Consultas de la Dirección General de Tributos de noviembre.

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V3071-19de 04/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: Se describe en la cuestión planteada.

CUESTION-PLANTEADA: Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la transmisión de una Administración de Loterías.

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006, artículos 28, 33, 34, 35, 37, 48 y 49; RIRPF, RD 439/2007, artículo 40.

V3073-19, de 04/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante, abogado de profesión, es administrador único y socio en un 50 por ciento de una sociedad dedicada a prestar servicios de abogacía.

CUESTION-PLANTEADA: Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Valor Añadido por la retribución correspondiente a los servicios prestados por el consultante a la sociedad.

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006, artículos 17, 27 y 41; LIVA, Ley 37/1992, artículos 4, 5 y 11.

V3074-19, de 04/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante concede entrevistas a las revistas del corazón y a las cadenas de televisión en las que habla de su vida personal, recibiendo, por ello, determinados emolumentos.

CUESTION-PLANTEADA:

– Si por la referida actividad debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

– Si dicha actividad está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, y en su caso, el tipo impositivo que sería de aplicación.

– Calificación de las rentas percibidas por el consultante en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006, artículo 27.

 

 

V3076-19, de 04/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La sociedad limitada consultante, integrada por dos socias y administradoras al 50por ciento, tiene por objeto personal docente para enseñanzas medias, las cuales se imparten en una academia propia. Las dos socias, además de realizar las labores inherentes al cargo de administradoras, trabajan en la sociedad desempeñando la función de profesoras.

CUESTION-PLANTEADA: Se consulta la tributación que corresponde a las socias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los servicios prestados a la sociedad.

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006, artículos 17, 27 y 41.

V3078-19, de 04/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante, abogado de profesión, es administrador y socio de una sociedad dedicada a prestar servicios jurídicos. Además, está dado de alta en la mutualidad de la abogacía que actúa como alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

CUESTION-PLANTEADA: Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por el consultante a la sociedad.

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006, artículos 17, 27 y 41.

V3080-19, de 04/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La sociedad limitada consultante fue constituida en 2008 por dos socios personas físicas, realizando posteriormente en 2012 una ampliación de capital por la que entró a participaren el mismo un tercer socio también persona física. Más tarde, en 2016, y mediante un canje de valores, los socios de la entidad consultante transmitieron todas sus participaciones a una sociedad inglesa pasando a partir de ese momento a ser socios de dicha sociedad y convirtiéndose, por tanto, la sociedad consultante en filial dela sociedad inglesa.

La entidad consultante se está planteando la entrega gratuita de acciones de la matriz inglesa a los mencionados socios ya sea a resultas del ejercicio de opciones sobre acciones o alternativamente, mediante la entrega directa de acciones. De los tres socios aludidos, dos mantienen una relación laboral con la sociedad consultante, mientras que el tercero mantiene una relación mercantil.

Además, la entidad consultante está considerando el diseño de un programa retributivo en favor de ciertos empleados, directivos y/o colaboradores para la entrega a los mismos de acciones de la matriz inglesa.

CUESTION-PLANTEADA: de practicar retención o ingreso a cuenta por parte de la entidad consultante.

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006. Artículos 17 y 42; RIRPF, Real Decreto 439/2007, artículo 43.

V3081-19, de 04/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante adquirió en mayo de 1999 su vivienda habitual. Durante el período comprendido entre 2004 a 2006 fue derribada y reconstruida. El consultante residió en la nueva vivienda desde junio de 2006 hasta febrero de 2013. Debido a dificultades económicas derivadas de su situación de desempleo continuado, fue cedida en arrendamiento desde esa fecha hasta febrero de 2018. A partir de marzo de 2018 el consultante vuelve a residir en dicha vivienda. Se plantea la posibilidad de enajenarla y reinvertir parte de la ganancia patrimonial obtenida en otra vivienda habitual más económica, y el sobrante destinarlo a su sostenimiento personal.

CUESTION-PLANTEADA: Si a efectos de la de la ganancia patrimonial la venta por dificultades económicas podría considerarse una circunstancia que excepciona el cumplimiento del requisito de residencia continuada en la vivienda durante al menos 3 años. En otro caso, si la ganancia patrimonial obtenida con la enajenación de la primera vivienda podría ser reinvertida en la adquisición de la nueva vivienda más económica a efectos dela exención.

NORMATIVA: LIRPF Ley 35/2006, Artículo 38; RD 439/2007 Arts. 41 y 41 bis

V3083-19, de 04/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante es trabajador por cuenta ajena. A su vez colabora como voluntario en una fundación, no percibiendo remuneración salarial por los servicios prestados, si bien ésta se le entrega una ayuda mensual de 200 euros en concepto de gastos de desplazamiento y para comidas.

CUESTION-PLANTEADA: Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la citada ayuda mensual percibida de la fundación.

NORMATIVA: LIRPF Ley 35/2006, Art. 17; RIRPF RD 439/2007, Art. 9

V3085-1904/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: Agente comercial que fallece en 2017, liquidando sus herederos el Impuesto sobre Sucesiones, presentado también las correspondientes declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del agente fallecido. Posteriormente, los herederos reciben una comunicación de una de las empresas para las que trabajaba el agente, en la que les informan de que tienen derecho a percibirla indemnización por clientela regulada en el artículo 28 de la Ley sobre Contrato de Agencia.

CUESTION-PLANTEADA: Tributación en IVA e IRPF de la indemnización por clientela.

NORMATIVA: Ley 37/1992; Ley 35/2006

V3086-19, de 04/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: A la consultante, personal laboral de la Administración General del Estado con destino en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Subdelegación del Gobierno en Almería), le abona sus retribuciones de forma centralizada el referido ministerio. Además, por su participación en 2019 en el desarrollo de su trabajo en la organización de elecciones, ha percibido unas retribuciones que le ha abonado la propia Subdelegación del Gobierno.

CUESTION-PLANTEADA: A efectos de determinar la obligación de por el período impositivo 2019, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores de rendimientos del trabajo.

NORMATIVA: Ley 35/2006, art. 96

V3088-1904/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: Persona física socia única de una sociedad a la que realiza una aportación en metálico para compensar pérdidas y así evitar su disolución y liquidación.

CUESTION-PLANTEADA: Si la aportación realizada tiene la consideración de pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33.

V3090-19, de 04/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante es residente fiscal en Rumanía desde el 18 de mayo de 2016, fecha en que trasladó su residencia desde España por motivos profesionales. Posee certificados de residencia fiscal a efectos del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Rumanía, expedidos por las autoridades fiscales de Rumanía, para los períodos2016, 2017 y 2018. En Rumanía está sometido a imposición por obligación personal, por su renta mundial. Su esposa y sus tres hijos menores de edad continúan residiendo de manera permanente en Madrid, en un inmueble arrendado por su esposa. Debido a ello, el consultante viaja a Madrid entre 2 y 3 veces al mes, sin que, en ningún caso, permanezca en España más de 183 días dentro del año natural.

Manifiesta que no obtiene rentas de fuente española durante los períodos objeto de consulta, que tampoco es titular de activos financieros e inmuebles en España y que sus principales fuentes de renta se localizan en Rumanía, donde indica tener su centro de intereses económicos, ejerciendo su actividad profesional de dirección de un negocio. Adicionalmente, indica percibir rentas en Rumanía por parte de un fondo de capital riesgo del Reino Unido.

Asimismo, el consultante es administrador único de una sociedad de responsabilidad limitada española, en la que indica poseer una participación del 0,15%. No percibe remuneración alguna por dicho cargo de administrador de la sociedad, ni le presta ningún servicio. Añade que esta sociedad no realiza actividad económica en España y que dispone de una oficina y un empleado.

CUESTION-PLANTEADA: Si es no residente fiscal en España en el ejercicio 2018 y siguientes (en la medida en que no cambien las circunstancias descritas).

NORMATIVA: LIRPF, 35/2006, Art. 9.

V3092-19, de 04/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante ejerce la actividad profesional de médico determinando el rendimiento de la misma por el método de estimación directa. Para el desarrollo de su actividad ha suscrito con una entidad un contrato de renting de unos equipos médicos.

CUESTION-PLANTEADA: Deducibilidad de las cuotas de renting tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre el Valor Añadido

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 28; LIVA, Ley 37/1992. Artículos 20, y 93 y ss.

V3094-1904/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante, que desarrolla una actividad profesional, afectó a mediados de 2016a dicha actividad un inmueble que había adquirido en 2007. Además, se plantea adquirir un inmueble en el que previamente, no se ha desarrollado actividad económica alguna o se hubiera desarrollado una actividad económica distinta de la ejercitada por el consultante. Asimismo, en el mismo año de la referida adquisición tiene previsto contratara dos empleados.

CUESTION-PLANTEADA: Si respecto de alguno de los dos inmuebles señalados resulta de aplicación la libertad de amortización.

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006, artículo 28; LIS, Ley 27/204, artículo 102.

