembre de 2006.
  • En segundo lugar se calcula la deducción (también en los tramos estatales y autonómicos) del importe que resulta de aplicar la nueva normativa.
  • Por último se resta a la primera el importe de la segunda, obteniendo la compensacion aplicable. (Siempre que la cantidad sea positiva).

El importe que se obtiene se restará de la cutoa líquida total después de la deducción por doble imposición internacional. La cantidad así calculada figurará en la casilla 737 de la declaración de la renta.

CONDICIONES:

Los requisitos para que se pueda practicar esta deducción son los siguientes:

  • Cuando la vivienda habitual se haya adquirido antes del 20 de enero de 2006 bajo la modalidad de utilización de financiación ajena.   Se entiende que existe la financiación ajena cuanto se complen los suguientes requisitos:
    • a) Que el importe financiado suponga, al menos, un 50 por 100 del valor de adquisición o de rehabilitación de la vivienda. En caso de reinversión por enajenación de la anterior vivienda habitual, el porcentaje del 50 por 100 se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda. 
    • b) Que durante los tres primeros años del préstamo no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por 100 del importe total solicitado.
  • Que se cumplan los requisitos de la norma del IRPF vigente para 2007 para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

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