Fechas y téléfonos de la declaración de renta 2007

Información Tributaria Básica

Servicio Telefónico de Información Tributaria 901 33 55 33
De lunes a viernes, de 9 a 19 horas. El horario se amplía hasta las 21 horas, desde el 21 de abril a 30 de junio de 2008.

Solicitud del Borrador de Declaración y Datos Fiscales

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es
  • Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas)
  • Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas)
  • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria

Desde el 3 de marzo hasta el 23 de junio de 2008

Consulta on-line de Datos Fiscales de los que dispone la Agencia Estatal de Administración Tributaria

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es

Desde el 15 de marzo de 2008 hasta el 3 de marzo de 2009

Solicitud de Cita Previa para rectificar Borrador de Declaración

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es, desde el 1 de abril hasta el 27 de junio de 2008
  • Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas), desde el 1 de abril hasta el 27 de junio de 2008)
  • Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa (lunes a viernes, de 9 a 21 horas), desde el 17 de abril hasta el 27 de junio de 2008

Rectificación del Borrador de Declaración

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es
  • Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (Lunes a viernes, de 9 a 21 horas)
  • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria previa cita, concertada por Internet o llamando al 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas) o al 901 22 33 44 de cita previa (lunes a viernes, de 9 a 21 horas)

Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2008

Confirmación del Borrador de Declaración

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es
  • Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas)
  • Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (Lunes a viernes, de 9 a 21 horas)
  • Por SMS desde el móvil enviando mensaje al 5025
  • Por banca electrónica y telefónica de las entidades financieras que presten el servicio
  • Personalmente en las oficinas de entidades financieras que colaboren (incluidos cajeros automáticos), en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o en las oficinas de la Agencia Tributaria

Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2008. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 23 de junio de 2008 (con cargo el 30 de junio).
Nota: la confirmación del borrador seguirá disponible por Internet hasta marzo de 2009 para declaraciones fuera de plazo.

Consulta de Domiciliación del Ingreso

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es, desde el 1 de abril de 2008

Programa de Ayuda Renta 2007

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es, descarga del programa desde el 1 de abril de 2008
  • Por CD-ROM disponible en oficinas de la Agencia Tributaria y en algunos estancos durante la Campaña de Renta.

Solicitud de Cita Previa para Confeccionar la Declaración de Renta 2007

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es, desde el 17 de abril hasta el 27 de junio de 2008
  • Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas), desde el 17 de abril hasta el 27 de junio de 2008
  • Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa (Lunes a viernes, de 9 a 21 horas),desde el 17 de abril hasta el 27 de junio de 2008

Presentación de la Declaración de Renta 2007

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es
  • Personalmente en las oficinas de entidades financieras que colaboren, en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o en las oficinas de la Agencia Tributaria

Desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio de 2008. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 23 de junio de 2008 (con cargo el 30 de junio).
Nota: la presentación seguirá disponible por Internet hasta junio de 2012 para declaraciones fuera de plazo.

Consulta de las deudas que puedan afectar a la Tramitación de la Devolución

  • Por Internet. www.agenciatributaria.es, desde el 19 de abril de 2008

¿Quién está obligado a presentar el impuesto sobre el patrimonio?

Este año estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio las siguientes personas:

  1. Los contribuyentes sometidos al Impuesto por obligación personal, cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior al mínimo exento (la base imponible se reducirá en este caso, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la C.A. no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 108.182,18 euros)  que procediere, o en todo caso cuando aún no superándose el mínimo exento, el valor de sus bienes o derechos, resulte superior a 601.012,10 euros.Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto, por seguir tributando por obligación personal en España. La opción deberá ejercitarse mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.En el supuesto de obligación personal, el impuesto se exigirá por la totalidad del patrimonio neto del sujeto pasivo con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.
  2. Los contribuyentes sometidos al Impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto, exigiéndose el impuesto en este supuesto por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

A esta misma obligación real de contribuir quedarán sujetas las personas físicas que hayan adquirido su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos de trabajo y que, hayan optado por tributar en este impuesto por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

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