V3095-19, de 04/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La consultante adquirió en 1998 el 100% de la propiedad de la vivienda que, desde entonces, viene constituyendo su residencia habitual. Dicha adquisición la financia mediante un préstamo hipotecario en el cual, por exigencias de la entidad financiera, figuran como prestatarios solidarios la propia consultante y otra persona, su madre. La totalidad de las cantidades satisfechas por dicho préstamo son efectuadas, exclusivamente, por la consultante y abonadas a través de una cuenta de la cual es su único titular.

CUESTION-PLANTEADA: Posibilidad por parte de la consultante de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual al 100%, en función de la totalidad de los pagos que efectúa vinculados con el préstamo hipotecario, dado que los realiza en calidad de único propietario de la vivienda.

NORMATIVA: Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª; RD 439/2007 Art. 54.1

 

V3096-1904/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La consultante, expone la posibilidad de extinguir su relación laboral con la empresa en la que trabaja, a través de una baja Incentivada. La extinción de la relación laboral motivaría la percepción, de una cantidad en función de los años que en el supuesto de permanecer en activo resten hasta la edad de jubilación.

CUESTION-PLANTEADA: Tratamiento fiscal de las cantidades que en su caso perciba la consultante al aceptarla baja incentivada y extinguir su relación laboral.

NORMATIVA: LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 7.e) y 18.2; RIRPF. Real Decreto 439/2007. Artículo 12.

V3097-19, de 04/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante, al igual que su esposa, deja de residir a partir de octubre de 2019en la que hasta entonces ha venido constituyendo su vivienda habitual desde 2009, y por la cual ambos vienen practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, deduciéndose cada uno, al presentar autoliquidación individual, 9.040 euros anuales.

CUESTION-PLANTEADA: Si es posible practicar la deducción en 2019, aunque no lleguen a residir en la vivienda la totalidad del año, por la totalidad de los pagos realizados hasta la fecha de traslado de residencia, que alcanzan los 9.040 euros cada uno, o si la base de deducción debe formarse por una cuantía proporcional a los meses que constituyó su vivienda habitual, diez doceavos.

NORMATIVA: Ley 35/2006 Arts. 68.1.1º y DT 18ª; RD 439/2007 Art. 54.1

V3098-1904/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante (cónyuge A), junto con su cónyuge (cónyuge B), tiene intención de cambiar de residencia habitual en alguna fecha de 2019. La actual, la adquirió el consultante en 2003 de soltero; en 2012 contrajo matrimonio en régimen de sociedad de gananciales. Todas las cantidades satisfechas por su adquisición hasta 2018, inclusive, han sido satisfechas con dinero privativo propio, por lo que, como indica en la consulta, la vivienda es de su exclusiva propiedad, como corrobora su cónyuge y de conformidad con el Código Civil. Tienen interés en consolidar el cambio de residencia en una fecha tal de 2019 que les permita practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en el importe máximo legal, entendiendo que ello lo constituiría una base de deducción de 9.000 euros cada cónyuge. Manifiesta que uno de los cónyuges (no especifica cuál de ellos) no percibe, en la actualidad, rentas de trabajo por estar en situación de excedencia.

CUESTION-PLANTEADA:

  1. Titularidad adquirida por cada uno de los cónyuges sobre la vivienda.
  2. Posibilidad de practicar ambos cónyuges la deducción por las aportaciones que se realicen durante 2019. En concreto, si cada uno de los cónyuges puede practicarla deducción por el máximo anual legal permitido cada uno. Hasta qué fecha de 2019han de mantener ésta vivienda como su residencia habitual para poder generar la máxima base de deducción posible cada uno de ellos.

 

NORMATIVA: Ley 35/2006 Arts. 68.1.1º y DT 18ª; RD 439/2007 Art. 54.1

 

 


V3099-19
, de 05/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: Divorcio donde se fija una pensión compensatoria mensual, aprobada judicialmente, a favor de la consultante, minorada en su cuantía en el 2014 debido al empeoramiento de la situación económica del ex marido. En enero de 2018 se llega a un acuerdo ratificado judicialmente en el que se sustituye dicha pensión compensatoria mensual por un pago único en forma de capital a favor de la consultante.

CUESTION-PLANTEADA: Tratamiento fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto al perceptor de la pensión.

NORMATIVA: LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 17 y 18.2; RIRPF. R.D. 439/2007, Art. 12

V3101-19, de 05/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante tiene intención de constituir en favor de su padre, de forma gratuita, un usufructo vitalicio sobre el 50 por 100 de las participaciones de una entidad mercantil.

CUESTION-PLANTEADA: Tributación en el IRPF.

NORMATIVA: Ley 35/2006, art. 25

V3102-19, de 05/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante y su ex cónyuge, divorciados desde octubre de 2018, han transmitido a un tercero en fecha 16 de noviembre de 2018 la vivienda que ha sido su residencia habitual durante más de veinte años. Ambos son también copropietarios de otra vivienda adquirida en 2010 respecto de la que se están planteando extinguir el condominio y adjudicársela al consultante para que constituya su residencia habitual. Dicha vivienda está gravada con un préstamo hipotecario que el consultante asumiría en su totalidad a cambio del 50 por ciento de la titularidad de la misma que le pertenece a su ex cónyuge.

CUESTION-PLANTEADA: Posible aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual.

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006, artículo 38; RPF, Real Decreto 439/2007, artículo 41.

V3108-19, de 07/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante y su cónyuge son titulares de la mayoría del capital social de una sociedad limitada dedicada a la promoción inmobiliaria y al arrendamiento de inmuebles. Es su intención donar las participaciones que poseen a sus hijos.

CUESTION-PLANTEADA: Si resultaría aplicable a la donación lo establecido en el artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33.3.c).

V3109-19, de 07/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La consultante manifiesta que recibe de su empresa una retribución en especie consistente en un «cheque guardería», de cuyas características, forma de pago y regulación no se aporta ningún dato en la consulta.

CUESTION-PLANTEADA: Si dicha retribución estaría exenta de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 42.3 de la Ley del Impuesto, a pesar del hecho de que la totalidad de sus retribuciones coinciden con el mínimo fijado en el convenio colectivo.

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006, artículo 42.

V3110-19, de 07/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La entidad consultante expone que es una comunidad de gastos que se constituyó para sufragar los gastos comunes de un parque empresarial entre los diversos propietarios, tales como jardinería, seguridad, marketing u honorarios de gestión.

CUESTION-PLANTEADA: Si la entidad puede recibir ingresos esporádicos con motivo de cesiones de espacios en las zonas comunes del parque empresarial.

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006, artículos 8, 88 y 89.

V3111-19, de 07/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: Sociedad limitada participada por dos socios personas físicas cuyo objeto es organizare impartir en una academia cursos de formación de forma presencial, así como a distancia y online. Los socios no imparten clases, realizando uno de ellos trabajos de gestión administrativa, mientras que el otro se dedica al control del correcto desarrollo de los cursos, la asistencia a los mismos o la supervisión del material necesario para su realización.

CUESTION-PLANTEADA: Se consulta la tributación en el IRPF que corresponde a dichos socios por los servicios prestados a la sociedad.

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006, artículos 17, 27 y 41.

V3112-19, de 07/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante fue nombrado en 2014 administrador concursal de una sociedad de responsabilidad limitada, actualmente en liquidación.
Dentro de los créditos pendientes de pago por la referida sociedad, se encuentran los honorarios debidos por la sociedad a una abogada por su intervención en un procedimiento judicial seguido por la sociedad contra un ayuntamiento, habiendo solicitado judicialmente la abogada el pago de dicha deuda a la referida sociedad, acompañando al escrito dirigido al juzgado una factura proforma, y acompañándose al escrito de consulta copia de un decreto de 2012 de la secretaria judicial de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya parte dispositiva se acuerda dar por finalizado el proceso de reclamación de honorarios de la letrada frente a la sociedad, y se autoriza despachar ejecución una vez lo solicite la letrada.

El 20 de enero de 2017, el consultante en su condición de administrador concursal, la referida abogada, una procuradora y otro abogado, que habían actuado en procedimientos judiciales seguidos a instancias o en contra de la sociedad, firmaron un acuerdo de transacción judicial en virtud del cual se fijaba la cuantía de los honorarios debidos a los profesionales referidos, acordando asimismo que determinados créditos correspondientes a dichos honorarios fueran considerados créditos de la masa, siendo los restantes créditos ordinarios. Dicho acuerdo fue homologado judicialmente mediante auto de marzo de 2017 dictado en el procedimiento de concurso abreviado correspondiente a la sociedad.

Asimismo, se manifiesta en la consulta, que el Ayuntamiento referido ha ingresado recientemente a favor de la sociedad un determinado importe, en cumplimiento de sentencia que no se aporta, en la que fue condenado.

Como consecuencia de dicho pago, la referida abogada ha solicitado del consultante el pago de sus honorarios, si bien ante la solicitud de factura, ha aportado el decreto de la secretaria judicial y la factura proforma antes referidas, alegando que ha prescrito el Impuesto sobre el valor añadido y sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a dichos honorarios, por lo que no procede gravamen o retención correspondiente a dichos Impuestos en el pago de los honorarios.

