Deducciones autonómicas en materia de discapacidad
Las siguientes CCAA, con los requisitos que se establecen en su normativa, han aprobado las
siguientes deducciones sobre la cuota autonómica del IRPF en materia de discapacidad: Seguir leyendo »
Las siguientes CCAA, con los requisitos que se establecen en su normativa, han aprobado las
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App disponible gratuitamente para IOS y Android en los markets oficiales de Google y Apple. En castellano, catalán, gallego y valenciano.
Para identificarse deberá obtener previamente el nº de referencia con su NIF, fecha de validez y la casilla 450 de su Renta 2016. También podrá obtener el nº de referencia con su certificado electrónico, DNI-e o Cl@ve PIN. Debe tener su móvil protegido con algún patrón de seguridad para su desbloqueo.
En el menú de Renta 2017 podrá Seguir leyendo »
Para tramitar el número de referencia para hacer la declaración de la renta 2017 necesitamos:
Si no dispone de fecha de validez en su DNI/NIE o si dispone de un DNI permanente deberá marcarlo en la casilla correspondiente y se le requerirá cumplimentar:
Si no dispone de la casilla 450 de la de la declaración de la Renta de 2016 porque no hizo la declaración de IRPF 2016 o el valor de ésta fue 0,00 debe marcarlo en la casilla y se le requerirá cumplimentar:
Si el DNI/NIE comienza por las letras K, L, M, X, Y, Z no deberá marcar la fecha de validez que se le mostrará bloqueado, sino los últimos cinco dígitos de una cuenta bancaria vinculada con el solicitante.
En caso de rellenar correctamente los campos, la referencia se muestra en una ventana emergente. Importante: se debe tomar nota de esa referencia ya que no se remitirá mensaje SMS.
En general, los contribuyentes por el IRPF están obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones reglamentariamente establecidos.
No obstante, no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: Seguir leyendo »
El plazo de presentación de las declaración de la renta correspondientes al ejercicio 2017, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive.
El plazo para efectuar la domiciliación bancaria de las declaraciones a ingresar podrá efectuarse desde el día 4 de abril de 2018 hasta el día 27 de junio de 2018, ambos inclusive. En estos supuestos La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la Entidad colaboradora señalada en la misma, la cual procederá, en su caso, el día 2 de julio de 2018 a cargar en cuenta el importe domiciliado, remitiendo, posteriormente, al contribuyente justificante del ingreso realizado que servirá como documento acreditativo de dicho ingreso.
Entre el 27 de junio y el 2 de julio, aun cuando no sea posible la domiciliación del pago del primer plazo, sí podrá domiciliarse el pago del segundo plazo.
Mediante este servicio la Agencia Tributaria remite un mensaje SMS al número de teléfono móvil facilitado por el contribuyente, indicándole el número de referencia de Renta.
Este número de referencia le permitirá, desde el primer día de la campaña, gestionar los Servicios de Renta 2015 y siguientes.
Puede obtener su número de referencia de Renta mediante:
Ayuda


La Agencia Tributaria ha abierto el plazo para poder presentar la declaración de la renta del ejercicio 2016. Desde esta fecha se pueden confirmar los borradores o confeccionar la renta con el novedoso sistema RENTA WEB. También se podrá presentar la declaración de renta en papel impreso a partir del 11 de mayo, si bien ya no se venden los formularios pre impresos y la declaración habrá de confeccionarse o bien con un programa informático o bien a través de la aplicación online RENTA WEB en la página de hacienda.