El décifit público está dejando las arcas del estado en números rojos lo que está obligando al Ministerio de Economía a tomar algunas medidas para evitar la falta de liquidez en las cuentas públicas.
Por una parte el Ministerio está autorizando la emisión de nueva deuda pública que ahora deberá de pagarse más cara a la vista del atractivo que muestra la deuda pública alemana y la pérdida de confianza en el mercado internacional de nuestra economía. Seguir leyendo »

La polémica que hemos vivido este año con los errores del borrador ha sido debida entre otros factores a que Hacienda no suele tener nuestros datos personales actualizados si estos cambian de un año para otro. Pongamos un ejemplo, si en este año tenemos un hijo y no comunicamos el nacimiento a la Agencia Tributaria, cuando nos remitan el borrador el año que viene nos encontraremos con que el mismo estará mal hecho, porque no podremos “deducir” por la criatura.
Otro problema que se suele plantear es que Hacienda no nos pueden localizar cuando lo necesita. Éste tipo de situaciones suelen pasar con personas que han cambiado de domicilio por circunstancias de trabajo, personales, etc. Lo que ocurre en estas situaciones es que hacienda nos manda cualquier comunicación y las cartas se devuelven. Si el asunto es importante (y resulta algún dinero o derecho en favor de hacienda) lo normal es que la publicación en el boletín oficial del estado surta como notificación, sin que nos hallamos enterado finalmente del asunto.
Para evitarlo podemos (y debemos) usar dos modelos que están previstos para estas situaciones. El primero de ellos es el modelo 030 que sirve para comunicar tanto el cambio de domicilio (a los no empresarios o profesionales) como el cambio de la circunstancias personales (matrimonios, nacimientos, fallecimientos, etc.) de todas las personas.
El segundo modelo es el modelo 036 que sirve para la modificación del domicilio (así como para otro tipo de comunicaciones) de los empresarios y profesionales.
Ambos modelos son de carácter personal, es decir que cada miembro de la unidad familiar deberá presentar un modelo para comunicar por ejemplo el cambio de domicilio. No obstante en caso de matrimonio servirá la presentación de un solo modelo firmado por ambos cónyuges.
MODELO 030 [download#9#image] MODELO 036 [download#10#image]
Tags: Agencia Tributaria, datos fiscales, domicilio fiscal, modelo 030, modelo 036
actividades empresariales, actividades profesionales, Agencia Tributaria, borrador, datos fiscales, hijos, modelo 030, modelo 036 | Eduardo |
15 septiembre, 2008 11:55 |
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El Estado ha convocado recientemente una subasta de vehículos pertenecientes a su parque movil. No nos engañemos porque la subasta no va a salvar al Estado de la crisis, pero si va a servir para vender vehículos matriculados antes del año 2000 que empiezan a requerir mantenimiento. La mayoría son vehiculos de gasolina de gama media con precios medios de unos 1000 euros.
Existen 4 grupos de vehículos: gama media, gama alta, motocicletas y furgones y todo-terrenos. Es necesario constituir una fianza si queremos participar, que va desde los 30 euros de las motocicletas hasta los 1200 de los coches de gama alta, mientras que los turismos de gama media pagarán 200 euros y las furgonetas y todo-terrenos 400.
La subasta se celebrará el 14 de octubre en las oficinas del Parque Movil del Estado en Cea Bermudez, 5 de Madrid. Se ofrece más información por teléfono en el 91-360.98.15 y 91-360.98-28; por fax: 91-630.70.85. Existe tambien un correo electrónico para información: subastas@pme.meh.es
MAS INFORMACIÓN:
[pay]A los que les haya devuelto Hacienda y no se lo hayan gastado, pueden venirles bien esta información. Suerte a los que pujen.[/pay]
La IHE (organización profesional de inspectores de Hacienda del Estado) ha atribuido la bajada de la recaudación de determinados impuestos como el IVA y el IMPUESTO DE SOCIEDADES a un aumento en el fraude fiscal.
Y es que para esta asociación no parece existir la crisis, más bien parecen entender que los contribuyentes deberían seguir ingresando las mismas cantidades de IVA pese a la bajada escandalosa del consumo. La solución para esa bajada de ingresos que propone la asociación de inspectores que se está defraudando sería entre otras la dotación de más personal a la Agencia Tributaria, el endurecimiento del delito fiscal y la creación de una policía fiscal para la persecución del fraude.
Sería de agradecer que también propusieran algo que funcionara para salir de la crisis económica y hacer que el pais funcione, crezca la economía y por ende la recaudación.