CUESTION-PLANTEADA: En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se consulta si procede abonar por la sociedad el IVA correspondiente, consultándose en relación con el IRPF si procede practicar retención al considerar la letrada prescrito el gravamen correspondiente a dichos honorarios.

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006, artículos 14; LIVA, Ley 37/1992, artículos 88, 92, 98, 99 y 100.

 

 

 

V3113-19, de 07/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: De lo manifestado en la consulta parece deducirse que la consultante tiene acciones depositadas en una entidad bancaria de las que es nuda propietaria, y otras correspondientes a la misma sociedad depositadas en otra entidad bancaria y de las que sería plena propietaria. Desea vender las acciones de las que es nuda propietaria.

CUESTION-PLANTEADA: A efectos del Impuesto, cuáles serían las acciones que se entenderían vendidas.

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2007, artículos. 33 y 37; RIRPF, RD 439/2007, artículo 8.

V3114-19, de 07/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante pretende enajenar una vivienda, celebrando en octubre de 2019 un contrato privado percibiendo en dicha fecha 10.000 euros y en enero del 2020 se elevará el mencionado contrato a escritura pública y percibirá el resto del importe de la venta (70.000 euros).

CUESTION-PLANTEADA: A qué periodo impositivo debe imputarse la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda.

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006, artículo 14.

V3115-19, de 07/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: Actividad ganadera extensiva de carne y leche de ovino desarrollada en Villaquejida (León).

CUESTION-PLANTEADA: Índices de rendimiento neto aplicables a la misma para la determinación del rendimiento neto de la actividad en 2018.

NORMATIVA: Orden HFP/1159/2017, Anexo I; Orden HAC/485/2019

V3116-19, de 07/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante era titular de unas participaciones sociales de una entidad en concurso de acreedores. Por auto judicial de junio de 2018 se pone fin al procedimiento concursal por inexistencia de bienes o derechos y acuerda su extinción.

CUESTION-PLANTEADA: Posibilidad de computar una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y posible de la misma con las ganancias patrimoniales que obtenga por la transmisión de elementos patrimoniales.

NORMATIVA: Ley 35/2006, art. 33

 

 

 

V3117-19, de 07/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: Seguro de garantía de las cantidades entregadas a una promotora para la construcción de una vivienda.

CUESTION-PLANTEADA: Tributación en el IRPF del cobro de las cantidades aseguradas.

NORMATIVA: Ley 35/2006, art. 33

 

 

V3118-19, de 07/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante es partícipe de una sociedad limitada con una participación del 12,5por ciento de su capital social. En la junta de partícipes celebrada en junio de 2019se acordó destinar el resultado del ejercicio 2018 a la reserva legal (un 10 por ciento) y el resto a un reparto de dividendos. Adicionalmente, se aprobó una reducción de capital con devolución de aportaciones reduciendo el valor nominal de las participaciones sociales.

CUESTION-PLANTEADA: Tratamiento fiscal de dichos acuerdos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del socio.

 

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33.3.a).

 

 

V3120-19, de 07/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante heredó a la muerte de su padre en 1980 el 50 por ciento de una parcela rústica, heredando el 50 por ciento restante a la muerte de su madre en 1996. En esta fecha también heredó el cien por cien de otra parcela rústica. Como consecuencia de un programa de actuación urbanizadora aprobado en 2004 por el Ayuntamiento de la localidad donde se sitúan las fincas, y ejecutado por una sociedad mercantil como agente urbanizador, se procedió a una reparcelación forzosa adjudicándose al consultante 26 parcelas urbanas.

CUESTION-PLANTEADA: Tratamiento fiscal de la posible venta de dichas parcelas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante.

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006. Artículos 33 a 36.

 

 

 

 

V3121-19, de 08/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: Consultante jubilado titular de varios planes de .

CUESTION-PLANTEADA: Posibilidad de realizar aportaciones a los planes de pensiones de los que es titularen el mismo año del rescate con derecho a reducir la base imponible y posibilidad de continuar efectuando posteriormente aportaciones al plan de pensiones del cónyuge con derecho a reducir la base imponible.

NORMATIVA: Ley 35/2006 arts. 50, 51, 52; RD 304/2004 art. 11-1; RDLG 1/2002 art. 8-6

V3122-19, de 08/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: En el ejercicio 2016 la consultante cesó su relación laboral a consecuencia de un despido colectivo, encontrándose actualmente en situación de desempleo. Asimismo, es partícipe de un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007 teniendo la intención de hacer efectivos los derechos consolidados del mismo en el ejercicio 2019.

CUESTION-PLANTEADA: Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento.

NORMATIVA: Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12; RD 304/2004 arts. 8, 9-1; RDLG 1/2002 arts. 8-6, 8-8; RDLG 3/2004 art. 17-2-b

V3128-19, de 11/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La consultante, casada en régimen de gananciales, formaliza con su marido un contrato de comodato cediéndole este su participación en unos inmuebles para que los arriende. Por el comodato se le practicó a la consultante una liquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, liquidándosele posteriormente una sanción.

CUESTION-PLANTEADA: Tributación en el IRPF de la consultante

NORMATIVA: Ley 35/2006, art. 11

V3129-19, de 11/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El Cabildo de Gran Canaria convocó un premio entre sus empleados sobre Buenas Prácticas, premio que sido otorgado a la memoria presentada por un equipo de trabajo del que forma parte el consultante. El premio de una cuantía individual de 1.500€ debe ser destinado por los ganadores a gastos de formación.

CUESTION-PLANTEADA: Tributación del importe del premio en el IRPF.

NORMATIVA: Ley 35/2006, art. 17

V3130-19, de 11/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante manifiesta que adquirió varios inmuebles de una entidad promotora y que se negó a elevar a escritura pública los contratos privados de compraventa alno coincidir el importe satisfecho y el que se pretendía reflejar en la escritura, así como la superficie de los inmuebles. Asimismo, manifiesta que realizó varias denuncias y que un Juzgado le declaró en rebeldía al negarse a firmar las escrituras, procediéndose a firmar éstas por el apoderado de la inmobiliaria en ejecución de sentencia.

CUESTION-PLANTEADA: Cuál sería el valor de adquisición a los efectos del cálculo de la ganancia patrimonial en una futura transmisión de los inmuebles.

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006, artículo 35.

V3131-19, de11/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante manifiesta que realiza aportaciones mensuales a una determinada entidad sin ánimo de lucro, cuyas actividades se relacionan con otros servicios prestados al consultante y terceros.

CUESTION-PLANTEADA: Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006, artículo 68.

V3132-19, de 11/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La consultante es propietaria de una finca urbana adquirida por herencia de su madre que fue objeto de doble inmatriculación en el registro de Propiedad solapándose con la finca colindante de otro propietario.

 

Manifiesta la consultante que el expediente de subsanación de la doble inmatriculación podrá finalizar mediante la reducción de los metros cuadrados de la finca inscritos a su favor o incluso mediante la inscripción de la totalidad de la finca a favor del otro propietario, sin que se produzca ningún pago entre ellos.

CUESTION-PLANTEADA: Si el acuerdo al que se llegue para corregir la doble inmatriculación generaría una ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cuál sería el valor de adquisición de la referida finca para la consultante.

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33.

 

 

 

V3143-19, de 12/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante reside en una localidad en la cual la traída de aguas se realiza por los vecinos, que han constituido una comunidad de usuarios de aguas, entidad sin ánimo de lucro que carece de personalidad jurídica. La comunidad ha recibido dos subvenciones para mejoras de infraestructuras y nuevas captaciones de la Xunta de Galicia y otra del Ayuntamiento de Ponteareas.

CUESTION-PLANTEADA: Tributación de la subvención y criterio de atribución de rentas a los miembros dela comunidad de usuarios de aguas.

NORMATIVA: LIRPF. Ley 35/2006. Artículos 8, 33, 88 y 89

V3144-19, de 12/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La consultante, residente en Argentina desde mediados de 2017, ha percibido en 2018el exceso pagado por la aplicación de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario con el que había financiado la adquisición de su vivienda habitual cuando era residente en España.

CUESTION-PLANTEADA: Al haber aplicado en su momento en el IRPF la deducción por inversión en vivienda habitual respecto al importe devuelto, pregunta sobre la regularización de la situación.

NORMATIVA: Ley 35/2006, disp. adic. 45ª

V3145-19, de 12/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante, residente fiscal en España, desarrolla una actividad comercial que consiste en la compra de productos en una plataforma alemana, que opera en internet, para posteriormente revenderlos, a través de otra plataforma también alemana y que también opera en internet, a consumidores finales establecidos en Alemania. Los bienes los adquiere de proveedores establecidos en Alemania o en cualquier parte del mundo y son enviados directamente por la primera plataforma al adquirente final.

CUESTION-PLANTEADA:

  1. Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones anteriormente descritas y, en particular, por el régimen del impuesto que le es aplicable.
  2. Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta.
  3. Si a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas está obligado a realizar pagos fraccionados.

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006. Artículos 27 y 99; LIVA, Ley 37/1992. Artículos 4, 8, y 143 y ss.

