PLAN LE LLAMAMOS

¿QUE ES EL ? Es un nuevo servicio que le permite solicitar el día y la hora en que desee que la Agencia Tributaria se ponga en contacto con usted telefónicamente para confeccionar y presentar su declaración de Renta por . Puede concertar previa desde el 1 de abril hasta el 28 de junio de 2019, por alguna de las siguientes vías:

  • Por Internet
  • por la App “Agencia Tributaria”
  • Teléfono 901 12 12 24 o 91 535 73 26 –Automático-. También podrá de forma automática anular cualquier tipo de cita que haya concertado para la campaña de Renta.
  • Teléfono de cita previa –atención personal- 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (de lunes a viernes  de 9 a 19 h).

Cuando tenga concertada cita previa para que le llamarán de la Agencia Tributaria con el objeto de confeccionar la .  Es importante que tenga disponible en el momento de la llamada la siguiente información.

  • El número de referencia del titular o titulares de la declaración de la renta.
  • El número del DNI de todas las personas que figuren en la declaración.
  • El número IBAN de cuenta bancaria.
  • Las referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias (recibos del ). Si vive en un inmueble alquilado: NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler.

Tenga a mano igualmente, en su caso:

  • Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria).
  • Justificante de las cantidades percibidas por seguros cancelados y que hayan sido contratados antes del 31 de diciembre de 1994.
  • Cualquier otro justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal.

Para presentar la declaración de Renta, deben estar presentes durante la llamada la persona o personas titulares.

Requisitos para utilizar los servicios del «PLAN LE LLAMAMOS» 

RENTA WEB OFICINAS

RENTA WEB TELEFÓNO – CAT- PLAN LE LLAMAMOS 

A.

Con límite 65.000 € brutos

Sin límite

B. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO

Con límite 15.000 € brutos

Sin límite

C. RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO

(máx. 2 inmuebles alquilados y/o 2 contratos de alquiler)

NO 
E. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Profesionales

NO NO

Empresariales

  • Estimación directa
NO NO
  • Estimación objetiva (módulos)
NO
F. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Transmisiones de habitual y otros bienes – acciones

(máx. 2 transmisiones) NO

Ganancias sujetas a retención o ingreso a cuenta (fondos de inversión, premios) y derechos de suscripción

SÍ si están sujetas a retención salvo fondos si base retención art. 97.2

Renta básica de emancipación y (salvo de actividad económica)

SÍ 
Ganancias y pérdidas patrimoniales sin transmisión (salvo subvenciones actividad económica en estimación directa) (salvo subvenciones actividad económica)

G. RÉGIMENES ESPECIALES

Régimen de atribución de

Según la naturaleza de las rentas:

  • Rendimientos del capital mobiliario
(con los límites del ap. B) (sin límites)
  • Rendimientos del capital inmobiliario
(con los límites del ap. C) NO
  • Rendimientos de actividades económicas
(con los límites del ap. E) NO
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales
(con los límites del ap. F) NO

Imputación de rentas inmobiliarias

Imputaciones agrupaciones de interés económico y UTES

NO NO

Imputaciones de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, por cesión de derechos de imagen, por participar en las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) constituidas en paraísos fiscales

NO NO

Deducción por doble imposición inernacional

NO

Rentas exentas con progresividad

NO

Regularización claúsula suelo

NO

Compensación partidas pendientes ejercicios anteriores

NO

Rectificaciones y complementarias del ejercicio

 (si son rentas con perfil telefónico)

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