La Agencia Tributaria ha liberado la versión 2.00 de su programa de cálculo de los pagos a cuenta de renta e iva de los empresarios que tributan en estimación objetiva (módulos) de 2008. Seguir leyendo »
Tags: 400 euros, actividades empresariales, actividades profesionales, modelo 131, modulos
actividades empresariales, actividades profesionales, Agencia Tributaria, modelo 131, modelo 310, modulos, Programas de Ayuda | Eduardo |
27 junio, 2008 09:46 |
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Hacienda ha confeccionado y puesto a disposición de todos los profesionales y empresarios unos nuevos modelos de para la confección y realización de los pagos a cuenta de la declaración de la renta tanto de empresarios en el sistema de módulos (modelo 131), como de empresarios en el sistema de estimación directa simplificada y normal (modelo 130). El motivo de dicha modificación era que había que adaptarlos antes del día uno de julio para que se contemplara la deducción de los cuatrocientos euros a la hora de aplicar la nueva deducción por parte de los empresarios y profesionales.
El sustento legal para dicha modificación está en la Orden EHA/1796/2008, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo curioso del asunto es que los modelos estaban colgados en la página web de Hacienda antes de que saliera la Orden que los regula ¿premonición?.
La descarga de los modelos se pueden hacer desde aquí:
MODELO 130
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MODELO 131
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Tags: 400 euros, actividades empresariales, actividades profesionales, Agencia Tributaria, modelo 130, modelo 131, pagos a cuenta, renta
actividades empresariales, actividades profesionales, Agencia Tributaria, deducción, modelo 130, modelo 131, modulos, www.agenciatributaria.es | Eduardo |
24 junio, 2008 19:29 |
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La Agencia Tributaria tiene una base de datos pública para que cualquier contribuyente pueda conocer cuales son los criterios que la administración sigue para interpretar una determinada norma fiscal. El nombre de dicha base de datos tributaria es INFORMA, y es totalmente gratuita. Dicha base de datos puede consultada desde aquí.
Para ello tendremos que elegir entre cinco formas de búsqueda:
- Busqueda por títulos y capítulos. Nos va llevando por un sistema de «arbol-tesauro» a los datos que nos interesan. Por ejemplo si estamos interesados en conocer el concepto de vivienda para aplicar la deducción por adaquisición de vivienda tendríamos que hacer este recorrido: marcar esta casilla, y presionar aceptar, seguidamente marcaríamos: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006 —> DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL —–> ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN —–> 126864-VIVIENDA HABITUAL: CONCEPTO. En este punto ya tendríamos la respuesta.
- La segunda posibilidad es busqueda por texto libre. La busqueda equivale a tener unas comillas puestas, por lo que no podemos pretender buscar como en google. Por ejemplo no podemos poner «deducción por vivienda» por que el resultado será 0; sin embargo si podemos poner «vivienda» e ir seleccionando en los resultados.
- El acceso por número de referencia es el más simple y drecto, pero requiere que sepamos de antemano el número de una consulta conreta. Por ejemplo, en el primer caso el número es el 126864.
- Por último marcando la opción novedades nos muestra las últimas preguntas que se han añadido a la base de datos.

La base imponible general se puede ver reducida por varios motivos: Reducción por tributación conjunta; por aportaciones a planes de pensiones y planes de previsión asegurados; por aportaciones a seguros de dependencia; por aportaciones a patrimonios protegidos y sistemas de previsión de discapacitados; por aportaciones a partidos políticos; por aportaciones a mutualidades de deportistas de alto nivel y por último por el pago de pensiones alimenticias (excepto en favor de los hijos) y compensatorias.
Las pensiones compensatorias están concebidas por el código civil como la forma legal de compensar al cónyuge separado que ha visto su situación económica empeorada por razón de la separación o el divorcio (artículo 97 del Código Civil). Las consecuencias fiscales de la fijación judicial o mediante convenio aprobado judicialmente de este tipo de pensiones son las siguientes: El alimentista (el que paga) podrá reducir su base imponible en la cuantía que haya abonado, sin que la misma pueda ser negativa. Para el pensionista (receptor de la pensión) el pago supondrá un rendimiento del trabajo sin retención alguna; lo que le influirá en los límites para estar obligado a realizar la declaración de la renta.
Las pensiones alimenticias (143 del C.C) es la plasmación legal de la obligación de facilitar alimentos a quien legalmente tiene ese derecho por razón de parentesco y con las condiciones establecidas en ese artículo. Las personas obligadas a facilitarse alimento son los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos. En todo caso para el perceptor de estas pensiones estamos ante un rendimiento del trabajo plenamente sujeto a tributación y sin retención y para el caso del pagador varía entre si se paga a un hijo, en cuyo caso la pensión no reduce la base imponible general, pero sí se somete a gravamen de forma separada al resto de rendimiento para que la tributación sea más «suave» y la pensión que se paga al resto de las personas señaladas, en cuyo caso sí reducen la base imponible general (no puede llegar a ser negativa y está condicionada a que sea fijada por resolución judicial).
Tags: ascendiente, descendiente, discapacidad, hijos, minusvalía, pensiones, planes de pensiones, reducción, reducciones, retenciones
hijos, pensión alimenticia, pensión compensatoria, reducción, rendimientos del trabajo | Eduardo |
12 junio, 2008 01:06 |
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