V3146-19, de 12/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La consultante, que determina el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación directa simplificada, desarrolla una actividad consistente en ceder espacios publicitarios en su blog sobre recetas de cocina a una agencia de publicidad, con sede en Estados Unidos que, realiza una subasta de publicidad a anunciantes en dichos espacios. La consultante recibe un porcentaje de los ingresos obtenidos por la agencia por dichas subastas de publicidad. Además, realiza la venta de libros electrónicos a una plataforma de Estados Unidos que los revende, a su vez y en nombre propio, a sus clientes. Por otra parte, percibe los ingresos por derechos de autor cedidos a una editorial española por un libro de la que es autora junto con su marido.

CUESTION-PLANTEADA:

– Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones anteriormente descritas.

– Deducibilidad de los gastos por compras de alimentos para la realización de las recetas objeto de su blog en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006. Artículos 28 y 30; LIVA, Ley 37/1992, Artículos 4, 5, 11 69 y 70.

V3148-19, de 13/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El matrimonio consultante, ambos de 65 años, son socios de una sociedad anónima dedicada a la fabricación de muebles de madera para el hogar. Es su intención donarla totalidad de las acciones que poseen en la sociedad a su hijo, el cual es el actual administrador único de la entidad.

CUESTION-PLANTEADA: Si resultaría aplicable a la donación lo establecido en el artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33.3.c).

V3150-1913/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: Mediante sentencia judicial dictada en 2019 se reconoce a la consultante el derecho a percibir diferencias salariales correspondientes a periodos impositivos pasados cuya fecha no se expresa en el escrito de consulta.

CUESTION-PLANTEADA: Tributación de la cantidad percibida.

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 14.

 

 

 

V3151-19de 13/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La consultante desarrolla una actividad económica en estimación directa disponiendo de una línea de telefonía móvil que está afecta a la misma.

CUESTION-PLANTEADA: Deducibilidad de los gastos asociados a dicha línea telefónica.

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006, artículo 28.

V3153-19, de 13/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La entidad consultante despidió, por causas objetivas, a una trabajadora con efectos 28 de octubre de 2015. Esta última presentó demando por despido y el Juzgado de lo Social, en sentencia de 17 de febrero de 2017, declaró nulo el despido y condenó a la empresa a la readmisión y al pago de los salarios de tramitación. La empresa readmitió a la trabajadora, consignó el importe de los salarios de tramitación e interpuso recurso de súplica contra la sentencia del Juzgado de los Social. El Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso presentado confirmando la sentencia de instancia, por sentencia de 24 de enero de 2018 que adquirió firmeza el 22 de febrero del mismo mes y año. El juzgado de lo Social puso a disposición de la trabajadora el importe delos salarios de tramitación consignados deducidos el importe de la indemnización por despido satisfecha a la trabajadora y el importe de la prestación por desempleo.

CUESTION-PLANTEADA: Cálculo de la retención a cuenta del IRPF sobre los salarios de tramitación.

NORMATIVA: LIRPF. Ley 35/2006. Art. 17.1; RIRPF. Real Decreto 439/2007. Arts. 82 y ss.

V3155-19, de 13/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La consultante fue despedida de la empresa en el ámbito de un ERE, el 30 de septiembre de 2012. Dicho despido fue declarado nulo en 2018 por sentencia firme. Durante los años 2012 a 2016, percibió la prestación y el subsidio por desempleo, por un importe íntegro global de 30.595,02 euros. En el año 2012, percibió la indemnización por un importe de 10.339,90 euros. En 2018, percibió los salarios de tramitación cuyo importe fue minorado en la prestación y subsidio de desempleo y de la indemnización por despido, anteriormente percibidas.

CUESTION-PLANTEADA: Se pregunta respecto de la tributación en el IRPF, imputación temporal, de los salarios de tramitación y de los descuentos realizados por la prestación y subsidio de desempleo y e indemnización por despido.

NORMATIVA: LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 14 y 17

 

 

 

 


V3156-19
, de 13/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante adquirió mediante un contrato de arrendamiento financiero o leasing un inmueble. Este contrato ha sido cancelado anticipadamente, habiéndose ejercido la opción de compra, mediante escritura formalizada el 18 de mayo de 2011.

CUESTION-PLANTEADA: En el caso de una transmisión del citado inmueble, valor de adquisición del local a los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

NORMATIVA: LIRPF 35/2006, arts. 33 a 35.

V3157-19, 13/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La Comunidad de Regantes consultante utiliza para el riego agrícola de sus comuneros energía eléctrica, estando dada de alta en el censo de impuestos especiales.

CUESTION-PLANTEADA: Aplicación por parte de los comuneros del índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

NORMATIVA: Orden HAC/1264/2018, Anexo I, Instr. IRPF 2.3.f)

V3159-19, de 13/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: Como consecuencia del fallecimiento de su madre en 2011, el consultante y su hermana heredaron participaciones preferentes adquiridas en 2004.

En 2018 presentan demanda judicial y el juzgado dicta sentencia que declara la nulidad de los contratos de compra de las participaciones preferentes, condenando a la entidad bancaria a reintegrar a los demandantes el importe de la inversión más los intereses legales desde la suscripción menos la cuantía de los rendimientos obtenidos por los actores y por la madre desde la suscripción en 2004.

CUESTION-PLANTEADA: ¿Qué contribuyente tiene derecho a solicitar la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, presentadas desde el ejercicio 2004? Si son los herederos por cuenta de su madre desde la adquisición por la causante en 2004 hasta su fallecimiento en 2011 y por cuenta propia desde el fallecimiento; o, por el contrario, son los herederos por cuenta propia por todos los ejercicios.

NORMATIVA: Ley 35/2006, DA 44-4; Ley 58/2003 art. 32-1

 

 

 

V3161-19, de 13/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante fue objeto de despido colectivo con fecha 31 de diciembre de 2016.Es titular de un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007. Manifiesta que está dado de alta como demandante de empleo y tiene la intención de hacer efectivos una parte de los derechos consolidados del plan de pensiones de forma anticipada a su jubilación.

CUESTION-PLANTEADA: Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento.

NORMATIVA: Ley 35/2006 art 17-2-a-3, DT 12; RD 304/2004 arts. 8, 9-1; RDLG 1/2002 art. 8-6, 8-8; RDLG 3/2004 art. 17-2-b

 

 

V3163-19, de 13/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante pasó a situación de desempleo a consecuencia de un despido colectivo en el año 2010, rescatando una parte de su plan de pensiones en forma de capital con reducción del 40 por ciento en el ejercicio 2013. En el año 2017 accedió a su jubilación.

CUESTION-PLANTEADA: Posibilidad de aplicar por segunda vez en el ejercicio 2019 la reducción del 40 por ciento.

NORMATIVA: Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12; RD 304/2004 arts. 8-2, 9-1; RDLG 1/2002 art. 8-6, 8-8; RDLG 3/2004 art. 17-2-b-a

 

 

V3169-19, de 13/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: Según indica el Sindicato consultante, la normativa laboral del Grupo Renfe contiene una serie de descuentos para empleados que se recogen en la cláusula 16ª del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe.

CUESTION-PLANTEADA: A efectos del IRPF, se pregunta sobre la consideración como retribución en especie de los referidos descuentos.

NORMATIVA: Ley 35/2006, art. 43

V3171-19, de 13/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La sociedad anónima consultante es la dominante de un grupo, y ha aplicado en 2018un plan de entrega de acciones, consistente en una oferta dirigida a los trabajadores de la sociedad consultante o de otras sociedades del grupo, con alta en la empresa anterior a 31 de diciembre de 2017 y residencia fiscal en España, para que los empleados que lo deseen puedan sustituir parte de su retribución variable o fija por la entrega de acciones de la consultante en el importe que deseen, modificándose las condiciones contractuales entre el trabajador y la empresa en ese sentido.

CUESTION-PLANTEADA: Aplicación, sobre los rendimientos derivados de la entrega gratuita de acciones en el año 2018, de la exención de 12.000 euros anuales prevista en el artículo 42.3 f)de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006, artículos 17 y 42; RIRPF, RD 439/2007, artículo 43

 

 

V3181-19, de 15/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante es titular desde antes de 2013 de una vivienda, financiada al 50% junto con su ex cónyuge, al que le compra con posterioridad a 2013 su 50%. Desde entonces satisface el 100% de los pagos por el préstamo hipotecario y continúa practicando la deducción por inversión en vivienda habitual únicamente en función del 50% de pleno dominio que ya ostentaba en 2012. En 2019 quiere, al haberle ofrecido mejores condiciones, hacer una subrogación o cancelarlo y suscribir uno nuevo, en el que aparezca como único deudor; ello no conllevaría ampliación de hipoteca.

CUESTION-PLANTEADA: Posibilidad de seguir deduciéndose por adquisición de vivienda habitual por las cantidades que satisfaga por amortización del principal e intereses del nuevo préstamo, así como por los gastos ocasionados por el cambio de préstamo.

NORMATIVA: Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª

 

 

V3182-19, de 15/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante constituyó un préstamo hipotecario en 2001 para financiar su vivienda habitual. Desde entonces practica la deducción por inversión en vivienda habitual. En 2019 quiere, al haberle ofrecido mejores condiciones, hacer una subrogación o cancelarlo y suscribir uno nuevo por el mismo principal pendiente de amortizar del actual.

