Reducción en la retención de las nóminas

El gobierno ha aprobado un real decreto por el que se rebaja en dos puntos el importe de las retenciones de aquellos trabajadores que soporten el pago correspondiente a la compra o rehabilitación de una vivienda que tenga el carácter habitual en los términos previstos en el impuesto sobre la renta a las personas físicas y además sus ingresos del trabajo totales (aunque correspondan aún más de un pagador) no superen la cantidad de 33.007,20 € anuales.
Esta cantidad máxima se calculará elevando al año el importe de los ingresos correspondientes al primer trimestre. Las cantidades habrán de ser destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda excluyendose expresamente la aportación a cuentas de ahorro vivienda o cantidades destinada a la autoconstrucción.

La deducción de estos dos puntos en las retenciones del impuesto habrán de ser solicitadas por el trabajador, empleando para ello el modelo oficial que edita la agencia tributaria (modelo 145).

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En tanto que no se ha comunicado en la forma legalmente establecidas la variación de datos no se podrá por parte del empleador aplicar la ventaja fiscal que venimos comentando. Lógicamente el cese en el derecho a esta deducción también habrá de ser comunicado al empleador el mismo modelo.

El real decreto que modifica el reglamento del IRPF también comtempla que esta ventaja fiscal pueda ser aplicable a los autónomos que liquidan los modelos 130 y 131 correspondientes a pagos a cuenta del impuesto sobre la renta. Para ellos será de aplicación en el primer trimestre del ejercicio 2009 que se liquidará en abril, y no en la liquidación que se realiza en enero que corresponde al cuarto trimestre del 2008.

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