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Comienza el plazo de la declaración de la renta

El plazo de presentación de las declaración de la renta correspondientes al ejercicio 2017, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive.

El plazo para efectuar la domiciliación bancaria de las declaraciones a ingresar podrá efectuarse desde el día 4 de abril de 2018 hasta el día 27 de junio de 2018, ambos inclusive. En estos supuestos La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la Entidad colaboradora señalada en la misma, la cual procederá, en su caso, el día 2 de julio de 2018 a cargar en cuenta el importe domiciliado, remitiendo, posteriormente, al contribuyente justificante del ingreso realizado que servirá como documento acreditativo de dicho ingreso.

Entre el 27 de junio y el 2 de julio, aun cuando no sea posible la domiciliación del pago del primer plazo, sí podrá domiciliarse el pago del segundo plazo.

Información sobre la devolución de los 400 euros. Descarga del programa

400 EUROS 

La medida de la mal llamada devolución de los 400 euros (ya explicaré por qué) ha sido puesta en vigor con la probación del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE del 22). Se establece una nueva deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2008 (para la renta del año que viene: renta 2008), cuya cuantía es de «hasta 400 euros anuales» y que va a poder ser aplicada únicamente por las personas que tengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Mucho se ha hablado de que el Gobierno iba a devolver 400 € de los impuestos que ya habíamos pagado, pero la realidad ha desmentido esta afirmación, ya que el sistema que se ha empleado consiste en «perdonar» 400 € de los impuestos que tenemos que anticipar al gobierno, ya sea mediante las retenciones que soportamos en el trabajo o ya sea mediante los ingresos a cuenta que tenemos que abonar los que tenemos rendimientos de actividades empresariales o profesionales.

Para anticipar esa deducción (que no devolución) el Consejo de Ministros ha aprobado el día 23 de mayo un Real Decreto que establece los mecanismos para que el importe de dicha deducción empecemos a notarlo ya.   Para ello se ha establecido que en las nóminas y pensiones correspondientes al mes de julio los pagadores dejen de retener 200 € para qué los perceptores de dichas rentas puedan tener ya anticipado ese dinero de la deducción. El resto del dinero se anticipa de aquí a final de año por el mismo mecanismo. Para las rentas de actividades empresariales y profesionales se ha establecido un mecanismo análogo al anterior, pudiéndose deducir 200 € en el segundo pago trimestral y 100 € en los trimestres tercero y cuarto de este año. En ambos casos las cantidades que no se puedan deducir en un periodo pasarán a poder deducirse que el período siguiente de tal forma que por ejemplo un trabajador que en la nómina de junio soporte una retención inicialmente de 140 € la empresa que le paga no se verá obligado a retener la cantidad alguna en el mes de junio, y podrá compensar esos 60 € de diferencia en la nómina de julio a la que se añadirá el porcentaje correspondiente a ese mes.

Conviene destacar lo siguiente:

  1. Al haberse establecido sus efectos a partir del día 1 de enero de 2008, la deducción de 400 euros no resulta aplicable en la Campaña de la Declaracion de Renta 2007.
  2. Sólo resultará aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (incluidos pensionistas) y de actividades económicas en los términos previstos en la norma que aprueba la deducción.
  3. Se configura como una deducción de la cuota líquida del IRPF.  El establecimiento de esta forma deducción (que es distinta de la deducción por maternidad por ejemplo) ha suscitado muchas críticas ya que se estima que más de un millón de contribuyentes que ahora se van a beneficiar de esta devolución se verán obligados a reintegrar al Estado estas cantidades cuando hagan su declaración de renta en mayo del 2009.

La agencia tributaria está enviando a las empresas y profesionales una carta en la que explican las modificaciones en relación a las retenciones y pagos fraccionados, y como ponerlas en práctica de forma inmediata. De igual forma se ha confeccionado un programa informático para ayudar a las empresas a calcular las retenciones correspondientes al segundo semestre de este año.

El programa informático para el cálculo de la deducción de los 400 € puede descargarse desde este enlace:

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