CUESTION-PLANTEADA: Posibilidad de seguir deduciéndose por adquisición de vivienda habitual por las cantidades que satisfaga por amortización del principal e intereses del nuevo préstamo, así como por los gastos ocasionados por el cambio de préstamo.

NORMATIVA: Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª

 

 

 

 

V3183-19, de 15/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante constituyó en 2006 un préstamo hipotecario para financiar la compra de su vivienda habitual. En 2008 realizó una subrogación sobre dicho préstamo. Por su amortización continúa practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. En 2019 quiere, al haberle ofrecido mejores condiciones, hacer una subrogación o cancelarlo y suscribir uno nuevo por el mismo principal pendiente de amortizar del actual.

CUESTION-PLANTEADA: Posibilidad de seguir deduciéndose por adquisición de vivienda habitual por las cantidades que satisfaga por amortización del principal e intereses del nuevo préstamo, así como por los gastos ocasionados por el cambio de préstamo.

NORMATIVA: Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª

V3184-19, de 15/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante constituyó en 2009 un préstamo hipotecario para financiar la compra de su vivienda habitual, por el cual viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. En 2019 quiere, al haberle ofrecido mejores condiciones, hacer una subrogación o cancelarlo y suscribir uno nuevo por el mismo principal pendiente de amortizar del actual.

CUESTION-PLANTEADA: Posibilidad de seguir deduciéndose por adquisición de vivienda habitual por las cantidades que satisfaga por amortización del principal e intereses del nuevo préstamo, así como por los gastos ocasionados por el cambio de préstamo.

NORMATIVA: Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª

V3185-19, de 15/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La consultante manifiesta que, por motivos laborales, fue trasladada por cierto período de tiempo a Estados Unidos en el año 2018. Según el certificado que aporta, realizado por su empresa, es empleada (con contrato de trabajo indefinido ordinario) de una sociedad domiciliada en España y, en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 5 de junio de 2018, desarrolló trabajos para una entidad del grupo residente en Estados Unidos. El alojamiento y los gastos de manutención de la consultante durante dicho período han sido pagados por la sociedad estadounidense. La sociedad española ha soportado el coste de personal correspondiente a las retribuciones ordinarias dela consultante, así como su viaje de ida y vuelta.

La sociedad española no ha consignado la exención -si procede- en los modelos trimestrales y anual de retenciones.

CUESTION-PLANTEADA: Si es aplicable la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

NORMATIVA: LIRPF, 35/2006, Art 7.p); RIRPF, RD 439/2007, Art. 6.

V3186-19, de 15/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La consultante manifiesta que, por motivos laborales, fue trasladada por cierto período de tiempo a Suiza en el año 2018 y que dicho desplazamiento obedeció a su asignación temporal a cierto equipo global. Según el certificado que aporta, es empleada de una sociedad domiciliada en España y, durante el año 2018, permaneció los meses de marzo, abril y mayo en el extranjero, prestando servicios para una sociedad del grupo no residente en España. La sociedad española no ha consignado la exención -si procede- en los modelos, trimestrales y anual, de retenciones.

CUESTION-PLANTEADA: Si es aplicable la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

NORMATIVA: LIRPF, 35/2006, Art 7.p); RIRPF, RD 439/2007, Art. 6.

V3187-19, de 15/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante constituyó un préstamo hipotecario para financiar su vivienda habitual, por el cual tiene derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual. En 2019 quiere, al haberle ofrecido mejores condiciones, hacer una subrogación o cancelarlo y suscribir uno nuevo por el mismo principal pendiente de amortizar del actual.

CUESTION-PLANTEADA: Posibilidad de seguir deduciéndose por adquisición de vivienda habitual por las cantidades que satisfaga por amortización del principal e intereses del nuevo préstamo, así como por los gastos ocasionados por el cambio de préstamo.

NORMATIVA: Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª

V3188-19, de 18/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante adquiere junto con su cónyuge una vivienda en marzo de 2002 constituyendo su vivienda habitual hasta enero de 2016 fecha en la que se dicta sentencia de divorcio. Posteriormente ambos abandonan la vivienda, cediéndola en arrendamiento desde septiembre de 2016 hasta diciembre del 2018. En septiembre de 2019 se produce la enajenación de su vivienda en propiedad pretendiendo reinvertir en noviembre de 2019 la totalidad del importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda que pasará a ser su vivienda habitual.

CUESTION-PLANTEADA: Aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual.

NORMATIVA: Ley 35/2006, art. 38; RD 439/2007, art 41- 41bis

 

 

 

V3189-19de 18/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: Como consecuencia de una reestructuración societaria ocurrida en 2019, se produjo la segregación de una unidad económica formada por el negocio de servicios medioambientales y gestión de residuos de la sociedad en la que trabajaba el consultante y se transmitió a una filial, existiendo una sucesión de empresa en los términos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

CUESTION-PLANTEADA: A efectos de determinar la obligación de presentar la declaración del IRPF-2019, pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores como consecuencia de la subrogación empresarial.

NORMATIVA: Ley 35/2006, art. 96

 

 

V3190-19, de 18/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante y su cónyuge residen desde hace más de 15 años en una vivienda de la que no eran propietarios, perteneciendo la plena propiedad a una sociedad mercantil participada por ellos al 100 por cien. Hace seis meses han adquirido la titularidad de la vivienda tras la liquidación de la mercantil. Actualmente, se plantea proceder a la venta de dicha vivienda.

CUESTION-PLANTEADA: Si tiene derecho a la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la LIRPF.

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 33.4.b); RD 439/2007 Artículo 41 bis

 

 

V3191-1918/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La titularidad de la vivienda donde reside la madre de la consultante tiene la siguiente estructura: la madre tiene el pleno dominio de la mitad indivisa y el usufructo de un tercio de la otra mitad; la consultante y su hermano son nudos propietarios de ese tercio y titulares del pleno dominio del resto.

CUESTION-PLANTEADA: Se pregunta si la consultante tiene que realizar en su declaración del IRPF la imputación de rentas inmobiliarias por su participación.

NORMATIVA: Ley 35/2006, art. 85

 

 

 

 

V3192-19, de 18/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La consultante ejerce una actividad agrícola, determinando el rendimiento neto dela misma por el método de estimación directa simplificada y tributando por el régimen general del IVA. Va a transmitir un tractor.

CUESTION-PLANTEADA: Si el importe percibido por la transmisión del tractor está sometido a la retención del 2 por ciento establecido para las actividades agrícolas.

 

NORMATIVA: RIRPF RD 439/2007, art. 75.1.c)

 

 

V3193-19, de 18/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La consultante adquiere una vivienda en octubre del 2000 constituyendo su vivienda habitual hasta junio de 2006, fecha en la que se traslada por razón de matrimonio a la vivienda privativa de su cónyuge. En septiembre de 2018 firman un contrato con una promotora para adquirir una nueva vivienda habitual, estando prevista su entrega para el segundo semestre del 2020. En abril de 2019 vende su vivienda en propiedad reinvirtiendo el importe obtenido en la adquisición de la nueva vivienda habitual.

CUESTION-PLANTEADA: Aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual.

 

NORMATIVA: Ley 35/2006, art. 38; RD 439/2007, art 41- 41bis

 

 

V3194-19, de 18/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La consultante trabaja como taquillera en un polideportivo municipal. En mayo de 2019se produce una subrogación empresarial al producirse el cambio de entidad adjudicataria que gestiona el centro de trabajo.

CUESTION-PLANTEADA: Al considerarse que, conforme al criterio de la Dirección General de Tributos, en los casos de subrogación empresarial se considera que existe un único pagador (a efectos de la determinación de la obligación de presentar la declaración del IRPF), pregunta si tiene que comunicar a la Agencia Tributaria la subrogación.

 

NORMATIVA: Ley 35/2006, art. 96

 

 

 

V3195-19, de 18/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La consultante es propietaria de una vivienda que tiene intención de alquilar con muebles.

CUESTION-PLANTEADA: Deducibilidad de los seguros de hogar y de alquiler, así como de los electrodomésticos y de los muebles adquiridos.

 

NORMATIVA: Ley 35/2006, arts. 23.1 y 27.2; RIRPF RD 439/2007, arts. 13 y 14

V3196-19, 18/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante ha heredado una vivienda que va a destinar al alquiler, habiendo satisfecho, para su adquisición a título sucesorio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

CUESTION-PLANTEADA: Deducibilidad de los citados impuestos.

 

NORMATIVA: Ley 35/2006, arts. 23, 35 y 36; RIRPF RE439/2017, art. 13

V3197-19, de 18/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: Se corresponde con la cuestión planteada.

CUESTION-PLANTEADA: Si, en supuestos de adopción, resulta de aplicación el incremento de la deducción de maternidad previsto en el artículo 81.2 de la LIRPF durante los 3 años siguientes a la adopción, aunque el menor haya cumplido los 3 años de edad.

 

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 81.

