Muchas veces las cosas no funcionan como debieran, y para intentar arreglarlo podemos usar una poderasa herramienta: la queja. Para los que sufran una injusticia tributaria por parte de la Agencia Tributaria existe un organismo llamado Consejo para la Defensa del Contribuyente que ayuda a poner las cosas en su sitio. Para los que estén interesados en presentar una queja o una sugerencia lo pueden realizar desde esta página: Seguir leyendo »
El gobierno ha aprobado un real decreto por el que se rebaja en dos puntos el importe de las retenciones de aquellos trabajadores que soporten el pago correspondiente a la compra o rehabilitación de una vivienda que tenga el carácter habitual en los términos previstos en el impuesto sobre la renta a las personas físicas y además sus ingresos del trabajo totales (aunque correspondan aún más de un pagador) no superen la cantidad de 33.007,20 € anuales. Seguir leyendo »
La ley de acompañamiento a los presupuestos generales del Estado para 2008 (LEY 4/2008, de 23 de diciembre, boe 25/12/2008) ha regulado la desaparición del gravamen del impuesto de patrimonio. El impuesto de patrimonio estaba vigente en España desde hacía 31 años y suponía para las comunidades autónomas (era un tributo cedido) un porcentaje pequeño de recaudación, dado que su mayor importancia era de control de patrimonios. Lo cierto es que ha venido finalmente a ser un tributo obsoleto que puede ser suplido con las modernas técnicas tributarias de las que se sirve la Agencia Tributaria, especialmente las declaraciones informativas de terceros.
Ha desaparecido igualmente la obligación de presentar el impuesto (bien podría haber ocurrido que hubiera que presentar el modelo con cuota cero) al haberse derogado la casi totalidad de artículos que regulaban la gestión del impuesto. (artículos 36, 37 y 38).
La exención es aplicable desde el día 01 de enero de 2008 por lo que ya no habrá de presentarse nunca más este impuesto.
Si la proxima declaración de renta te va a suponer un importante desembolso tal vez te pueda interesar saber que reducen la base imponible general las aportaciones y contribuciones a los siguientes sistemas de previsión social:
- Planes de pensiones
- Mutualidades de previsión social
- Planes de previsión asegurados
- Planes de previsión social empresarial
- Primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia
La base se puede reducir tanto con las aportaciones del contribuyente como con las contribuciones del promotor imputadas al mismo en concepto de rendimientos del trabajo. Seguir leyendo »

Si no puedes esperar a que salga el programa padre para la renta de 2008, aquí tienes disponible el simulador de la renta 2008 para que hagas los últimos cálculos para cerrar bien el año.
El simulador calcula el resultado de la declaración en función de los datos que introduzcamos, con lo que nos servirá como herramienta de planifiacion a la hora de calcular si nos interesa amortizar hipoteca de forma anticipada o aportar capital a planes de pesiones o sistemas alternativos con objeto de rebajar nuestra factura fiscal. Una buena herramienta para la planificación que debemos de usar antes de fin de año si queremos influir en la factura fiscal.
Acceso directo al simulador de renta
En referencia al rumor de que el Gobierno estudia subir el IVA, el ministro de Hacienda ha manifestado en una entrevista en Radio Nacional de España que «Conceptualmente la idea es atractiva: es decir, bajar el coste de las empresas y el dinero que necesitamos para financiarnos por la caída de esos ingresos, lo pagamos todos los ciudadanos de forma más o menos equitativa y, a cambio de eso, podemos exportar mejor y ser más competitivos en términos internanuales«.
Sin duda, una idea que no puede calificarse como socialista, ya que grava el consumo sin tener en cuenta el nivel de rentas del contribuyente para favorecer la tributación personal, bajando la tributación por impuestos personales de las empresas y personas físicas.
Dice un refran que cuando el rio suena, agua lleva, por lo que a buen seguro que no tardaremos mucho en comprobar como nos suben todos los tipos de IVA que ahora se están molestando en recordarnos que son unos de los mas bajos de Europa.
La cuenta vivienda se ha convertido en un clásico de las deducciones para conseguir un ahorro fiscal en nuestra declaración de la renta. La regulación de la misma imponía que las cantidades ahorradas mediante este producto fueran efectivamente invertidas en la adquisición de una vivienda en el plazo máximo de cuatro años desde su contratación. El actual panorama de crisis financiera y la ruptura del mercado inmobiliario estaban llevando a poner a muchos ahorradores entre la espada y la pared, al verse obligados a invertir de forma precipitada cuando todas las condiciones son adversas, so pena de perder los beneficios fiscales reportados. La solución a este problema fue apuntada en su día por el PP y posteriormente la Asociación Hipotecaria Española (AHE) y la Asociación de Promotores Constructores de España (APCE) insistieron en ella y consiste en ampliar el plazo para materializar la inversión en dos años, de forma que los ahorradores dispongan de una margen a la espera de que la situación «se normalice». La ampliación del plazo no amparará deducciones más allá de los cuatro años actualmente previstos 56.2.b del Reglento del IRPF, y tan solo supondrán un aumento del plazo para la materialización de la inversión. Al menos será un respiro que beneficiará de momento a más de 50.000 contribuyentes este año. Actualmente están disfrutando de este tipo de deducciones más de 230.000 personas, a las que también les será de aplicación la reforma.
Estamos viendo que hay muchos problemas este año con las devoluciones de la declaracion de la renta, y ello porque el cuerpo de gestión de hacienda se está mirando con lupa hasta la última coma de cada declaración. No es infrecuente que un contribuyente se deduzca las retenciones que por cualquier concepto le debiera de haber hecho una persona (por ejemplo arrendamientos, pago de intereses, rendimientos del trabajo, etc) y se encuentre con la desagradable sorpresa de que Hacienda le retiene la devolución o le remite una paralela por no haberse ingresado ese dinero. Seguir leyendo »