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Desaparece el Impuesto sobre el patrimonio

La ley de acompañamiento a los presupuestos generales del Estado para 2008 (LEY 4/2008, de 23 de diciembre, boe 25/12/2008) ha regulado la desaparición del gravamen del impuesto de patrimonio.  El impuesto de patrimonio estaba vigente en España desde hacía 31 años y suponía para las comunidades autónomas (era un tributo cedido) un porcentaje pequeño de recaudación, dado que su mayor importancia era de control de patrimonios.  Lo cierto es que ha venido finalmente a ser un tributo obsoleto que puede ser suplido con las modernas técnicas tributarias de las que se sirve la Agencia Tributaria, especialmente las declaraciones informativas de terceros. 

Ha desaparecido igualmente la obligación de presentar el impuesto (bien podría haber ocurrido que hubiera que presentar el modelo con cuota cero) al haberse derogado la casi totalidad de artículos que regulaban la gestión del impuesto. (artículos 36, 37 y 38).

La exención es aplicable desde el día 01 de enero de 2008 por lo que ya no habrá de presentarse nunca más este impuesto.

¿Y la desaparación del impuesto sobre el patrimonio?

Aprobada según la página de la Moncloa en Consejo de Ministros celebrado el día 18 de abril, la medida de eliminación del gravamen del impuesto sobre el patrimonio no ha llegado a ver la luz.   En el BOE del día 22 de abril se publicó el Real Decreto-LEY 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica en el que debería de haberse incluido la medida anunciada, pero oh! sorpresa que por más que leemos no lo encontramos.  Sería de agradecer que alguien arrojara algo de luz sobre el tema, pues empiezo a pensar que a alquien se le ha olvidado algo. 

Manual del programa de ayuda para la renta 2007

renta 2007La Agencia Tributaria ha editado un completo manual de 594 páginas para explicar el funcionamiento del programa de ayuda para realizar la declaración de renta del ejercicio 2007.  Es más que recomendable tenerlo a mano dado que estudia al detalle cada posibilidad que ofrece el programa de ayuda.  También dedica un capítulo a la declaración del impuesto sobre el patrimonio, aunque de forma notablemente más reducida que al IRPF.   Por último viene muy bien ojear el capítulo referente a la presentación telemática de declaraciones que es cada vez más usado por los contribuyentes.

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¿Quién está obligado a presentar el impuesto sobre el patrimonio?

Este año estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio las siguientes personas:

  1. Los contribuyentes sometidos al Impuesto por obligación personal, cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior al mínimo exento (la base imponible se reducirá en este caso, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la C.A. no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 108.182,18 euros)  que procediere, o en todo caso cuando aún no superándose el mínimo exento, el valor de sus bienes o derechos, resulte superior a 601.012,10 euros.Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto, por seguir tributando por obligación personal en España. La opción deberá ejercitarse mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.En el supuesto de obligación personal, el impuesto se exigirá por la totalidad del patrimonio neto del sujeto pasivo con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.
  2. Los contribuyentes sometidos al Impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto, exigiéndose el impuesto en este supuesto por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

A esta misma obligación real de contribuir quedarán sujetas las personas físicas que hayan adquirido su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos de trabajo y que, hayan optado por tributar en este impuesto por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

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