 

V3198-19, 18/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante señala que se produce la compensación de deudas con las retenciones soportadas en el IRPF y que es incompatible dicha compensación con la inembargabilidad de los salarios.

CUESTION-PLANTEADA: El consultante plantea si las rentas deben considerarse inembargables en su origen y no en los importes después de retenciones ingresados en cuenta, de manera que la compensación de deudas con dinero procedente de esas rentas inembargables no sea posible, así como si se daría una contradicción entre la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), que establece dos conceptos diferenciados, embargos y compensaciones de deudas debiendo prevalecer el que le cause un menor perjuicio económico.

 

NORMATIVA: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 607; Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 169.2.c); Reglamento General de , art. 82

V3211-19, de 22/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante ha sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta mediante sentencia judicial de marzo de 2019, con efectos desde abril de 2018. Asimismo, se le ha reconocido un grado de discapacidad del 42 por ciento desde septiembre de 2018.Es partícipe de un plan de pensiones de empleo previsto en convenio colectivo.

CUESTION-PLANTEADA: Tributación de la prestación que perciba del plan de pensiones, ya sea en forma de capital o de renta.

 

NORMATIVA: Ley 35/2006 arts. 7-w, 17-2-a-3, 53, DT 12; RDLG 3/2004 art. 17-2-b

 

V3227-19, de 25/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante residente en España, es titular de un inmueble radicado en Hungría que pretende transmitir. En dicho país, según manifiesta el consultante para la concesión de un crédito hipotecario al comprador las entidades bancarias exigen un contrato privado de compraventa, y una vez que se concede el crédito se procede a efectuar el pago del precio y la inscripción del inmueble en el registro a nombre del comprador.

CUESTION-PLANTEADA: Imputación temporal de la ganancia patrimonial que en su caso se genere en la transmisión del inmueble.

 

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006. Artículos 14 y 33.

 

V3228-19, de 25/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: Por sentencia judicial se condena a la entidad bancaria con la que el consultante tiene concertado un préstamo hipotecario a devolverle el exceso pagado por aplicación de la cláusula suelo y al pago de las costas.

CUESTION-PLANTEADA: Tributación de la condena en costas.

 

NORMATIVA: Ley 35/2006, art. 33

V3229-19, de 25/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: Al consultante, nacional de Suecia, territorio que ha sido su último país de residencia fiscal, le ofrecen el cargo de «Business Consultant» en una sociedad española de nueva constitución, cuyo negocio principal consistirá en ofrecer servicios de consultoría con análisis y asesoramiento empresarial, y en invertir, desarrollar y analizar oportunidades de negocio, principalmente en el campo de las tecnologías, ciencias de la vida, desarrollo de internet y software, así como también en el mercado inmobiliario. El principal accionista de esta sociedad será un inversor sueco (persona física o jurídica). La relación laboral ofertada es de carácter común, indefinida y a jornada completa. El plan de retribución ofertado no consistirá en la obtención de acciones de la sociedad. No obstante, al consultante se le ofrece la posibilidad de adquirir un máximo del20% del capital de la sociedad de nueva creación.

Manifiesta que no ha tenido la consideración de residente fiscal en España en ninguno de los últimos diez períodos impositivos anteriores a aquél en que se produciría su desplazamiento a territorio español.

El consultante se plantea aceptar la oferta y desplazarse a España durante la segunda mitad del año 2019, obteniendo la residencia fiscal en España en 2020.

CUESTION-PLANTEADA: Si le resulta de aplicación el régimen fiscal especial regulado en el artículo 93de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

NORMATIVA: LIRPF, 35/2006, Art. 93; RIRPF, RD 439/2007, Arts. 113 a 120.

 

 

V3230-19, de 25/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante fue beneficiario de una beca para la participación en un programa intensivo de inmersión lingüística en inglés en España, convocada por Resolución de 1 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. El montante al que tuvo derecho fue abonado directamente a la empresa organizadora del curso.

CUESTION-PLANTEADA: Si procede incluir en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dicha beca o, la misma está exenta de tributación.

 

NORMATIVA: LIRPF, 35/2006, Arts. 7.j), 17; RIRPF, RD 439/2007, Art. 2.

V3231-19, 25/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La consultante es alumna de tercer ciclo en una universidad española y tiene un contrato de personal investigador en formación. Solicitó una ayuda para la realización de una estancia corta en el extranjero a una organización europea. En noviembre de 2018 fue adoptada la resolución por la que se le concedió la ayuda. Se trata de ayudas que financian intercambios de investigación de hasta 3 meses de duración. La ayuda concedida a la consultante es para financiar una estancia en 2019 y su importe lo percibió en enero de 2019.

CUESTION-PLANTEADA: Imputación temporal de la ayuda y tributación de la misma (concepto, etc.).

 

NORMATIVA: LIRPF, 35/2006, Arts. 7.j), 14, 17; RIRPF, RD 439/2007, Art. 2

 

 

 

V3232-19, de 25/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: Después de un período de residencia y trabajo en Suiza, el consultante está residiendo en España desde el 1 de abril de 2019. Trabaja en Madrid como trabajador desplazado de la empresa suiza para la cual ya trabajaba anteriormente. Añade que es una empresa que no tiene ningún tipo de entidad ni negocio en España y que el consultante presta sus servicios a dicha empresa desde Madrid.

CUESTION-PLANTEADA: Si, como residente en España, debe declarar el salario que percibe de la empresa suiza.

 

NORMATIVA: LIRPF, 35/2006, Arts. 2, 9, 17; CDI Suiza.

 

 

V3233-19, de 25/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: A la consultante (profesora interina) la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Región de Murcia le ha abonado en septiembre de 2019 parte de unos salarios correspondientes a los meses de julio y agosto de unos años en los que los contratos se extinguían en esos meses, circunstancia que según indica se corresponde con los años 2013, 2014, 2015 y 2016. El abono se ha producido como consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo que declara la nulidad de pleno derecho del precepto que extinguía los contratos del personal docente interino en los meses de julio y agosto

CUESTION-PLANTEADA: Imputación temporal de los «atrasos» abonados en septiembre de 2019.

NORMATIVA: Ley 35/2006, art. 14

 

 

 

V3234-19, de 25/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante expone que fue despedido de su empresa con acuerdo ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación recibiendo una indemnización por despido improcedente. Actualmente, desarrolla una actividad profesional y la empresa que lo despidió le ofrece un contrato mercantil de prestación de servicios.

CUESTION-PLANTEADA: Existencia de desvinculación real y efectiva del trabajador con la empresa a efectos de considerar exenta la indemnización recibida.

 

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 7 e); RIRPF, RD 439/2007. Artículo 1.

 

 

 

V3235-19, de 25/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La consultante es propietaria de una vivienda que se encuentra alquilada. Dada la antigüedad de la vivienda, ha tenido que sustituir las ventanas, que no la aislaban suficientemente, por otras que permiten ahorro energético

 

CUESTION-PLANTEADA: Deducibilidad del gasto efectuado.

 

NORMATIVA: Ley 35/2006, art. 23

 

 

 

V3239-19, de 27/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante, que ejerce la actividad de transporte de mercancías por carretera, cuenta con tres conductores a jornada completa a los que les abona los gastos de manutención en los que incurran en los desplazamientos propios de la actividad.

CUESTION-PLANTEADA: A efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad, deducibilidad de los gastos de manutención, tanto del consultante como de sus empleados, incurridos en los desplazamientos de la actividad.

 

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 17.1.d) y 30.2.5ª; RIRPF, RD 439/2007, Artículo 9.

 

 

 

V3241-19, de 27/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La comunidad de bienes consultante se dedica principalmente a la asesoría jurídica, y sólo ocasionalmente presta servicios de administración de fincas. Una comunidad de propietarios sin actividad mercantil ha contratado sus servicios.

CUESTION-PLANTEADA: Si la comunidad de propietarios a los que presta sus servicios debería practicar retención a cuenta del IRPF.

 

NORMATIVA: LIRPF. Ley 35/2006. Arts.8.3, 27 y 89.2; RIRPF. RD 439/2007, arts. 74 y ss. y 95

 

 

 

 

 

 

V3242-19, de 27/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante adquirió en 2018 una vivienda en Alicante que desde entonces ha venido constituyendo su residencia habitual y la de su mujer e hijos. Actualmente, el consultante se encuentra desempleado se plantean adquirir una finca rústica en Villena (Alicante)para su explotación, aplicando en tal adquisición las resultas de la enajenación de su vivienda anterior.

CUESTION-PLANTEADA: Posibilidad de considerar las circunstancias concurrentes como necesarias para cambio de domicilio y poder considerar la vivienda vendida como habitual, aún sin haber residido en ella durante tres años continuados.

 

NORMATIVA: IRPF. Ley 35/2006. Art. 38; RIRPF. Real Decreto 439/2007. Arts. 41 y 41 bis.

 

 

 

V3244-19, de 27/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: En diciembre de 2017 la consultante ha adquirido su nueva vivienda habitual utilizando ahorros propios por importe de 205.000 euros. Asimismo, en agosto de 2019 ha vendido la que había sido su vivienda habitual, por 86.000 euros, obteniendo una ganancia patrimonial por importe de 10.000 euros.

