Posts tagged: arrendamiento

Nueva deducción por alquiler de vivienda.

deducción por viviendaEste año el Estado ha dado un respiro más a aquellos que viven de alquiler. Y es que se ha establecido una nueva deducción para la declaración de la renta a nivel estatal (recordemos que hay otras deducciones por vivienda autonómicas). Read more »

Tributación en el IRPF de las ayudas para el alquiler de los jovenes

vivienda joven

Las ayudas establecidas por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre no están exentas de tributar en la declaracion de la renta, por lo que al no existir ningún precepto que declare exentas las cantidades percibidas como renta básica de emancipación, están sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en concepto de ganancia patrimonial, que al no tener la consideración de renta del ahorro, se integrarán dentro de la Base Imponible General

deducción por arrendamiento de vivienda habitual

En este post no vemos la deducción del arrendamiento contemplada a nivel nacional, sino solo las propias de las comunidades autónomas que a través de su propia normativa compensan a los arrendatarios del gasto que les supone el arrendar la vivienda que utilizan de forma habitual. Las comunidades que tienen establecida esta deducción son las siguientes:

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Los contratos de renta antigua en el IRPF

renta antiguaLos contratos de arrendamiento de vivienda sometidos a prórroga forzosa en el IRPF (anteriores a 09-05-1985) siempre que no tengan derecho de revisión de la renta pueden disfrutar de una deducción fiscal que consiste en multiplicar por dos el gasto deducible en concepto de amortización por la depreciacion del inmueble.

La amortización máxima a aplicar por la depreciación de los inmuebles en el IRPF es el resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores:

a) Coste de adquisición, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición. (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo. En las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación, sólo tendrá la consideración de «coste de adquisición satisfecho» la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción, así como la totalidad de las inversionesy mejoras efectuadas.

b) Valor catastral, excluido el valor del suelo.  Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejados en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Arrendamiento de azotea para colocación de antena para moviles

En el supuesto de que una comunidad de propietarios decida arrendar la azotea a una empresa de telefonía movil para la colocación de una antena, estaríamos ante unos ingresos que han de atribuirse a cada uno de los propietarios de inmueble en proporción a su participación en el edificio.  El porcentaje de participación en el edificio está generalmente reflejado en la escritura de división horizontal.   La comunidad vendrá obligada a expedir una factura (antes hay que darla de alta en el modelo 036) y deberá de comuncar a Hacienda en el modelo 184 la cantidad que le corresponde a cada vecino por esos ingresos «extraordinarios».

De igual forma, las retenciones que la telefónica está obligada a realizar se imputa a cada vecino en la misma proporción que los ingresos

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