Arrendamiento de azotea para colocación de antena para moviles
En el supuesto de que una comunidad de propietarios decida arrendar la azotea a una empresa de telefonía movil para la colocación de una antena, estaríamos ante unos ingresos que han de atribuirse a cada uno de los propietarios de inmueble en proporción a su participación en el edificio. El porcentaje de participación en el edificio está generalmente reflejado en la escritura de división horizontal. La comunidad vendrá obligada a expedir una factura (antes hay que darla de alta en el modelo 036) y deberá de comuncar a Hacienda en el modelo 184 la cantidad que le corresponde a cada vecino por esos ingresos «extraordinarios».
De igual forma, las retenciones que la telefónica está obligada a realizar se imputa a cada vecino en la misma proporción que los ingresos