CUESTION-PLANTEADA: Si resulta de aplicación la exención por reinversión en vivienda habitual.

 

NORMATIVA: Ley 35/2006, art. 38; RD 439/2007 Arts. 41 y 41 bis

 

 

 

V3245-19, de 27/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: Se corresponde con la cuestión planteada.

CUESTION-PLANTEADA: Aplicación de la deducción por maternidad en el caso de matrimonio formado por dos mujeres.

 

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 81.

 

 

 

 

V3251-19, de 27/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante firmó el convenio regulador de su divorcio el 29 de julio de 2019, estando pendiente de aprobación judicial a la fecha de la consulta. No obstante, se está ejecutando lo establecido en convenio desde el día 1 de septiembre de 2019 que fue la fecha en la que se realizó el primer pago de pensión compensatoria y de alimentos.

CUESTION-PLANTEADA: Cuál es la fecha desde la que tienen incidencia en la tributación del IRPF, los pagos efectuados en concepto de pensión compensatoria y de alimentos.

 

NORMATIVA: LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 55, 64 y 75.

V3253-19, de 27/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante manifiesta que ha efectuado la venta de su vivienda habitual y que ha firmado un contrato de compraventa con una promotora para adquirir su nueva vivienda habitual, cuya finalización y entrega estaba prevista para antes de los dos años siguientes a la transmisión de la primera. Sin embargo, se han producido retrasos en la entrega causando que el último pago y la entrega material del inmueble se produzcan transcurridos tres meses después de término del plazo de dos años.

CUESTION-PLANTEADA: Posible ampliación del plazo de dos años para reinvertir, por retraso de entrega no imputable al comprador.

 

NORMATIVA: Ley 35/2006, art. 38; RIRPF RD 439/2007, art. 41

 

V3255-19, de 27/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante enajena la que ha sido su vivienda habitual (A) durante los últimos18 años. Por otro lado, posee el 20 por ciento de la nuda propiedad de otra vivienda (B) perteneciendo el 80 por ciento restante a sus 4 hermanos y el 100 por cien del usufructo a su madre. Se plantea extinguir la comunidad de bienes adquiriendo el consultante el pleno dominio de la vivienda (B) mediante el abono, por la nuda propiedad, del importe correspondiente por el exceso de adjudicación a sus hermanos y percibiendo por donación el usufructo. La totalidad del importe obtenido con la venta de la vivienda A se reinvertirá en la adquisición del pleno dominio de la vivienda B que pasará a ser su nueva vivienda habitual.

CUESTION-PLANTEADA: Posibilidad de aplicar la exención por reinversión respecto a la venta de la vivienda habitual en la liquidación del IRPF.

 

NORMATIVA: Ley 35/2006, art. 38

 

 

 

V3257-19, de 27/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: Se convocan anualmente, por parte del Ministerio de Defensa, y ayudas para la realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones oficiales de Formación Profesional, Formación de Grado y de Postgrado o Máster, dirigidas a militares de carrera, personal militar de complemento y de tropa y marinería que, al menos, tenga suscrito el compromiso de larga duración, que soliciten formación complementaria para su incorporación a otros ámbitos laborales, acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales, y que cumplan los requisitos del artículo 5de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas para la formación, durante la vida activa de militar. Su concesión implicados pagos: 100 euros para adquisición de libros, material didáctico y gastos de tramitación de titulación y un máximo de 1.700 euros para pago de matrícula.

CUESTION-PLANTEADA: Si resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 7 j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en caso de no estar exentas, si procedería su tributación como rendimientos del trabajo y tipo de retención.

 

NORMATIVA: LIRPF, 35/2006, Arts. 7.j), 17, 99; RIRPF, RD 439/2007, Arts. 2, 80, 82.

 

V3258-19, de 27/11/2019

NORMATIVA: LIRPF, 35/2006, Art. 38; RIRPF, RD 439/2007, Arts. 41, 41bis.

DESCRIPCION-HECHOS: En julio de 2014, el consultante se divorció. Por acuerdo, reflejado en el convenio regulador de divorcio, su entonces esposa continuó residiendo en la vivienda de la que ambos eran propietarios al 50% y el consultante cambió de domicilio. El 30 de julio de 2018, han procedido a la venta de dicha vivienda. El consultante tiene intención de reinvertir en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

CUESTION-PLANTEADA: Si tiene derecho a aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.

 

NORMATIVA: LIRPF, 35/2006, Arts. 7.j), 17, 99; RIRPF, RD 439/2007, Arts. 2, 80, 82.

 

V3259-19, de 27/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La consultante manifiesta que es propietaria de acciones de una sociedad suspendida de cotización.

CUESTION-PLANTEADA: Si puede reflejar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una pérdida patrimonial.

 

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33 y 37.1.e).

 

 

 

V3260-19, de 27/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante tiene la consideración de persona con discapacidad desde el 22 de mayo de 2018. En el ejercicio 2019, desde fecha 1 de enero de dicho año está en situación de incapacidad laboral transitoria.

CUESTION-PLANTEADA: Si en su declaración de IRPF del ejercicio 2019, debe consignar la casilla correspondiente en relación a su grado de discapacidad que aparece en «datos personales», y si además debe rellenar las casillas correspondientes al incremento de gastos para trabajadores activos que sean personas con discapacidad.

 

NORMATIVA: LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19.2.

 

 

V3262-19, de 27/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante manifiesta haber adquirido su vivienda habitual en Madrid en el año1994, residiendo en ella hasta el año 2006, fecha en la que, por motivos laborales debe trasladarse a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el año 2011, de nuevo por motivos laborales, retorna a su vivienda en Madrid, residiendo efectivamente en ella hasta la actualidad. Manifiesta no haber comunicado el último cambio de vivienda a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, pero puede probar, por otros medios, su residencia efectiva. Pretende enajenar su vivienda para adquirir una nueva vivienda habitual.

CUESTION-PLANTEADA: Si puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.

NORMATIVA: Ley 35/2006, art. 38; RD 439/2007, art 41- 41bis

 

 

V3263-19, de 27/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: Sociedad que paga las cotizaciones de su administrador al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA).

CUESTION-PLANTEADA: Consideración del pago de las cuotas del RETA como retribución en especie y gasto deducible para el administrador.

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006, artículo 42.

 

 

 

 

V3264-19, de 27/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La consultante es propietaria de una serie de acciones, muchas de las cuales se adquirieron con anterioridad a 1996, si bien carece de cualquier tipo de información sobre la cantidad y valor de adquisición de las mismas. Es su deseo proceder a vender parte de dichas acciones.

CUESTION-PLANTEADA: Cómo debe proceder al cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial a integrar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006. Artículos 33 a 37 y disposición transitoria novena.

 

 

V3265-19, de 27/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante, junto con su cónyuge, constituyó un préstamo hipotecario para financiarla adquisición de su vivienda, cuya primera aportación para su construcción se efectuó en 2012. Manifiesta que por tal circunstancia están practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. En 2019 quiere hacer una subrogación o cancelar dicho préstamo y suscribir uno nuevo.

CUESTION-PLANTEADA: Posibilidad de seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que satisfaga por amortización del principal e intereses del nuevo préstamo, así como por los gastos ocasionados por el cambio de préstamo.

 

NORMATIVA: Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª

V3266-19, de 27/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante que está divorciado, en virtud de sentencia judicial de 19 de julio de 2019 está obligado a pagar a su ex cónyuge la cuantía de 82.360,19 euros en concepto de compensación económica por razón de trabajo prevista en el artículo 232.5 del Código Civil de Cataluña.

CUESTION-PLANTEADA: Tratamiento fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dela compensación económica referida.

 

NORMATIVA: LIRPF. Ley 35/2006, Art. 33.

 

 

V3267-19, de 27/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El 3 de febrero de 2017 se decretó judicialmente el divorcio del consultante con su ex mujer con disolución del régimen económico matrimonial, aprobando la propuesta del convenio regulador de fecha 5 de enero de 2017 presentado por las partes, de acuerdo con los trámites del procedimiento de mutuo acuerdo establecido en el artículo 777de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, y artículo 233 apartados 2, y 3 del Código Civil de Cataluña (C.C.Cat). Previamente a la disolución del matrimonio, convienen ambos cónyuges, de mutuo acuerdo, la extinción del régimen económico de separación de bienes, adjudicando a cada cónyuge determinados bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria. Además, se establece que el consultante queda obligado a satisfacerla compensación económica a favor de su cónyuge prevista en el artículo 232.5 del C.C.Cata.

CUESTION-PLANTEADA:

 

– Si es de aplicación del artículo 33.3.d) de la LIRPF respecto a las posibles ganancias o pérdidas patrimoniales que se deriven de las adjudicaciones acordadas.

– Tratamiento fiscal a efectos de IRPF de la referida compensación económica.

 

NORMATIVA: LIRPF. Ley 35/2006, Art. 33

 

 

 

 

V3268-19, de 27/11/2019

 

DESCRIPCION-HECHOS: La consultante sufrió en 2018 un accidente de tráfico en Alaska. Como consecuencia de ello, las compañías aseguradoras de los dos vehículos intervinientes en el accidente le reconocen y abonan en 2019 dos indemnizaciones.

CUESTION-PLANTEADA: Tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones.

 

NORMATIVA: Ley 35/2006, art, 7

 

 

 

 

 

V3269-19, de 27/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: Al consultante, residente fiscal en España, le han ofrecido un trabajo como profesor por cuenta ajena, a tiempo parcial, en Costa Rica, en una institución de enseñanza superior de carácter internacional que mantiene, en virtud de una ley de dicho país, un régimen jurídico de favor, dentro del cual se enmarca el contrato que dicha institución le ofrece (aporta propuesta de contrato individual de trabajo por tiempo determinado).El contrato tendrá una vigencia de 2 años y el contratado percibirá una compensación pagadera mensualmente.

 

El consultante manifiesta que los días que estará fuera de España impartiendo dichos cursos serán menos de 183 días en cada año.

CUESTION-PLANTEADA: Tributación de las rentas que perciba por dichos servicios: si es aplicable la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en caso afirmativo, documentación que debe tener para acreditar su aplicación.

 

NORMATIVA: LIRPF, 35/2006, Art. 7.p); RIRPF, RD 439/2007, Art. 6.

 

 

 

 

V3270-19, de 27/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La consultante expone que tiene previsto percibir en 2019 una indemnización por los daños morales y materiales sufridos, reconocidos en un acuerdo extrajudicial. Asimismo, expone que del importe de la indemnización acordada le serían descontados los gastos de gestión y los honorarios de los abogados.

CUESTION-PLANTEADA: Tributación de la indemnización antes expuesta. Aplicación de la exención contemplada en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

NORMATIVA: LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 7.d), 33.1 y 5. b), 34.1.b), 45 y 46.

 

 

V3271-19, de 27/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante constituyó en 2017 una sociedad limitada laboral con su hermano invirtiendo en ella las sumas procedentes de la capitalización por desempleo bajo la modalidad de pago único. En 2018 ha procedido a darse de baja en la actividad económica sin disolver la sociedad.

CUESTION-PLANTEADA: Tributación en el IRPF de 2018.

 

NORMATIVA: LGT, Art 122; LIRPF, Art. 7.n)

 

 

 

 

V3272-19, de 27/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La consultante y su cónyuge, casados en régimen de gananciales, transmitieron el 18de diciembre de 2014 la totalidad de las participaciones de una sociedad mercantil no cotizada de las que eran propietarios a la propia mercantil para su autocartera. La venta se formalizó en escritura pública acordando el siguiente calendario de pagos: 10% con la firma de la escritura y el resto aplazado en pagos mensuales durante 10años, siendo el primero en enero de 2015 y el último en diciembre de 2024.

CUESTION-PLANTEADA: Al haber optado ambos cónyuges por la imputación temporal de las operaciones a plazos, al haber fallecido el marido el 13 de septiembre de 2018 adjudicándosele a la consultante en la liquidación de la sociedad de gananciales el crédito que esta tenía contra la mercantil por los importes aplazados, se pregunta sobre la imputación temporal del importe aplazado correspondiente al marido.

 

NORMATIVA: Ley 35/2006, art. 14

 

 

V3273-19, de 28/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante ejerce la actividad económica de taxi, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.

En 2018 donó a su hijo el pleno dominio de la licencia y del vehículo afecto a la actividad.

CUESTION-PLANTEADA: Tributación de esta donación en el IRPF.

 

NORMATIVA: Ley 35/2006, Arts. 28-3, 37-1-n; DA 7ª; RIRPF RD 439/2007, Arts. 40-2

 

 

 

V3274-19, de 28/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante extinguió su relación laboral de mutuo acuerdo con la empresa el 27de diciembre de 2017, percibiendo una cantidad de forma fraccionada en los años 2018 a 2021.

CUESTION-PLANTEADA: Aplicación de la reducción por irregularidad contemplada en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto a la cantidad percibida.

 

NORMATIVA: LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 7.e), 17.1 y 18.2; RIRPF. Real Decreto 439/2007. Art. 11.

 

 

 

 

V3275-19, de 28/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante manifiesta la intención de efectuar una aportación en el ejercicio 2019 a un plan de pensiones del que es partícipe, y posteriormente, en ese mismo ejercicio, efectuar su rescate.

CUESTION-PLANTEADA: Posibilidad de reducir la base imponible del impuesto por la aportación al plan de pensiones en el ejercicio 2019.

 

NORMATIVA: Ley 35/2006 arts. 17-2-a-3, 50-1, 51-6, 52-1; RD 304/2004 art. 11-1; RDLG 1/2002 art.8-6

 

 

V3277-19, de 28/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: La consultante ejerce una actividad económica, determinando el rendimiento neto dela misma por el método de estimación directa. Tiene contratado un seguro de vida que cubre las contingencias de fallecimiento, invalidez permanente e incapacidad total.

CUESTION-PLANTEADA: Si puede deducir como gasto las primas satisfechas por el mencionado seguro de vida hasta un máximo de 500 euros anuales.

 

NORMATIVA: LIRPF 35/2006, art. 28, 30.

 

 

 

 

 

 

V3278-19, de 28/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante, de 76 años de edad, tiene la intención de donar a su hijo sus participaciones en el capital social de una entidad, que representan el 96,0526 por ciento del mismo. El hijo del consultante es titular de 2 participaciones sociales que representan el 1,3158 por ciento del capital social de la entidad. Desde el 2016 ostenta el cargo de administrador único de la entidad, realizando funciones de dirección y percibiendo por ello una remuneración que supone más del cincuenta por ciento de sus ingresos anuales. La entidad mercantil tiene por actividad económica el comercio al por mayor de textiles.

CUESTION-PLANTEADA: Aplicación de la exención prevista en el artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la exención del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el .

 

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33.3.c).

 

 

 

V3279-19, de 28/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: Una empresa ha propuesto a la consultante, el acogimiento temporal de estudiantes extranjeros. Los estudiantes se alojarían en su vivienda y la consultante les ofrecería alimentación en pensión completa y servicios de limpieza, percibiendo una compensación de la empresa por los servicios prestados al estudiante.

CUESTION-PLANTEADA: Tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la actividad consultada, si ésta constituye una actividad económica o un arrendamiento de inmueble.

NORMATIVA: LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 21, 22 y 27

 

 

 

V3281-19, de 28/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante accedió a su jubilación en el año 2017 siendo partícipe de un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007. En el ejercicio 2019 aún no ha rescatado dicho plan de pensiones.

CUESTION-PLANTEADA: Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento.

 

NORMATIVA: Ley 35/2006 art. 17-2-a-3 DT 12; RDLG 3/2004 art. 17-2-b

 

 

 

 

 

 

V3282-19, de 28/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El sindicato consultante expone que despidió a unos trabajadores el 15 de junio de2014, mediante despidos objetivos individuales por causas económicas. Dicho despido fue objeto de reclamación judicial y el 13 de junio de 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia declarando nulo el despido, condenando al sindicato a la readmisión de los trabajadores y al pago a éstos de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido y hasta su reincorporación. En julio de 2017 fueron readmitidos los trabajadores. Mediante escritos de fechas 31 de julio de 2017 y de 10 de enero de 2018 la parte ejecutante (los demandantes) instó al Juzgado de lo Social de Barcelona, la ejecución de la Sentencia y la fijación de los salarios de tramitación devengados en los ejercicios 2014 a 2017 (hasta la readmisión de los trabajadores en el mes de julio de este último año). El Juzgado dictó auto de fecha 16 de abril de 2018, que fue posteriormente objeto de aclaración por auto de 18 de julio de 2018, en el que se fija el importe de la indemnización y ordena su pago con cargo a la consignación existente. El pago de los salarios de tramitación se realizó el 12 de mayo de 2018, con cargo al importe consignado en el Juzgado, según la información de que dispone la consultante.

CUESTION-PLANTEADA: Se pregunta respecto de la tributación en el IRPF de los salarios de tramitación, imputación temporal. Calificación de los salarios satisfechos como atrasos. Aplicación de la reducción contemplada en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto.  

 

NORMATIVA: LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 14, 17 y 18


 
V3300-19, de 29/11/2019

DESCRIPCION-HECHOS: El consultante se encuentra en situación de desempleo desde diciembre de 2016 como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, y durante los años 2017 y 2018ha estado cobrando la prestación por desempleo. Es partícipe de un plan de pensiones individual y de un plan de pensiones de empleo. Se jubilará en junio de 2020.

CUESTION-PLANTEADA: Si puede percibir en 2019 los derechos correspondientes a las aportaciones posteriores a 2006, sin perder el derecho a aplicar la reducción del 40 por ciento a la prestación por jubilación que percibiera en forma de capital de cualquiera de los planes de pensiones

 

NORMATIVA: Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12; RD 304/2004 arts. 8, 9-1; RDLG 1/2002 arts. 8-6, 8-8; RDLG 3/2004 art. 17-2-b

 

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